Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2018 (26/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 26 de abril de 2018
Componente 9. Encargado del Modelo de Integridad 9.1. Creación e implementación de la Oficina de Integridad Institucional Sub Componente

NORMAS LEGALES
Alcance conceptual Referencia normativa Acciones sugeridas

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- El encargado del modelo de integridad asume el rol de articulación y monitoreo de los componentes que lo conforman. - Dependiendo de la dimensión de la entidad y de las vulnerabilidades a las que está expuesta, la tarea de implementación del modelo de integridad se realiza a través de la Oficina de Integridad Institucional o de un funcionario que cumpla dichas funciones. En casos en que la institución cuente con una defensoría u oficina de transparencia o anticorrupción, ésta puede asumir, asimismo, las funciones del Encargado de la Oficina de Integridad Institucional. - El encargado requiere tener un alto nivel jerárquico dentro de la estructura organizacional de la entidad. - El empoderamiento deriva del alto nivel jerárquico. Supone el respaldo público de la alta dirección a la función de seguimiento de la política de integridad. - Las funciones del encargado deben estar ajenas a cualquier carga o interés particular. Por ello, se debe garantizar la plena independencia del encargado para efectos de la actuación y formulación de recomendaciones que considere pertinente. - Para el desarrollo óptimo de su labor, se requiere contar con los recursos necesarios. - El encargado de la oficina de Integridad Institucional o el funcionario al que se le asigne dicha tarea, debe tener, principalmente, una tarea orientadora y de acompañamiento, antes que una tarea de fiscalización.

- D. Leg. 1327 - Ley N° 30424, modificado por D. Leg. N° 1352 - Norma Técnica Peruana ISO 37001, aprobado por Resolución Directoral N° 012-2017-INACAL/DN.

Modificar el ROF de la entidad e implementar la oficina de Integridad, la cual debe tener las siguientes características: 1. Encargada del monitoreo y supervisión del cumplimiento del modelo de integridad. 2. La oficina debe depender directamente de la alta dirección para efectos de garantizar el alto nivel jerárquico y el adecuado empoderamiento para las funciones de seguimiento que debe realizar. 3. La persona designada debe ser solvente e independiente para garantizar autonomía en la toma de sus decisiones y evaluaciones. 4. La oficina de integridad debe constituirse en el órgano de consulta permanente para la mejor comprensión y aplicación de la Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción y el Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2018-2021. 5. La Oficina o persona encargada no es dueño o ejecutor de los procesos que monitorea y que forman parte del modelo de integridad. No obstante, puede asumir la responsabilidad directa en la gestión y desarrollo de algunos de los componentes (Ej. Recepción de denuncias, transparencia). 6. Es importante que la voluntad política y compromiso al más alto nivel del titular tenga un correlato en la asignación de los recursos adecuados y suficientes para que la Oficina de Integridad desarrolle una labor óptima.

9.2. Función de acompañamiento

- Código de ética de la Función Pública - Norma Técnica Peruana ISO 37001, aprobado por Resolución Directoral N° 012-2017-INACAL/DN.

- Acompañar y orientar a las distintas áreas en el cumplimiento de las responsabilidades que les corresponde en el ámbito del modelo de integridad. - Absolver consultas respecto a la pertinencia o no de adoptar una determinada acción a la luz de los principios éticos que informan este Modelo.

4.1. Seguimiento, Monitoreo y Evaluación El seguimiento, monitoreo y evaluación es el proceso sistemático mediante el cual se recopila, se ordena, se sistematiza y se analiza información para establecer el grado de cumplimiento de los objetivos, permitiendo además conducir adecuadamente las intervenciones para conseguir los mayores resultados posibles. De esta manera, los procesos de seguimiento, monitoreo y evaluación deben permitir obtener información basada en evidencias que sea creíble, fidedigna y útil, sobre todo para la adopción de decisiones futuras. Los procesos de seguimiento, monitoreo y evaluación hacen uso de indicadores, instrumentos que permiten evaluar de forma cuantitativa o cualitativa aspectos claves, identificados para poner en evidencia los productos y resultados alcanzados. Responsables del Seguimiento, Monitoreo y Evaluación El Decreto Supremo 092-2017-PCM, que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, establece en su artículo 5 que la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción a través de su Coordinación General se encargará de realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación, tanto de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; así como, del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021. Para esta importante función la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción tendrá el apoyo de las entidades públicas, señaladas en la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, como responsables de cada objetivo, sumándose también las identificadas en cada una de las acciones del Plan Nacional. Asimismo, en el ámbito subnacional, brindarán apoyo las Comisiones Regionales Anticorrupción.

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