Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2018 (26/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de abril de 2018 /

El Peruano

a un menor costo en comparación con un matrimonio privado, proponiendo la suma de S/ 60.00 (Sesenta con 00/100 Nuevos Soles) por pareja, que incluiría la apertura del pliego matrimonial (acta recordatoria y acta de celebración) y el derecho de ceremonia; Que, a su vez, sugiere que en concordancia con el artículo 252º del Código Civil se dispense a las parejas que participen en la celebración del matrimonio de la publicación del edicto o aviso matrimonial ya que este evento está dirigido aquellas parejas de bajos recursos económicos; por ello solicita se apruebe, mediante Ordenanza, la celebración de matrimonio civil comunitario en el distrito de La Victoria; Que, mediante Informe Nº 95-2018-SGLyCP-GAF/ MLV la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, en atención al Informe Nº 002-2018-PVLP/SG/MLV, procedió a cotizar los gastos que irrogaría el evento matrimonial, proyectándose un costo ascendente a la suma de S/ 13,075.00 soles; Que, mediante Memorandum Nº 031-2018-GPP/MLV, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que de la revisión de los saldos presupuestales, en la genérica de gastos 2.3 Bienes y Servicios ­ Secretaría General, comunica que se cuenta con la Disponibilidad Presupuestal para llevar a cabo la realización del Matrimonio Civil Comunitario; Que, mediante Informes Nos. 39-2018-GAJ/MDLV, de fecha 11 de enero de 2018, y 285-2018-GAJ/MDLV, de fecha 16 de marzo de 2018 respectivamente, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que es política de la Municipalidad Distrital de La Victoria, promover el matrimonio como institución social y jurídica, entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil para contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad; por lo que en ese sentido, resulta pertinente que esta entidad, brinde a los vecinos de La Victoria las facilidades necesarias para formalizar su estado civil, disponiendo la celebración del Matrimonio Comunitario del año 2018, teniendo en cuenta las prerrogativas concedidas al alcalde en el artículo 248º y siguientes del código civil; ante ello opina por la procedencia de elevar al Pleno del Concejo Municipal, la aprobación de la Ordenanza que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2018, a realizarse el día 23 de setiembre de 2018, estableciéndose como pago único por derecho de trámite la suma de 60.00 soles, y se dispense por esta vez a los contrayentes, de la publicación del aviso matrimonial correspondiente; Que, es política de la actual gestión municipal promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo básico y prioritario de la sociedad, por lo que resultaría factible autorizar e impulsar la realización del matrimonio civil comunitario con el fin de formalizar la situación y actualizar el estado civil de los residentes del distrito de La Victoria, que por motivos económicos no puedan acceder a un acto particular; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LOS NUMERALES 8) Y 9) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, LEY Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2018, Y CON LA DISPENSA DE LA LECTURA DEL ACTA, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE REGULA LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2018 EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero.- AUTORIZAR la Celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2018 a realizarse el día Domingo 23 de setiembre de 2018, a horas 10:00 a.m., lugar Plaza Manco Capac del Distrito de La Victoria, en conmemoración al inicio de la Estación de la Primavera, en mérito a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ESTABLECER como único pago por dicho acto la suma de S/ 60.00 (Sesenta con 00/100 Soles) por pareja; el mismo que incluye el Pliego Matrimonial y el Derecho de Ceremonia, quedando exonerados por única vez de la publicación del Edicto.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que el plazo de inscripción por los contrayentes se inicia al día siguiente de la publicación de la presente disposición en el Diario Oficial El Peruano y culmina el 14 de setiembre de 2018. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que amerite para la realización del evento. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a Gerencia Municipal, Secretaría General (Registro Civil), Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Social, Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, Subgerencia de Presupuesto, Subgerencia de Participación Vecinal y Programa de Apoyo Alimentario, Subgerencia de Imagen Institucional, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal, para el éxito del evento. Artículo Sexto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", a Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación en el Portal de la Entidad www.munilavictoria.gob.pe, y a Subgerencia de Imagen Institucional su difusión a nivel distrital. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1640958-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Ordenanza que establece beneficio administrativo para regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia de construcción
ORDENANZA Nº 338-MDPP Puente Piedra, 10 de abril del 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha,10 de Abril del 2018, el Proyecto de Ordenanza que establece Beneficio Administrativo para Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia de Construcción en el Distrito de Puente Piedra, estando con el Informe Nº 004-2018-SGOPHU-GDU-MDPP de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el Memorándum Nº 626-2018-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 120-2018-GDU/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Legal Nº 0262018-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos del gobierno administrativos y de administración; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú de 1993, otorga la potestad a los gobiernos locales, la competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales, conforme a Ley, así como planificar el desarrollo Urbano y rural de circunscripciones incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

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