Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2018 (26/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 26 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 3º.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán vigentes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el jueves 28 de junio de 2018. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y consignarla junto con los Informes Nº 218-2018-GRT, Nº 399-2012-GART y Nº 1322016-GRT en el siguiente enlace de la página Web de Osinergmin: h t t p : / / w w w. o s i n e r g m i n . g o b . p e / R e s o l u c i o n e s / Resoluciones-GRT-2018.aspx. JAIME MENDOZA GACON Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas 1641317-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Modifican la Res. Nº 007-2017-INDECOPI/ COD a fin de designar por cargos a responsables del Libro de Reclamaciones de la Sede Central y de las Sedes Desconcentradas del Indecopi
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 064 -2018-INDECOPI/COD Lima, 12 de abril de 2018 VISTOS: El Memorándum Nº 244-2018/GOR emitido por la Gerencia de Oficinas Regionales y el Informe Nº 2802018/GEL emitido por la Gerencia Legal, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM y sus modificatorias, ha establecido como obligación de las entidades del sector público contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los ciudadanos puedan registrar sus reclamos, entendidos como la expresión de insatisfacción o disconformidad del usuario respecto de la atención brindada por la entidad pública en el ejercicio de su función administrativa; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0422011-PCM, establece que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 076-2011-INDECOPI/ COD, del 9 de mayo del 2011, se designó a la señora Karim Salazar Vásquez como responsable del Libro de Reclamaciones del Indecopi; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 007-2017-INDECOPI/ COD, del 20 de enero de 2017, se modificó la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 076-2011-INDECOPI/COD y se designó a los señores Karim Salazar Vásquez y Freddy Freitas Vela como responsables del Libro de Reclamaciones de la sede central y sedes desconcentradas del INDECOPI, respectivamente;

Que, la Gerencia de Oficinas Regionales y el Servicio de Atención al Ciudadano del INDECOPI han propuesto modificar la Resolución Nº 007-2017-INDECOPI/COD a fin de precisar que las designaciones de los responsables del Libro de Reclamaciones correspondan a los cargos de Gerente de Oficinas Regionales y Jefe del Servicio de Atención al Ciudadano, o quien haga sus veces; Que, atendiendo a lo expuesto, la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI considera pertinente atender la propuesta referida, debido a que la designación por cargos garantiza que, ante la ausencia del titular del cargo, sea el encargado -o quien haga sus veces- el que asuma la responsabilidad del Libro de Reclamaciones, brindando así una continuidad en el servicio al permitir que ante cualquier ausencia siempre haya un responsable del libro; Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Oficinas Regionales, del Servicio de Atención al Ciudadano y de la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo, y de conformidad con el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar los artículos 2 y 3 de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 007-2017-INDECOPI/COD, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo 2º.- Designar al Jefe del Servicio de Atención al Ciudadano ­ SAC, o quien haga sus veces, como responsable del Libro de Reclamaciones de la Sede Central del Indecopi. Artículo 3º.- Designar al Gerente de Oficinas Regionales, o quien haga sus veces, como responsable del Libro de Reclamaciones de las Sedes Desconcentradas del Indecopi." Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1640739-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan la realización del XI Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial, en la ciudad de Huaraz
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 112-2018-CE-PJ Lima, 10 de abril de 2018 VISTA: La propuesta presentada por el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para llevar a cabo el XI Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial en el presente año. CONSIDERANDO: Primero. Que, de acuerdo al artículo 138° de la Constitución Política del Estado, el Poder Judicial ejerce

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