Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2018 (26/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 26 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general, que gozan de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa, mediante ordenanzas se crean o modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites establecidos por normas y leyes; Que, según el artículo 79º, numeral 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es competencia y función específica de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o refacciones, demoliciones y declaratorias de fábrica, entre otros, requiriéndose por otro lado y de acuerdo a lo señalado en el artículo 92º del antes indicado cuerpo legal, que toda obra de construcción, conservación, refacción o modificación del inmueble, sea pública o privada, obtenga la licencia de construcción en su jurisdicción; Que, mediante Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, modificada mediante Ley Nº 30494, se establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación, garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; Que, el artículo 30º de la Ley Nº 30494 establece que las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090 (25/09/2007), Ley de regulación de las habilitaciones urbanas y de edificaciones, pueden ser regularizadas hasta el 26 de setiembre de 2017, de acuerdo a lo estipulado en la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225 y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, asimismo todas aquellas edificaciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido anteriormente, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por otro lado se indica que las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fin de regularizar las edificaciones existentes y la respectiva actualización de su registro predial; Que, mediante a Ordenanza Nº 283-MDPP emitida el 22 de marzo del 2016, se aprueba el Beneficio de Regularización de las Licencias de Edificación y de Habilitaciones Urbanas en el Distrito de Puente Piedra, donde se establece los procedimientos de regularización de las Licencias de Edificación y de las Licencias de Habilitación Urbana que hubieran sido ejecutadas en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; según lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1225 y a lo dispuesto en la presente ordenanza y la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, será el órgano encargado de iniciar procedimientos establecidos en la presente Ordenanza; así como atender los aspectos técnicos normativos y administrativos del control urbano para el otorgamiento de la respectiva licencia en primera instancia; la Gerencia de Desarrollo Urbano será quien emita el pronunciamiento en segunda instancia, agotándose la vía administrativa. Estando a lo expuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto UNANIME

de los miembros del concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO ADMINISTRATIVO PARA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por Objeto establecer el beneficio de regularización extraordinaria temporalmente mientras dure su vigencia, respecto de las edificaciones del Distrito de Puente Piedra que hayan sido construidos, ampliadas, modificadas o remodeladas y concluidas mínimamente como casco habitable sin licencia de edificación, después de julio de 1999 hasta el 26 de setiembre del 2017; las que podrán ser regularizadas desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la cual tendrá una vigencia de 03 meses, siguiendo el procedimiento establecido por el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificación, en ambos casos y siempre que cumplan con las normas urbanísticas, edificatorias y de protección del patrimonio histórico y que no se haya efectuado sobre terrenos que se refiere la Cuarta Disposición Final de la Ley 29090. La presente Ordenanza no derogará, ni contradirá la ordenanza Nº 283-MDPP emitida el 22.03.2016; solo establece el porcentaje a cobrar respecto a la multa por construir sin licencia en todas sus modalidades y también determina los requisitos para la Regularización de Edificaciones, de acuerdá a lo señalado en el D.S. 0112017 VIVIENDA de 15.05.2017. Artículo Segundo.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra, excepto en las zonas arqueológicas ubicadas dentro del Distrito de Puente Piedra debidamente declaradas como tales por el Ministerio de Cultura, siendo aplicables en estos casos la normativa especial que regula la protección de las zonas arqueológicas, asimismo tampoco se aplicará en los predios localizados en áreas reservadas para el uso de vía pública, áreas destinadas para reserva o servidumbre y bajo líneas de alta tensión, predios que contravengan los planos de habilitaciones Urbanas en general y que formen parte de la trama vial o en zonas de riesgo calificado por Defensa Civil, y los casos establecidos en la Ordenanza 1105-MML. Artículo Tercero.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza se considerarán las definiciones detalladas en el Reglamento Nacional de Edificaciones (A-010 Capítulos VII, VIII y IX), Ley Nº 29090 (Del título II, Art. 4º) y la Ley Nº 27444 (Art. IV), D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA y las siguientes definiciones: 1. Edificación: resultado de construir una obra sobre un predio, que cuente como mínimo con proyecto de habilitación urbana aprobado; y, cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella. 2. Regularización: Trámite para obtener la Licencia de edificación de una obra ya ejecutada. 3. Casco Habitable: La edificación que cuenta con estructuras, muros, falso pisos y/o contrapisos, techos, instalaciones eléctricas y sanitarias, aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores, puerta de baño y acabados exteriores con excepción de pintura. 4. Demolición: Acción mediante la cual se elimina total o parcialmente una edificación existente. 5. Remodelación: Obra que modifica total o parcialmente la tipología y/o el estilo arquitectónico original de una edificación existente. 6. Ampliación: Obra que se ejecuta a partir de una edificación preexistente, incrementando el área techada. Puede incluir o no la remodelación del área techada existente. 7. Acondicionamiento: trabajos de adecuación de ambientes a las necesidades del usuario, mediante

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