Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2018 (26/04/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

70

NORMAS LEGALES

Jueves 26 de abril de 2018 /

El Peruano

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Callao Nº 406, de esta ciudad a los cinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho. EDINSON GUERRERO SÁNCHEZ Consejero Delegado POR TANTO: De conformidad con lo establecido con los artículos 16º, 21º, inciso o), 37º inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30305, concordante con el inciso a) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 017-2016-GRL-CR, de fecha 25 de julio de 2016; Regístrese, publíquese y cúmplase, FERNANDO MELENDEZ CELIS Gobernador Regional 1640416-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Aprueban creación del Observatorio del Delito de Seguridad Ciudadana de Cieneguilla
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2018-MDC Cieneguilla, 11 de abril de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: El Informe Nº 02-2018-MDC/GSCCM, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, el Informe Nº 48-2018-MDC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 021-2018-MDC/GPP, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú y su modificatoria aprobada por Ley nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, establece que los gobiernos locales tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que los comités regionales, provinciales y distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el Comité Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC); Que, el artículo 56º del Decreto Supremo Nº 0112014-IN, Reglamento de la Ley Nº 27933 ­ Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que el observatorio nacional de seguridad ciudadana está a cargo de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del

Ministerio del Interior. Se encarga de recopilar, procesar, sistematizar, analizar y difundir información sobre la inseguridad, violencia y delitos en el país. Asimismo señala en su Artículo 58º que la Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces es responsable de la constitución y administración delos observatorios que, en la medida de sus posibilidades, deberán cumplir las mismas funciones del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana, adecuándolas a la realidad de sus circunscripciones territoriales. El financiamiento de la implementación y funcionamiento de los observatorios regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana se efectuará con cargo al presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y Locales correspondientes, sin demandar adicionales al Tesoro Público; Que, el Plan Nacional de Seguridad ciudadana, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana ­ CONASEC, señala en su Objetivo Estratégico 1: Disponer de un Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana articulado y fortalecido, Objetivo Específico 1.1: Implementar el Sistema de Nacional de Seguridad Ciudadana como sistema funcional, Actividad 9: Implementar el Observatorio de Seguridad Ciudadana regionales y locales articulados al nacional; Que, el artículo 7º de la Ordenanza Nº 1907-MML, que aprueba el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana (SIMESEC), dispone la creación del Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana; designando en el artículo 8º a la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima la administración de dicho Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana, debiendo acopiar, actualizar y sistematizar la información de los 42 distritos y el Cercado de Lima, así mismo, señala que las municipalidades distritales de la provincia de Lima, deberán reportar mensualmente las intervenciones que efectúen en sus jurisdicciones, así como las realizadas interdistritalmente, con el objeto de mantener actualizada la información del Observatorio; Que, el Decreto de Alcaldía Nº 02-2016-MML, aprueba el Reglamento de la Ordenanza Nº 1907-MML, Ordenanza del Sistema Metropolitano de seguridad Ciudadana ­ SEMESEC, el mismo que formaliza en su artículo 10º, literal c), el Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana (OBMESEC), como el órgano técnico consultivo del Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana (SIMESEC), responsable de acopiar, procesar, sistematizar, analizar y emitir recomendaciones y opiniones para su difusión sobre la seguridad ciudadana de Lima Metropolitana y promoverá la implementación de observatorios distritales de seguridad ciudadana. Por otro lado, señala que las municipalidades distritales tienen la obligación de reportar al OBMESEC las acciones, actividades, intervenciones y resultado de sus actos en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo con la metodología definida en las directivas aprobadas por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) de Cieneguilla, en Sesión del 21 de diciembre de 2017, se contempla como Actividad Nº 19, establece la implementación y formalización de los Observatorios del delito de Cieneguilla; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, a través del Informe de Vistos, propone la creación del Observatorio de Seguridad Ciudadana de Cieneguilla y la justicia en la importancia de contar con un órgano consultivo, destinado a recopilar, procesar, analizar y sistematizar información para el diseño de políticas públicas en temas de seguridad ciudadana, conflictividad social, violencia y delitos que afectan la convivencia, dependiendo funcionalmente del CODISEC y operativamente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del informe de vistos, emite opinión favorable respecto a la creación del Observatorio del Delito de Seguridad Ciudadana de Cieneguilla, conforme a lo solicitado por la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.