Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2018 (26/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de abril de 2018 /

El Peruano

en la Sala de Sesiones de la Sede del Consejo Regional de Loreto, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 192º de la acotada norma constitucional, modificado por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el artículo 23º establece que, las Comisiones Ambientales Regionales (CAR), son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial y multiinstitucional, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 61º establece que, los Gobiernos Regionales, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del Gobierno Regional. Que, la creación de la Comisión Ambiental Regional ­ Loreto, CAR - Loreto, fue aprobada mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 001-2001-CD/CONAM, de fecha 09 de Enero del 2001, emitido por el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM); asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Función del Ministerio del Ambiente, en su artículo 17º, numeral 17.1, establece que los Gobiernos Regionales y Locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales (CAR), y las Comisiones Ambientales Municipales (CAM), respectivamente; por tanto, es necesario adecuar la CAR ­ L a la norma señalada, propiciando un adecuado funcionamiento bajo el liderazgo del Gobierno Regional de Loreto; Que, la Comisión Ambiental Regional (CAR), es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial y multiinstitucional, encargada de la coordinación y concertación de la Política Ambiental Regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre el sector público y privado; Actualmente la Comisión Ambiental Regional Loreto, CAR - Loreto, requiere tener un rol de mayor protagonismo en la coordinación de políticas ambientales regionales para formular y ejecutar el Plan de Acción y la Agenda Ambiental Regional de Loreto, así como elaborar propuestas para una adecuada gestión y política ambiental; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2015-GRL-CR, de fecha 12 de junio de 2015, se DECLARA la reestructuración del Gobierno Regional de Loreto en material Ambiental ­ Forestal y CONFORMA el Comité Técnico encargado de formular la propuesta de reestructuración y los proyectos de modificación de los documentos de gestión: ROF, CAP y MOF del GORE Loreto, incorporando a la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA Loreto); Que, de acuerdo a la Ordenanza Regional Nº 012-2015-GRL-CR, mediante la cual se aprobó la

creación de la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA LORETO), que se constituye en la autoridad regional y ente rector encargado de definir las políticas, organizar, dirigir, controlar, fiscalizar, regular y ejercer las funciones en materia ambiental, gestión y conservación de los recursos naturales, promoción de los servicios ambientales y manejo sostenible de la flora y fauna silvestre, con un enfoque territorial y ecosistémico, dentro del ámbito del departamento de Loreto, que depende jerárquicamente de la Gerencia General Regional y tiene como máximo nivel jerárquico al Gerente Regional de la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA LORETO); Que, en base a las consideraciones expuestas, es necesario la modificación de la Ordenanza Regional Nº 014-2010-GRL-CR, que aprobó la adecuación de la Comisión Ambiental Regional ­ CAR LORETO, al marco normativo del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, acordó por UNANIMIDAD la siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2010-GRL-CR, QUE APROBÓ LA ADECUACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL ­ CAR LORETO Artículo Primero.- MODIFICAR, los artículos segundo, cuarto, sexto y noveno de la Ordenanza Regional Nº 014-2010-GRL-CR, que aprobó la Adecuación de la Comisión Ambiental Regional ­ CAR LORETO, al marco normativo del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en base a los considerandos expuestos en la presente Ordenanza Regional, en los términos siguientes: "Artículo Segundo.- MODIFICAR, la conformación de la Comisión Ambiental Regional Loreto, CAR Loreto, quedando integrada por los siguientes miembros: 1. Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, quien la presidirá, pudiendo delegar esta función. 2. Un representante de la Autoridad Regional Ambiental Loreto, ARA ­ L. 3. Un representante del Ministerio del Ambiente MINAM 4. Un representante de la Municipalidad Provincial de Maynas. 5. Un representante de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas. 6. Un representante de la Municipalidad Provincial de Ucayali. 7. Un representante de la Municipalidad Provincial de Requena. 8. Un representante de la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla. 9. Un representante de la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón. 10. Un representante de la Municipalidad Provincial del Putumayo. 11. Un representante de la Municipalidad Provincial de Loreto. 12. Un representante de la Dirección Regional de Salud Loreto. 13. Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. 14. Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía. 15. Un representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 16. Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas. 17. Un representante de la Dirección Regional de Educación Loreto. 18. Un representante de la Dirección Regional de la Producción. 19. Un representante de la Dirección Regional Agraria de Loreto.

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