Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2018 (26/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de abril de 2018 /

El Peruano

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 09 de Febrero del 2018, referente al Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento de Beneficios No Tributarios y de Edificación en el Distrito de Barranca, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º y 195º inciso 5) de la Constitución Política del Perú, establecen: "Las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) " y "los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad". Que, el articulo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, precisa que: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultas de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico". Que, la misma Ley acotada en su artículo 40º relacionadas a las Ordenanzas, señala: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa". Qué, el artículo 79º, inc. 3), ítem 3.6), núm. 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; y el primer párrafo del artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 señala que el concejo que aprueba y modifica la escala de multas respectivas; Que, el Artículo 30º de la Ley 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley 29300 en la cual señala que, las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia de obra o que no tengan conformidad de obra después del 20 de Julio de 1999, podrán ser regularizadas hasta el 18 de junio del 2009 siguiendo el procedimiento establecido vigente, conforme al procedimiento que se establezca mediante decreto supremo. Que, con Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVlENDA, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 012-2013-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 013-2014, el Decreto Supremo Nº 014-2015-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 009-2016-VIVIENDA y se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 23 de Julio del 2016, la Ley Nº 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificación y sus modificatorias Ley Nº29476, Ley que Modifica y Complementa la Ley Nº 29090, Ley de Regularizaciones de Habilitaciones Urbanas y de Edificación, Ley Nº 29898 y la Ley Nº 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificación establece que el Procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio el cual se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 11 de Julio del 2012, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública; Que, el Art. 68º del Decreto Supremo Nº 008-2013-Vivienda y sus modificatorias, señala que las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia y que no cuenten con conformidad de obra y que hayan sido ejecutadas entre el 20 de Julio de 1999 y hasta el 27 de Septiembre del 2008, podrán ser regularizadas hasta el 31 de Diciembre de 2013, de acuerdo al procedimiento establecido en el Capítulo VI del Título III de dicho Reglamento. Asimismo el inc. k) del Art. 69 del Decreto Supremo antes indicado señala como requisito de una

regularización el comprobante de pago de la multa, el mismo que será equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar, tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizado por el índice de precios al consumidor. Que, el Art. 30º de la Ley Nº 30494 Ley que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o, que no tengan conformidad de obra después del 20 de Julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº29090, Ley de regularización de las Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, pueden ser regularizadas hasta el 26 de Setiembre del 2017, esto de acuerdo a lo estipulado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225 y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, en seguida añade que "todas aquellas edificaciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisando que "Las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y o edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones y requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fin de regularizar las edificaciones existentes. Así mismo en el Inc. J) del Decreto Supremo 011-2017-VIVIENDA, señala como requisito de una Regularización el comprobante de pago de la multa por construir sin licencia el mismo que será equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizado por el índice de precio al consumidor. Que, el artículo 34º de la Ley Nº 29090-Ley de Regulación de Habilitación Urbana y de Edificaciones, modificada por la Ley Nº 30494 en la cual prescribe que las Municipalidades para incentivar la formalización de la propiedad predial en sus jurisdicciones o confines de incentivar el desarrollo inmobiliario, podrán reducir, exonerar o fraccionar los pagos de derechos establecidos en la ley. Que resulta necesario dictar una norma que se adecúe a lo establecido en la Ley Nº 29090 y permita Regularizar las edificaciones que no fueron tramitadas dentro del plazo establecido y solucionar en gran parte el problema existente, y en forma progresiva formalizar las edificaciones que no cuentan con la respectiva autorización municipal, en el Distrito de Barranca; Que, de la revisión del acervo documentario contenido en el presente se puede observar el Memorándum Nº 011-2018-GDUT-MPB, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial, así como el Informe Legal Nº 0041-2018-GAJ-MPB, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y contando con el Memorándum Nº 053-2018-GM-WFMP-MPB, emitido por Gerencia Municipal, mediante los cuales las distintas áreas administrativas concluyen con la viabilidad de la aprobación de la presente ordenanza. Que, después de algunas intervenciones en el debate pertinente; y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal con el voto UNANIME de los señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE BENEFICIO NO TRIBUTARIOS Y PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA DE EDIFICACION EN EL DISTRITO DE BARRANCA Artículo 1º.- APROBAR, el Reglamento de Beneficios No Tributarios y Procedimientos de Regularización de Edificaciones Ejecutadas Sin Licencia de Edificación en el Distritos de Barranca. Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial, la Sub Gerencia de Obras Privadas y demás unidades orgánicas de la municipalidad, el

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