Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2018 (26/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 26 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Humberto Huamán Auccapuma, con la asistencia del 100% de los señores regidores; y, VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha antes indicado, los Informes Nº 641-2017, 003-2018 y 28-2018-GMA-MPU, de la Gerencia de Medio Ambiente, Informe Nº 011-2018-OPR/MPU, de la Oficina de Planificación y Racionalización, Informe Nº 36-2018-AJMPU, de Asesoría Jurídica, Informe Nº 032-2018-GATMPU de La Gerencia de Administración Tributaria, Informe de la Estructura de Costos y Determinación de Tasas por concepto de Limpieza Pública, Acta de la Sesión Ordinarias de fecha 27 de febrero de 2018, Acuerdo de Concejo Municipal Nº 023-2018-MPU; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por las leyes de Reforma Constitucional Nº 27680 y 30305, concordante con el artículo II del T. P. de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 (en adelante LOM), las municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley, de conformidad con los artículos 194º, 195º Inc. 4) y 74º de la Constitución Política del Perú; Que, asimismo, el segundo párrafo del Art. 40º de la LOM, dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Art. IV del T. P. del TUO. del Código Tributarlo, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF otorga a los gobiernos locales potestad tributaria, para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 68º del TUO. de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante D.S. Nº 156-2004-EF, las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de arbitrios, que es aquella que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público Individualizado en el contribuyente, definición que guarda concordancia con lo que establece la Norma II del Título Preliminar del TUO del Código Tributario aprobado por D.S.133-2013-EF; asimismo, establece en forma genérica en su Art. 69º que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación en función del costo efectivo del servicio a prestar, estableciendo además que para la distribución entre los contribuyentes del costo de los arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución el uso, el tamaño y ubicación del predio del contribuyente, debiéndose considerar los principios señalados en las Sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes 0053-2004-PI/TC y 0020-2006-PI/TC; Que, es necesario adoptar las medidas correspondientes para asegurar la continuidad, mejoras y el buen funcionamiento de los servicios públicos financiados por los arbitrios mencionados en el considerando anterior, en la población de Urubamba considerablemente a incrementado la producción de residuos sólidos, esto debido al crecimiento de negocios de diferentes rubros turísticos, el incremento en número de integrantes en las familias y otros, por lo que para brindar satisfactoriamente este servicio público, se ha incrementado una compactadora y

unidades vehiculares menores, por ende se amplió el número de operadores y material logístico. En ese orden de ideas es pertinente establecer la variación porcentual acumulada en 1.90% por lo que corresponde reajustar dicho porcentaje a los montos de las Tasas de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos y el servicio de Parques y Jardines que fueran aprobadas mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2016-MPU/A del 13 de abril de 2016; Que, Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 27 de febrero de 2018, con opiniones técnico legal favorables y viendo la necesidad de mejorar la calidad de servicio, con voto favorable de la mayoría de los miembros del Concejo Municipal se aprobó la implementación mediante Ordenanza Municipal la Estructura de Costos y determinación de tasas por concepto de Limpieza Pública (barrido de calles, recojo de residuos sólidos); la estructura de costos y determinación de tarifas por disposición final de residuos sólidos, para la Jurisdicción del Distrito de Urubamba, de conformidad al Art. 41º de la LOM, la decisión tomada en la referida sesión de concejo fue formalizada con Acuerdo de Concejo Municipal Nº 023-2018-MPU/A. Que, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del Art. 9º y los Arts. 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por mayoría, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTRUCTURA DE COSTOS Y DETERMINACIÓN DE TASAS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE URUBAMBA Artículo Primero.- APROBAR, la Estructura de Costos y determinación de tasas por concepto de Limpieza Pública (barrido de calles, recojo de residuos sólidos); la estructura de costos y determinación de tarifas por disposición final de residuos sólidos, para la Jurisdicción del Distrito de Urubamba, elaborado por la Comisión Técnica designada, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR, la Tarifa y los Criterios de Distribución de las tasas de los Arbitrios para el ejercicio fiscal 2018, producto del informe Técnico elaborado por la Comisión designada para el efecto, que en anexo igualmente forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- APROBAR, la Estructura de Costos, Descripción de Componentes, y la Estimación de Ingresos, que lo propio como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- VIGENCIA, La presente Ordenanza y los anexos que la integran entraran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- FACULTAR, al señor Alcalde el dictar las disposiciones complementarias necesarios, mediante Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza así como la ampliación de su vigencia. Artículo Sexto.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Medio Ambiente y demás áreas involucradas en lo que a cada una corresponde según sus atribuciones. Artículo Sétimo.- PUBLICAR, la presente norma local en el Diario Oficial El Peruano, y sus anexos en el Portal Institucional www.muniurubamba.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los doce días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. HUMBERTO HUAMÁN AUCCAPUMA Alcalde 1640371-1

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