Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2018 (28/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de abril de 2018 /

El Peruano

bajo el amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, atenuar dicha problemática en resguardo del interés general de los vecinos de la urbanización Cerros de Camacho y la Urbanización Club Golf Los Incas, con zonificación ZRE-A, ZRE-B y ZRE-C; Que, mediante Informe Nº 344-2018-GAJMSS, del 24.04.2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que teniendo en consideración lo informado por la Gerencia de Desarrollo Urbano sustentado en el informe técnico de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro respecto de la existencia de la problemática urbana del sector, opina por la procedencia de la propuesta de la emisión del Decreto de Alcaldía que suspende la recepción de solicitudes de Anteproyectos, proyectos en Consulta y Licencias de Edificación en las modalidades A, B, C y D, y Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, en la Urbanización Cerros de Camacho y la Urbanización Club Golf Los Incas, con zonificación ZRE-A, ZRE-B y ZRE-C, distrito de Santiago de Surco, hasta el 31.12.2018, por lo que se recomienda elevar los actuados al Despacho de Alcaldía para que proceda a emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, agrega que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, debemos indicar que la misma resulta innecesaria, y siendo que la Gerencia de Desarrollo Urbano así lo indica, ya que la propuesta se encuentra orientada a resguardar la seguridad y habitabilidad de los vecinos, considerando la coyuntura por la que atraviesa la Urbanización Cerros de Camacho, por lo que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo antes citado, éste se encuentra exceptuado de la pre publicación; Estando al Informe Nº 344-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en concordancia con lo dispuesto por los Artículos 20º, numeral 6), 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- SUSPENDER la recepción de las solicitudes de aprobación de anteproyectos, proyectos en consulta y licencias de edificación en las modalidades A, B, C y D, y Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios en la urbanización Cerros de Camacho y la Urbanización Club Golf Los Incas, con zonificación ZRE-A, ZRE-B y ZRE-C, distrito de Santiago de Surco, conforme al Anexo 1- L1- Plano de la Urbanización Cerros de Camacho y Urbanización Club Los Incas, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, hasta el 31 de diciembre de 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal, la difusión del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el Artículo 13º de la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0352017-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1642256-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Autorizan el Programa de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2018/MVMT-AL Villa María del Triunfo, 19 de abril del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, el Informe Nº 158-2018-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 139-2018-SGRC-SG/MVMT de la Sub Gerencia de Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el inciso 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que es atribución del Alcalde celebrar los matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo a las normas de código civil; Que, el Artículo 252º del Código Civil vigente faculta al Alcalde dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º del mismo cuerpo legal; Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 42º que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, mediante Informe Nº 139-2018-SGRC-SG/ MVMT, la Sub Gerencia de Registros Civiles, propone la programación de Matrimonio Civil Comunitario a la Secretaría General, opinando favorablemente su realización en el mes de mayo de 2018, y a su vez incluyendo la dispensa de la publicación de los Edictos Matrimoniales de acuerdo al TUPA vigente, a fin de que más personas se sumen a la participación de la celebración del matrimonio, las mismas que por falta de recursos económicos no pudieron contraer matrimonio civil; Que, a través del Informe Nº 158-2018-GAJ/MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente autorizar el Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito de Villa María del Triunfo, debiendo emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, es objetivo primordial de la actual gestión municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, e igualmente es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, y que en armonía de lo consagrado por el Artículo 4º de nuestra Constitución Política, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, y el Artículo 248º y 252º del Código Civil vigente;

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