Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2018 (26/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de abril de 2018 /

El Peruano

removibles, como tabiquería, falsos cielos rasos, ejecución de acabados e instalaciones. Artículo Cuarto.- ORGANOS COMPETENTES El órgano competente para ejercer los procedimientos normados en la presente Ordenanza, en los aspectos administrativos y técnico, es la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, que resolverá en primera instancia, y la Gerencia de Desarrollo Urbano resolverá en segunda instancia, agotando la vía administrativa. Artículo Quinto.SUJETOS DE LA REGULARIZACION Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales y/o jurídicas que sean propietarios y/o adjudicatarios de las edificaciones para uso de vivienda en el ámbito de la jurisdicción del Distrito que hayan sido construidas y en condiciones de habitabilidad después de julio de 1999 hasta junio del 2018. Artículo Sexto.- REQUISITOS Requisitos para Regularización de Edificaciones, de acuerdo al Artículo 78º del D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA. a) Formulario Único de Edificación-FUE, por triplicado y debidamente suscritos. b) Cuando no sea el propietario del Predio, documento que acredite que cuenta con derecho a edificar. c) En caso el administrado sea una persona jurídica; declaración jurada del representante legal; señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma. d) Documentación técnica, firmada por el profesional constatador, compuesto por: - Plano de Ubicación y Lotización, según formato. - Plano de Arquitectura (Planta, cortes y elevaciones). - Memoria Descriptiva. e) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. f) Carta de Seguridad de Obras, debidamente sellada y firmada por un Ingeniero Civil colegiado. g) Declaración jurada del profesional constatador, señalando estar hábil para ejercicio de la profesión. h) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su efecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización. i) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentra inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. j) Copia del comprobante de pago de la multa correspondiente. Artículo Sétimo.- MODALIDADES DE APROBACIÓN DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES. Para la regularización de edificaciones son de aplicación conforme a lo dispuesto en D.L. 1225 del 25 de Setiembre del 2015 y al D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA y modificatoria de la Ley Nº 29090: a. La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos, siempre que constituya la única edificación en el lote. b. La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente con licencia de construcción, conformidad de obra o declaratoria de fábrica, y/o edificación, y la sumatoria del área techada de ambas no supere los 200 m2. c. La remodelación de una vivienda unifamiliar, sin modificación estructural, ni cambio de uso, ni aumento de área techada.

d. La construcción de cercos de más de 20 m de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común de acuerdo a la legislación de la materia. e. La demolición total de edificaciones menores a tres (03) pisos de altura, que no cuenten con semisótano ni sótanos, siempre que no haga uso de explosivos. f. Las ampliaciones y remodelaciones consideradas obras menores, según lo establecido en la Norma Técnica G.040 "Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones- RNE". g. Las edificaciones para fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar, quinta o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (5) pisos y que no superen los 3,000 m2 de área construida. h. Las obras de ampliación o remodelación de una edificación existente, con modificación estructural, aumento de área construida o cambio de uso. Asimismo, las demoliciones parciales. La edificación existente debe contar con licencia de construcción, licencia de edificación, declaratoria de fábrica o conformidad de obra y declaratoria de edificación. i. La construcción e cercos en el que el inmueble se encuentra bajo el régimen de unidades Inmobiliarias de Propiedad exclusiva y propiedad común, de acuerdo a la legislación de la materia. j. La demolición total de edificaciones hasta cinco (5) pisos de altura y/o que cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no requiera el uso de explosivos. En la presente modalidad, no están contempladas las obras de edificación en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y su área de influencia, declarados por el Ministerio de cultura e incluidos en el inventario que debe remitir el citado Ministerio. Artículo Octavo.- BENEFICIO ADMINISTRATIVO EXTRAORDINARIO DE CONDONACION DE MULTA Y DERECHO A TRAMITE. Las personas naturales y/o Jurídicas que se acojan a la presente ordenanza obtendrán: 1. Condonación del 99% (noventa y nueve por ciento) del valor de la multa. Esto es, pagarán por concepto de multa el 1% del valor de la obra para edificaciones de vivienda unifamiliar, bi familiar o multifamiliar. Artículo Noveno.- CONDONACIONES DE MULTAS. El beneficio de la condonación de las multas administrativas, incluyen multas que se encuentran en cobranza coactiva, impuestas por ejecutar construcciones sin licencia de edificación, siempre y cuando los administrados se acojan a la presente norma y obtenga su respectiva resolución de regularización de edificación. Artículo Décimo.- PROCEDIMIENTO. El procedimiento administrativo de licencia de regularización de Edificación establecido en la presente norma podrá ser promovido por persona natural y/o jurídica, sea propietaria y/o adjudicataria del predio que cuente con habilitación urbana, con estudios preliminares aprobados o haber sido calificado para realizar la habilitación de Oficio y con condiciones de habitabilidad después de julio de 1999 hasta junio del 2018. El procedimiento a seguir es el siguiente: a.- La Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas efectuará la verificación de la documentación a presentarse certificado con el VºBº. b.- Las Municipalidades cuentan con un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la presentación del expediente, para la revisión de los documentos que conforman el mismo y la constatación de la edificación; la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edificación. c.- En la constatación de la edificación, el funcionario municipal compara ésta con los planos presentados, verificando que se cumpla con la normativa aplicable al predio en la fecha de inicio de la obra o en todo caso los parámetros vigentes, en lo que favorezca a la edificación a regularizar.

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