Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2018 (26/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 26 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante Resolución Directoral N° 1207-2013MTC/15 de fecha 14 de marzo de 2013 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de abril de 2013, se resolvió autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada "CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C.", como Centro de Inspección Técnica Vehicular, para realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos pesados y livianos, empleando para ello con una (01) Línea de Inspección Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en Parcela 12, Predio San Andrés, Alt. Km 8.9, distrito La Esperanza, provincia y departamento de Huánuco; Que, solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-340526-2017 del 28 de diciembre de 2017, el señor Fidel Montalván Córdova identificado con DNI N° 09548109, Gerente General de la empresa "CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C", con RUC N° 20518620747 y domicilio en Parcela 12, Predio San Andrés, Alt. Km 8.9, distrito La Esperanza, provincia y departamento de Huánuco, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, es así que de la revisión del Sistema Nacional de Registro de Transporte y Transito ­SINARETT se observa que la empresa ya cuenta con autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, por lo cual se procedió con el encausamiento1 de la solicitud presentada, como uno de renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 1207-2013MTC/15, en el local ubicado en Parcela 12, Predio San Andrés, Alt. Km 8.9, distrito La Esperanza, provincia y departamento de Huánuco, con las mismas líneas de inspección técnica vehicular, los instructores ya acreditados anteriormente, equipamiento, infraestructura y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificaciones; Que, para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular, el artículo 43 de El Reglamento señala lo siguiente:"Para la modificación o renovación hasta por el plazo máximo de vigencia de la autorización de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deberán presentar una solicitud con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar los documentos señalados para la autorización únicamente en el caso de que hubiese alguna variación en alguno de los documentos presentados anteriormente."Para la renovación de autorización de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deberán presentar una Declaración Jurada en el sentido de que no mantienen impagas sanciones de multa por infracciones al presente Reglamento, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa"; Que, mediante Oficio N° 1370-2018-MTC/15.03 del 16 de febrero de 2018 y notificado el 23 de febrero de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles. Que, mediante la Hoja de Ruta E-054164-2018 y Hoja de Ruta E-079276-2018 de fecha 26 de febrero y 21 de marzo de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones descritas en el Oficio N° 1370-2018MTC/15.03.

Que, mediante Oficio N° 2459-2018-MTC/15.03 del 26 de marzo de 2018 y notificado el mismo día, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles. Que, mediante la Hoja de Ruta E-085462-2018 de fecha 28 de marzo de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones descritas en el Oficio N° 2459-2018MTC/15.03, precisando la ubicación del local propuesto en Parcela N° 12, Predio San Andrés, Alt. Km. 8.9, La Esperanza, distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco Que, La Empresa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de El Reglamento, ha cumplido con la presentación de la solicitud de renovación de la autorización, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento; Que, cabe precisar que La Empresa al amparo de lo dispuesto en el artículo 43 de El Reglamento, no ha presentado los requisitos exigidos en los literales b), d), f), g), i), j) y k) del artículo 37 de la norma legal acotada, señalando que no ha existido variación en los mismos; Que, respecto de la vigencia de la autorización, el artículo 41 de El Reglamento, señala: "Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular CITV tendrán una vigencia de cinco (05) años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovables por el mismo periodo". En el presente caso la autorización otorgada a La Empresa fue publicada el 20 de abril de 2013, por lo que dicha autorización vencería automáticamente el 20 de abril de 2018; Que, sin perjuicio de lo señalado, el numeral 13 del artículo 64 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General señala como derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo : "A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente", observándose que La Empresa presentó su solicitud de renovación dentro del plazo de vigencia de su autorización original, por ello corresponde que la vigencia de la renovación solicitada sea desde el 21 de abril del 2018; Que, finalmente, de la información incluida en los escritos presentados por La Empresa y por presunción de veracidad señalado en el numeral 47.2 del artículo 47 del TUO de la LPAG, se presume que el contenido es veraz para fines administrativos, salvo prueba y contrario y sin perjuicio de controles posteriores; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0398-2018-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la empresa "CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C", ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 37 y 43 de El Reglamento; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS,

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