Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2018 (26/04/2018)


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VISTO:

NORMAS LEGALES

Jueves 26 de abril de 2018 /

El Peruano

La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-0094182018, presentado por la empresa "CITV COLON SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ CITV COLON S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-009418-2018 de fecha 11 de enero de 2018, la empresa "CITV COLON SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ CITV COLON S.A.C.", en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV fijo, con una (01) Línea de Inspección Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Colon Nº 217, distrito del Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante Oficio Nº 1739-2018-MTC/15.03 del 28 de febrero de 2018 y notificado el 06 de marzo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante la Hoja de Ruta E-073421-2018 de fecha 15 de marzo de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones descritas en el Oficio Nº 1739-2018MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0337-2018MTC/15.03, en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, procede emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa "CITV COLON SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ CITV COLON S.A.C", como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con una (01) Línea de Inspección Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Colon Nº 217, distrito del Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de

Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection AgenciesIFIA, con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN 01 de octubre de 2018 01 de octubre de 2019 01 de octubre de 2020 01 de octubre de 2021 01 de octubre de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa "CITV COLON SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ CITV COLON S.A.C.", a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- La empresa "CITV COLON SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ CITV COLON S.A.C.", debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
DOCUMENTOS FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Licencia de Funcionamiento emitido por la Noventa (90) días calendarios municipalidad correspondiente. de otorgada la autorización. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Noventa (90) días calendarios acompañada con los documentos que de otorgada la autorización. sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario financiero sobre los mismos.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa "CITV COLON SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ CITV COLON S.A.C.", los gastos que origine su publicación. Artículo 8.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Av. Colon Nº 217, distrito del Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1639782-1

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