Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2018 (26/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL

NORMAS LEGALES

Jueves 26 de abril de 2018 /

El Peruano

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, la propuesta de Modificación del Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Huaral 2009-2019; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades, son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, de conformidad con los incisos 4) y 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, las áreas agrícolas de protección o de seguridad por riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a Ley y aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible - RATDUS, señala que corresponde a los gobiernos locales en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano la aprobación entre otros de los siguientes instrumentos: 1. El Plan de Acondicionamiento Territorial ­ PAT que corresponde a los ámbitos urbanos y rurales de las provincias, cuencas o espacios litorales. 2. Los Planes de Desarrollo Urbano que comprenden: - El Plan de Desarrollo Metropolitano - PDM, para la Metrópoli Nacional y ciudades o conglomerados urbanos, considerados Metrópolis Regionales. - El Plan de Desarrollo Urbano - PDU, para ciudades o conglomerados urbanos cuya población está por encima de los 5,000 habitantes. - El Esquema de Ordenamiento Urbano - EU, para centros poblados hasta los 5,000 habitantes. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15º numeral 15.1), del referido Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, el Plan de Acondicionamiento Territorial es definido como el instrumento técnico normativo de planificación física integral en el ámbito provincial que orienta y regula la organización físico - espacial de las actividades humanas en cuanto a la distribución, categoría, rango jerárquico y rol de los centros poblados en los ámbitos urbano y rural; la conservación y protección del recurso y patrimonio natural y cultural; el desarrollo de la inversión pública y privada en los ámbitos urbano y rural del territorio provincial; y, la ocupación y uso planificado del territorio, para lograr el mejoramiento de los niveles y calidad de vida de la población urbana y rural, bajo el enfoque territorial prospectivo, competitivo y de sostenibilidad, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial Regional, las Políticas, las Regulaciones Regionales y Nacionales y, el SINCEP. Que, según la resolución Directoral N 011-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU - Manual para la Elaboración de Planes de Acondicionamiento Territorial, numeral 5.3, define las circunstancias que amerita la modificación y/o actualización del contenido del plan, la cual establece tres causales de modificación y/o actualización del PAT: 5.3.1 Imprecisiones ligadas a riesgos a la población y la protección ecológica, 5.3.2 Ajuste a los programas y proyectos de trascendencia

nacional o regional no previstos en el plan vigente que no contraríen el espíritu del Plan en un plazo menor, 5.3.2 Finalización del Plazo de Vigencia del Plan. Que los estudios correspondientes a la modificación del Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Huaral 2009-2019, han sido culminados y habiéndose cumplido con los requisitos de ley sobre procedimientos y plazos para la elaboración y consulta establecidos en el Capítulo II, Artículo 19 y siguientes del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, conforme se acredita mediante el Informe Nº 025-2018MPH/GDUR/SGEPT, emitido por la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial. Que, mediante Informe Nº 0302-2018-MPH-GAJ la Gerencia de Asesoría jurídica, señala que de la revisión de la documentación adjunta, los informes Técnicos pertinentes y la normatividad vigente, opina que es procedente la aprobación de la modificación del Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Huaral 2009-2019. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con el Dictamen de la comisión correspondiente, con el voto Mayoritario del Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE HUARAL 2009-2019 Artículo Primero.- APROBAR la "Modificación del Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Huaral 2009-2019", que como Anexo forma parte de la presente, conforme a las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y a la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, en cuanto le corresponda. Artículo Tercero.- DERÓGUESE toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER la Publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial "El Peruano", y del anexo que contiene el íntegro de la Modificación del Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Huaral 2009-2019, en el portal de la Municipalidad Provincial de Huaral (www.munihuaral.gob. pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1640472-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA
Aprueban implementación de la estructura de costos y determinación de tasas municipales del distrito de Urubamba
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2018-MPU EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Urubamba, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de febrero de 2018, convocada y presidida por el señor Alcalde Ing.

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