Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2018 (26/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 26 de abril de 2018

NORMAS LEGALES
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO:

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Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al Alcalde por el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la creación del Observatorio del Delito de Seguridad Ciudadana de Cieneguilla, como un órgano consultivo, destinado a recopilar, procesar, analizar y sistematizar información para el diseño de políticas públicas en temas de seguridad ciudadana, conflictividad social, violencia y delitos que afectan la convivencia, dependiendo funcionalmente del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) y operativamente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, desempeñando las siguientes funciones: 1. Recolectar, procesar, sistematizar, analizar e interpretar datos e información relevante de los fenómenos asociados a la violencia y el delito en el distrito de Cieneguilla para su adecuada caracterización. 2. Elaborar diagnósticos, realizar estudios e investigaciones que permitan la comprensión integral de las causas del delito y la violencia en la comuna, teniendo en cuenta diferentes fuentes de información. 3. Cooperar y coordinar con otras instituciones del sector público y privado de diferentes niveles, organizaciones no gubernamentales, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras todo lo relacionado al intercambio de experiencias, transferencia de conocimientos relacionados a la seguridad, violencia y delito. 4. Llevar a cabo interacciones estratégicas con redes, centros de investigación u otros observatorios nacionales en materia de seguridad ciudadana, violencia y delito. 5. Asistir técnicamente a gobiernos, en cualquiera de sus niveles y/o entes que lo requieran, colaborando en el diseño y/o gestión de planes, programas o proyectos relacionados con la seguridad y convivencia ciudadana. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, apruebe los lineamientos, disposiciones y/o directivas que correspondan, para el adecuado funcionamiento del Observatorio de Seguridad Ciudadana de Cieneguilla. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente dispositivo legal en el Diario Oficial El Peruano y, en simultáneo, el texto íntegro del documento en el portal institucional www. municieneguilla.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1640490-1

EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 17 de abril de 2018, VISTO: el Dictamen Nº 002-2018-CPPAL/MDLV, de fecha 12 de abril de 2018 emitido por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económico y administrativa, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 4º de la Carta Magna establece que la Comunidad y El Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 233º del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas por la Constitución Política del Perú, señalando además en los artículos 234º y 248º del mismo cuerpo normativo, el concepto del matrimonio como unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y los requisitos que deben cumplirse para celebrar el mismo, respectivamente; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, en el numeral 16), artículo 20º la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos de acuerdo con las normas del Código Civil; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF ­ Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal dentro de la clasificación de "Tasa" se encuentran comprendidos los derechos administrativos, como el pliego matrimonial, la publicación del edicto matrimonial y el derecho de ceremonia; Que, mediante Informes Nos. 001 y 006-2018-PVLP/ SG/MLV, de fecha 10 de enero de 2018 y 07 de marzo de 2018, Secretaría General propuso la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2018 en el distrito de La Victoria, en un primer momento, para el día domingo 18 de mayo de 2018, a horas 10:00 a.m. llevándose a cabo en la Plaza Manco Capac; sin embargo, posteriormente, solicitó la modificación de la fecha para el día 23 de setiembre de 2018, manteniéndose la hora y lugar, considerando que se debe tener un tiempo prudencial para realizar todos los actos previos (publicidad, inscripciones, toma de firmas, etc.), y a su vez permitiría tener más tiempo para su difusión. Indicando a su vez que todos los matrimonios ya sean privados o comunitarios, sin excepción, se inscriben cumpliendo con todos los requisitos legales exigidos por el Código Civil en los artículos 248º y siguientes y que son señalados en el TUPA vigente, ya que la finalidad del matrimonio comunitario no es la excepción de los requisitos legales que otorga seguridad jurídica tanto a los contrayentes como a la Municipalidad por ser un acto formal, si no la de dar a las parejas la facilidad de casarse

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2018 a realizarse el 23 de setiembre de 2018
ORDENANZA Nº 281-2018/MLV La Victoria, 17 de abril de 2018

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