Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2018 (26/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 26 de abril de 2018

NORMAS LEGALES
NATURALEZA DEL SERVICIO:

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Viva Airlines Perú S.A.C. permiso de operación para prestar servicio de aviación comercial internacional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 296-2018-MTC/12 Lima, 3 de abril del 2018 VISTO: La solicitud de VIVA AIRLINES PERU S.A.C. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con documentos de Registro Nº T-023486-2018 del 25 de enero de 2018, Nº E-039232-2018 del 09 de febrero de 2018 y Nº E-059649-2018 del 02 de marzo de 2018, VIVA AIRLINES PERU S.A.C. solicitó Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017JUS; Que, según los términos del Memorando Nº 262-2018MTC/12.LEG, Memorando Nº 021-2018-MTC/12.POA, Memorando Nº 241-2018-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 036-2018-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 316-2018MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Directoral conforme a lo dispuesto en el artículo 6º, numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, demás disposiciones legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a VIVA AIRLINES PERU S.A.C., Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano". El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo. Para realizar operaciones aéreas VIVA AIRLINES PERU S.A.C. requiere el correspondiente Certificado de Explotador, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-financiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características:

- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

1. COLOMBIA, de conformidad con la Decisión Nº 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - BOGOTÁ Y VV., siete (07) semanales. - LIMA - MEDELLÍN Y VV., siete (07) semanales. - LIMA - CARTAGENA Y VV., siete (07) semanales. - LIMA - SAN ANDRÉS Y VV., siete (07) semanales. frecuencias frecuencias frecuencias frecuencias

2. BOLIVIA, de conformidad con la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - LA PAZ Y VV., siete (07) frecuencias semanales. - LIMA - SANTA CRUZ Y VV., siete (07) frecuencias semanales. 3. ARGENTINA 3.1 De conformidad con el "Acuerdo de sobre Servicios Aéreos Subregionales (Acuerdo de Fortaleza)", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-99-RE, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - SALTA Y VV., siete (07) frecuencias semanales. 3.2 Bajo el principio de reciprocidad, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - BUENOS AIRES Y VV., siete (07) frecuencias semanales. 4. ECUADOR, de conformidad con la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - QUITO Y VV., siete (07) frecuencias semanales. - LIMA - GUAYAQUIL Y VV., siete (07) frecuencias semanales. 5. VENEZUELA, bajo el principio de reciprocidad, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - CARACAS Y VV., siete (07) frecuencias semanales.

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