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75 NORMAS LEGALES Jueves 26 de abril de 2018 El Peruano / d.- De estar conforme con la veri fi cación, el funcionario municipal designado para tal fi n, dentro del plazo establecido en el numeral b.- del presente artículo, sella y fi rma los planos presentados, así como la parte del Formulario Único de Edi fi cación - FUE, consignando el número de la respectiva Resolución. Dos juegos del Formulario Único de Edi fi cación -FUE y de la documentación técnica se entregan al administrado, los cuales constituyen título su fi ciente para la inscripción registral. e.- En caso la edi fi cación a regularizar cumpla con la normativa, pero presente observaciones subsanables que se re fi eran a la representación grá fi ca de los planos; éstas deberán ser comunicadas al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, prorrogables por diez (10) días adicionales. f.- Si en la veri fi cación se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunica al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes. g.- Subsanadas las observaciones, la Municipalidad, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, realiza la revisión que corresponda y de encontrarlo conforme procederá según corresponda, con lo dispuesto en el numeral d.- del presente artículo. h.- De vencer el plazo otorgado sin que se hubiesen subsanado las observaciones; se procederá conforme a lo establecido en el numeral f.- del presente artículo, según corresponda. i.- Transcurrido el plazo señalado en el numeral b.- del presente artículo sin pronunciamiento por parte de la Municipalidad, se aplica el silencio administrativo positivo. Artículo Décimo Primero.- EXCEPCION LEGAL. Las obras ejecutadas en inmuebles declarados como patrimonio cultural, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 27580, no son objeto de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación y tendrá una vigencia de tres (03) meses. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, sin que signi fi que la regla previa para su vigencia; asimismo, la facultad para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia conforme sus atribuciones. Tercera.- Encárguese a las Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y demás órganos competentes de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encárguese a la Secretaria General la publicación del texto de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1640366-1 Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de Puente Piedra - 2018 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2018-DA/MDPP Puente Piedra, 6 de abril del 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Memorándum Nº 191-2018-GGA-MDPP de la Gerencia de Gestión Ambiental, solicita aprobar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Puente Piedra – 2018; el Informe Nº 070-2018-GAJ-MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, de acuerdo a los artículos 6º, 20º, inciso 6, y 42º de esta misma norma, la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa, con atribución para dictar decretos de alcaldía, a través de los cuales establece normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 085- 2003-PCM “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido” establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias; Que, el artículo 80º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales deben fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, mediante Memorándum Nº 191-2018-GGA- MDPP, la Gerencia de Gestión Ambiental, remite la propuesta de “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Puente Piedra – 2018”, la cual cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Puente Piedra – 2018, cuyo texto adjunto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Gestión Ambiental el cumplimiento de lo establecido en el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Puente Piedra – 2018. Artículo Tercero.- El Texto del presente Decreto será publicado en el Diario O fi cial el Peruano y el Programa aprobado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra (www.munipuentepiedra.gob.pe). Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrara en vigencia el día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1640367-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban Reglamento de Beneficios No Tributarios y Procedimientos de Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia de Edificación en el distrito de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2018-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA