Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2018 (26/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de abril de 2018 /

El Peruano

6. PANAMÁ, de conformidad con el "Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la República de Panamá y la República del Perú" suscrito el 08 de setiembre de 2003 y su Enmienda del 26 de agosto de 2010, ratificados por Decreto Supremo Nº 081-2011-RE, así como los Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Panamá del 16 de marzo de 2012, ratificado por Resolución Ministerial Nº 191-2012-MTC/02, y del 12 y 21 de abril de 2016, ratificados por Resolución Ministerial Nº 447-2016-MTC/01.02, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - PANAMÁ Y VV., siete (07) frecuencias semanales. - LIMA - BALBOA Y VV., siete (07) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - AIRBUS 320-214. BASE DE OPERACIÓN: - Lima (Perú). SUB BASES DE OPERACIÓN: - Bogotá, Medellín (Colombia). - Quito, Guayaquil (Ecuador). - Buenos Aires (Argentina). - Caracas (Venezuela). - Ciudad de Panamá (Panamá). Artículo 2.- VIVA AIRLINES PERU S.A.C. deberá iniciar el Proceso de Certificación en el plazo de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119. Artículo 3.- Las aeronaves autorizadas a VIVA AIRLINES PERU S.A.C. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; así como de la Póliza o Certificado de Seguros que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4.- En relación al Perú, en los casos que VIVA AIRLINES PERU S.A.C. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 5.- VIVA AIRLINES PERU S.A.C. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6.- VIVA AIRLINES PERU S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 7.- VIVA AIRLINES PERU S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud, expedidas o convalidadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 8.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del

Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 9.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 33º, numeral 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10.- VIVA AIRLINES PERU S.A.C. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establece su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11.- VIVA AIRLINES PERU S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12.- VIVA AIRLINES PERU S.A.C. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 13.- VIVA AIRLINES PERU S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14.- VIVA AIRLINES PERU S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 15.- VIVA AIRLINES PERU S.A.C. debe someter a autorización previa de la Dirección General de Aeronáutica Civil, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados. Artículo 16.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a VIVA AIRLINES PERU S.A.C. queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1639777-1

Autorizan a CITV Los Pinos Huaraz S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar en local ubicado en el departamento de Ancash
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1550-2018-MTC/15 Lima, 28 de marzo de 2018 VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-3226732017, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad

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