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39 NORMAS LEGALES Jueves 26 de abril de 2018 El Peruano / pero que no cuenten con CAP o CAP Provisional, pueden tramitar la aprobación de un CAP Provisional siguiendo los lineamientos de fi nidos en el presente anexo”; Que, el numeral 4.2 del Anexo N° 4 de la citada Directiva dispone que la aprobación del CAP Provisional de las entidades del Gobierno Nacional, que incluye Ministerios, Organismos Públicos, sus programas y proyectos adscritos, Entidades Administradoras de Fondos Intangibles de la Seguridad Social Empresarial y las Empresas del Estado pertenecientes al Gobierno Nacional, se realiza mediante Resolución Ministerial; Que, a través del Informe N° 0058-2018-MIDIS- PNAEQW/URH, la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma en su calidad de órgano responsable solicitó y sustentó la necesidad de aprobar un Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Asimismo, la referida propuesta cuenta con opinión favorable de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, según Informe N° 093-2018-MIDIS/PNAEQW-UPPM; Que, mediante O fi cio N° 175-2018-SERVIR/PE la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil adjunta el Informe Técnico N° 061-2018-SERVIR/GDSRH, que constituye la opinión técnica previa favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, conforme a lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo N° 4 de la citada Directiva; Que, con O fi cio N° 324-2018-MIDIS/PNAEQW- DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma solicita la aprobación del CAP Provisional del Programa; el mismo que cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, conforme se advierte del Memorando N° 319-2018-MIDIS/VMPS; Que, en atención a las consideraciones expuestas, y de acuerdo con los documentos de Vistos, así como la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, corresponde aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a fi n de contar con un instrumento de gestión actualizado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y su modi fi catoria; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRG “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, modi fi cada por Resolución de Presidencia N° 057-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, el mismo que en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1641356-1ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Municipalidad Provincial de Melgar DECRETO SUPREMO Nº 079-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, el primer párrafo del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30693, en concordancia con la Ley Nº 30751, Ley que establece nuevos plazos para los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30693, autoriza en el Año Fiscal 2018, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio; señalando que dichas transferencias de recursos sólo se autorizan hasta el 21 de mayo de 2018, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo antes indicado; precisando que las propuestas de decreto supremo correspondientes sólo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 9 de mayo de 2018; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 30693, establece que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación deben contar con la conformidad de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector, respecto a que el proyecto de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación cierren brechas y correspondan con los criterios de priorización del Sector, en el marco de la normatividad que regula la inversión. En el caso de los proyectos de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación que no cuenten con el estudio de fi nitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para fi nanciar esta fi nalidad, y sólo deben contar con la conformidad de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector respecto del cierre de brechas y criterios de priorización del proyecto de inversión y/o las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, en el marco de la normatividad que regula la inversión; Que, de acuerdo al numeral 13.5 del artículo 13 de la Ley N° 30693, la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de los Sectores es responsable de la veri fi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo físico y fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda, para lo cual realiza el monitoreo respectivo, lo que no comprende las acciones de supervisión a cargo de la unidad ejecutora de inversiones de los proyectos e inversiones antes mencionados, así como las acciones que