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74 NORMAS LEGALES Jueves 26 de abril de 2018 / El Peruano removibles, como tabiquería, falsos cielos rasos, ejecución de acabados e instalaciones. Artículo Cuarto.- ORGANOS COMPETENTES El órgano competente para ejercer los procedimientos normados en la presente Ordenanza, en los aspectos administrativos y técnico, es la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, que resolverá en primera instancia, y la Gerencia de Desarrollo Urbano resolverá en segunda instancia, agotando la vía administrativa. Artículo Quinto.- SUJETOS DE LA REGULARIZACION Podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales y/o jurídicas que sean propietarios y/o adjudicatarios de las edifi caciones para uso de vivienda en el ámbito de la jurisdicción del Distrito que hayan sido construidas y en condiciones de habitabilidad después de julio de 1999 hasta junio del 2018. Artículo Sexto.- REQUISITOS Requisitos para Regularización de Edi fi caciones, de acuerdo al Artículo 78º del D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA. a) Formulario Único de Edi fi cación-FUE, por triplicado y debidamente suscritos. b) Cuando no sea el propietario del Predio, documento que acredite que cuenta con derecho a edi fi car. c) En caso el administrado sea una persona jurídica; declaración jurada del representante legal; señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma. d) Documentación técnica, fi rmada por el profesional constatador, compuesto por: - Plano de Ubicación y Lotización, según formato. - Plano de Arquitectura (Planta, cortes y elevaciones).- Memoria Descriptiva. e) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. f) Carta de Seguridad de Obras, debidamente sellada y fi rmada por un Ingeniero Civil colegiado. g) Declaración jurada del profesional constatador, señalando estar hábil para ejercicio de la profesión. h) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edi fi cación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su efecto, copia del Certi fi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edi fi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. i) En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya fábrica se encuentra inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. j) Copia del comprobante de pago de la multa correspondiente. Artículo Sétimo.- MODALIDADES DE APROBACIÓN DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES. Para la regularización de edi fi caciones son de aplicación conforme a lo dispuesto en D.L. 1225 del 25 de Setiembre del 2015 y al D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA y modi fi catoria de la Ley Nº 29090: a. La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos, siempre que constituya la única edifi cación en el lote. b. La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edifi cación original cuente con licencia de construcción, conformidad de obra o declaratoria de fábrica, y/o edifi cación, y la sumatoria del área techada de ambas no supere los 200 m2. c. La remodelación de una vivienda unifamiliar, sin modi fi cación estructural, ni cambio de uso, ni aumento de área techada.d. La construcción de cercos de más de 20 m de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común de acuerdo a la legislación de la materia. e. La demolición total de edi fi caciones menores a tres (03) pisos de altura, que no cuenten con semisótano ni sótanos, siempre que no haga uso de explosivos. f. Las ampliaciones y remodelaciones consideradas obras menores, según lo establecido en la Norma Técnica G.040 “De fi niciones del Reglamento Nacional de Edifi caciones- RNE”. g. Las edi fi caciones para fi nes de vivienda unifamiliar, multifamiliar, quinta o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (5) pisos y que no superen los 3,000 m2 de área construida. h. Las obras de ampliación o remodelación de una edifi cación existente, con modi fi cación estructural, aumento de área construida o cambio de uso. Asimismo, las demoliciones parciales. La edi fi cación existente debe contar con licencia de construcción, licencia de edi fi cación, declaratoria de fábrica o conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación. i. La construcción e cercos en el que el inmueble se encuentra bajo el régimen de unidades Inmobiliarias de Propiedad exclusiva y propiedad común, de acuerdo a la legislación de la materia. j. La demolición total de edi fi caciones hasta cinco (5) pisos de altura y/o que cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no requiera el uso de explosivos. En la presente modalidad, no están contempladas las obras de edi fi cación en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y su área de in fl uencia, declarados por el Ministerio de cultura e incluidos en el inventario que debe remitir el citado Ministerio. Artículo Octavo.- BENEFICIO ADMINISTRATIVO EXTRAORDINARIO DE CONDONACION DE MULTA Y DERECHO A TRAMITE. Las personas naturales y/o Jurídicas que se acojan a la presente ordenanza obtendrán: 1. Condonación del 99% (noventa y nueve por ciento) del valor de la multa. Esto es, pagarán por concepto de multa el 1% del valor de la obra para edi fi caciones de vivienda unifamiliar, bi familiar o multifamiliar. Artículo Noveno.- CONDONACIONES DE MULTAS. El bene fi cio de la condonación de las multas administrativas, incluyen multas que se encuentran en cobranza coactiva, impuestas por ejecutar construcciones sin licencia de edi fi cación, siempre y cuando los administrados se acojan a la presente norma y obtenga su respectiva resolución de regularización de edi fi cación. Artículo Décimo.- PROCEDIMIENTO. El procedimiento administrativo de licencia de regularización de Edi fi cación establecido en la presente norma podrá ser promovido por persona natural y/o jurídica, sea propietaria y/o adjudicataria del predio que cuente con habilitación urbana, con estudios preliminares aprobados o haber sido cali fi cado para realizar la habilitación de O fi cio y con condiciones de habitabilidad después de julio de 1999 hasta junio del 2018. El procedimiento a seguir es el siguiente: a.- La Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas efectuará la veri fi cación de la documentación a presentarse certi fi cado con el VºBº. b.- Las Municipalidades cuentan con un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la presentación del expediente, para la revisión de los documentos que conforman el mismo y la constatación de la edi fi cación; la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edi fi cación. c.- En la constatación de la edi fi cación, el funcionario municipal compara ésta con los planos presentados, verifi cando que se cumpla con la normativa aplicable al predio en la fecha de inicio de la obra o en todo caso los parámetros vigentes, en lo que favorezca a la edi fi cación a regularizar.