Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2018 (28/04/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 28 de abril de 2018

NORMAS LEGALES GOBIERNOS REGIONALES

51

de los precios de diversas clases de activos que son aplicados en modelos de estrés de portafolios de inversión de los fondos de pensiones y de las empresas de seguros; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Boris Marcelino Galarza Arellano, Economista Principal del Departamento de Análisis de los Sistemas Asegurador y Previsional de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, para que participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolución SBS N° 4936-2017, ha dictado una serie de medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal, para el ejercicio 2018, estableciéndose en el Artículo Primero, inciso c), que se restringen los viajes al exterior; únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, así como en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y en el Decreto Supremo N° 056-2013PCM, y en virtud a la Resolución SBS N° 4936-2017 sobre medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal, para el ejercicio 2018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Boris Marcelino Galarza Arellano, Economista Principal del Departamento de Análisis de los Sistemas Asegurador y Previsional de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, del 08 al 12 de mayo de 2018 a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos US$ 439.85 US$ 1,480.00

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Modifican los artículos segundo y sexto, y derogan el artículo séptimo de la Ordenanza Regional N° 032-2015-CR-RL
ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2018-CR/GRL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 12 del mes de Marzo del año 2018 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº 004-2018-GRL/PRES, del Ing. Nelson Oswaldo Chui Mejía, Gobernador Regional de Lima, quien eleve la propuesta de Ordenanza Regional que modifica los artículos segundo y sexto y deroga el artículo séptimo de la Ordenanza Regional Nº 032-2015-CR-RL. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito, se ha otorgado a los gobiernos regionales la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27867, "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título Nº IV, establece: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...), la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)". Que, conforme al Artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas.(...)"; Que, el Artículo 37º literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, y el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 18º, concordante con el artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, prescriben que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad fomentar el desarrollo integral sostenible promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, así, como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas sociales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, en su Artículo 4º, inciso 5.1, señala que, corresponde al Ministerio

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1641068-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.