Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2018 (28/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de abril de 2018 /

El Peruano

beneficios e incentivos tributarios por actualización predial a favor de los contribuyentes del distrito, hasta el 20 de julio del 2018, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, y demás Unidades Orgánicas pertinentes el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos su publicación en el Portal Institucional (www.munivmt.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR A. INFANZÓN QUISPE Alcalde 1641910-2

la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, sustenta la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza hasta el 31 de mayo del 2018, considerando que su prórroga permitirá que un mayor número de contribuyentes puedan acceder al beneficio otorgado. Que, a través del Informe Nº 163-2018-GAJ-MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable emitir el Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 246-2018-MVMT, hasta el 31 de mayo del 2018, por encontrarse acorde con el ordenamiento jurídico vigente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6) del Artículo 20º, y el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 246-2018-MVMT, que establece beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción de Villa María del Triunfo, hasta el 31 de mayo del año 2018, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento del presente Decreto de acuerdo a sus funciones, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos su difusión en el Portal Institucional (www.munivmt.gob. pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR A. INFANZÓN QUISPE Alcalde 1641910-3

Aprueban prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 246-2018-MVMT, que establece beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción de Villa María del Triunfo
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2018/MVMT-AL Villa María del Triunfo, 23 de abril de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, el Proveído Nº 537-2018-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 163-2018GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 067-2018-GAT-GM/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 186-2018-SGFCySAM/GDEL/MVMT de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, el Informe Nº 103-2018-SGRyFT-GAT/MVMT de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 246-MVMT de fecha 09 de marzo del 2018, se aprobó el Beneficios Tributarios y no Tributarios para el pago de deudas pendientes, en la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo para los contribuyentes y/o administrados que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad, independientemente del estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones; Que, la Primera Disposición Final de la indicada Ordenanza señala que su plazo de vigencia es hasta el 31 de marzo del 2018; asimismo, según la Sétima Disposición Final, el Alcalde está facultado para dictar medidas complementarias para su aplicación o para prorrogar el plazo de vigencia de la misma; Que, mediante Informe Nº 067-2018-GAT-GM/MVMT la Gerencia de Administración Tributaria en atención al Informe Nº 103-2018-SGRFT-GAT/MVMT de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, y Informe Nº 186-2018-SGFCYSAM-GDEL/MVMT de

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Ordenanza que ratifica el Plan de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2018 del Distrito de Bellavista
ORDENANZA Nº 004-2018-MDB Bellavista, 27 de marzo del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomía política, administrativa y económica, en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Título Preliminar y en concordancia con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27860 ­ Ley de Reforma Constitucional; Que, el inciso e) del artículo 43° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece en materia

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