Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2018 (26/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 26 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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cumplimiento del Reglamento aprobado en el artículo 1º de la presente ordenanza municipal. Artículo 3º.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente ordenanza y su Reglamento en el Portal Institucional: www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe y en el diario oficial El Peruano, conforme los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en la casa Municipal a los 26 días de Febrero del 2018. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1640783-1

Ordenanza Municipal que Regula Beneficios Tributarios y No Tributarios de la Municipalidad Provincial de Barranca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2018-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 21 de Marzo del 2018, el Memorándum Nº0205-2018GM-LMPB de la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 00214-2018-GAJ-MPB, de Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 0148-2018-GM-WFMP-MPB de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 013-2018-YSHCEC-MPB de la Oficina de Ejecutoria Coactiva, referente al proyecto de "Ordenanza Municipal que Regula Beneficios Tributarios y No Tributarios"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º y 195º inciso 5) de la Constitución Política del Perú, establecen: "Las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) " y "los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad". Que, el articulo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, precisa que: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultas de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico". Que, la misma Ley acotada en su artículo 40º relacionadas a las Ordenanzas, señala: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa". Que, la norma IV del Título Preliminar Del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ello dentro de su jurisdicción con ios límite que señala la ley; Que el Artículo 166º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF y modificatorias, señala que en virtud

a la facultad discrecional de sancionar, la Administración Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; añadiendo que para tal efecto ia referida Administración se encuentra facultada para fijar los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas, y el artículo 230º de la Ley 27444 sobre la graduación de las sanciones (obligaciones no tributarias); Que, siendo politica de la actual administración, y facultad del Concejo Municipal sincerar de manera progresiva el monto de las tasas generadas por derechos y licencias, en relación a los costos por la prestación del servicio, se considera pertinente establecer un Beneficio de Condonación de las Tasa (arbitrios, derechos, y licencias); asimismo, Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos No deportivos, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Papeletas de Infracción Vehicular y Multa Administrativa, teniendo como referencia los importes pagados en el Ejercicio Fiscal anterior y a los administrados que tengan deudas pendientes por años anteriores, así como un Beneficio por Pronto Pago. Que, después de algunas intervenciones en el debate pertinente; y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal con el voto UNANIME de los señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Artículo 1º.- APROBAR, la ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA. Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Oficina de Ejecutoría Coactiva, Gerencia de Rentas, Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas de la municipalidad, el cumplimiento de la ordenanza aprobada en el artículo 1º. Artículo 3º.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente ordenanza y su Reglamento en el Portal Institucional: www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe y en el diario oficial El Peruano, conforme los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en la casa Municipal el día 23 del mes de marzo del 2018. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1640786-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Modifican el Plan de Acondicionamiento Territorial de la provincia de Huaral 2009 2019
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2018-MPH Huaral, 23 de marzo de 2018.

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