Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2018 (26/04/2018)


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Componente Sub Componente 7.2. Denuncias anónimas

NORMAS LEGALES
Alcance conceptual La denuncia anónima permite al denunciante presentar una comunicación o reporte de irregularidad sin exigencia de identificación. Referencia normativa - D. Leg. 1327, protección del denunciante. - Norma Técnica Peruana ISO 37001, aprobado por Resolución Directoral N° 012-2017-INACAL/DN. - D. Leg. 1327, protección del denunciante. - Ley 29542, Ley de protección al denunciante y colaboración en el ámbito penal - Norma Técnica Peruana ISO 37001, aprobado por Resolución Directoral N° 012-2017-INACAL/DN.

Jueves 26 de abril de 2018 /

El Peruano

Acciones sugeridas - De no tenerlo, establecer de modo expreso la posibilidad de recibir y atender denuncias anónimas, siempre que tengan sustento y motivación para dar inicio a una investigación.

7.3. Mecanismos de protección al denunciante

Los mecanismos de protección son procesos que salvaguardan a un denunciante respecto de una represalia (sea esta una agresión física, hostigamiento laboral o despido). Son herramientas a través de las cuales proactivamente la entidad identifica irregularidades en su personal. El objetivo es identificar pequeñas irregularidades en el personal que más adelante podrían convertirse en problemas mayores. Ej: pruebas de integridad, usuario oculto. Mecanismos de respuesta inmediata frente a la comisión de un presunto acto de corrupción o práctica cuestionable. Dichos mecanismos deben ser independientes, céleres y efectivos a efectos de erradicar cualquier atisbo de percepción de impunidad.

- Establecer medidas de protección al personal denunciante. Como mínimo, se sugiere considerar: - Reserva de identidad - Protección laboral frente al despido u hostigamiento

7.4. Mecanismos de detección de irregularidades

- Adoptar mecanismos proactivos para detectar de manera temprana falta de idoneidad en el personal. - Evaluar la implementación de mecanismo de "usuario oculto" y de pruebas de integridad orientadas a "testear" al personal con situaciones límites con la ética. No constituye mecanismo de imputación penal, pero sí administrativa.

7.5. Mecanismos de investigación

- Norma Técnica Peruana ISO 37001, aprobado por Resolución Directoral N° 012-2017-INACAL/DN.

- Establecer un canal de procesamiento e investigación de fraude, corrupción y otras prácticas cuestionables. - Establecer claramente los niveles de responsabilidad y competencia para la fase de instrucción y la fase de decisión (sanción). - Garantizar la existencia de una Procuraduría o, de ser el caso, la existencia de funciones de actuación en la administración de justicia, con la finalidad de canalizar y hacer seguimiento de las denuncias que sea necesario remitir al Ministerio Público. - Tener y mantener actualizado el Reglamento Interno de Trabajo de la entidad. - Adecuar el Reglamento a las políticas y el Código de Ética.

7.6. Marco normativo Infracciones debidamente interno de infracciones y especificadas, claras, en medidas disciplinarias lenguaje sencillo, que cubran todos los posibles supuestos de prácticas cuestionables.

- Código de Ética de la Función Pública - Ley SERVIR - PAS de la CGR - Resolución 272-2017-SBS - Norma Técnica Peruana ISO 37001, aprobado por Resolución Directoral N° 012-2017-INACAL/DN.

7.7. Órganos Disciplinarios

- Ley SERVIR - Ley PAS de la CGR. Instancias dentro de la entidad - Norma Técnica Peruana encargadas de instruir, ISO 37001, aprobado por investigar y sancionar. Resolución Directoral N° 012-2017-INACAL/DN.

- Fortalecer la Secretaría Técnica de PAD con personal y recursos logísticos a efectos de garantizar celeridad en su actuación. - Garantizar independencia y autonomía en las decisiones del personal a cargo de la facultad sancionadora en la entidad.

8. Supervisión y Monitoreo del modelo de integridad - Art. 17 de la Ley 30424, modificada por el D. Leg. 1352 (empresas públicas) - Norma Técnica Peruana ISO 37001, aprobado por Resolución Directoral N° 012-2017-INACAL/DN. - Evaluar anualmente la eficacia, eficiencia y sostenibilidad de cada uno de los componentes y sub componentes que conforman el modelo de integridad de la entidad. - Desarrollar indicadores de medición - Analizar comparativa y temporalmente la información relacionada al cumplimiento de los componentes y subcomponentes, en cuanto fuere aplicable. - Desarrollar talleres participativos de evaluación. - Aplicar encuestas internas al personal para la evaluación del modelo. - Evaluar la relación existente entre la eficacia, eficiencia y sostenibilidad del Modelo y el soporte que tiene el profesional o área encargada de la aplicación del modelo.

Supone la revisión de la aplicación de la efectividad 8.1. Evaluación de de la estrategia para prevenir efectividad de los prácticas cuestionables. componentes del modelo También supone la adecuación de integridad a nuevos procesos, nuevas situaciones, nuevos riesgos y nuevos stakeholders.

8.2. Evaluación de la operatividad del área encargada de la aplicación del modelo de integridad (Oficina de Integridad Institucional)

Supone la revisión respecto de si la solidez de la estructura organizacional resulta adecuada o no para asegurar el cumplimiento del Modelo.

- D. Leg. 1327 - Art. 17 de la Ley 30424, modificada por el D. Leg. 1352 (empresas públicas) - Norma Técnica Peruana ISO 37001, aprobado por Resolución Directoral N° 012-2017-INACAL/DN.

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