Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2018 (28/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 28 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el Programa de Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito de Villa María del Triunfo, de acuerdo al siguiente cronograma: - Sábado 12 de mayo del 2018 (Día de la Madre). Artículo Segundo.- DISPENSAR la publicación de los avisos a los que hace referencia el Artículo 252º del Código Civil, para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario del período 2018. Artículo Tercero.- ESTABLECER como tarifa por Derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/ 40.00 (Cuarenta y 00/100 SOLES), como único pago. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos para participar en el Matrimonio Civil Comunitario, son los que a continuación se detallan: Requisitos para solteros 1. Copia Certificada de Partidas de Nacimiento de los solicitantes. 2. Presentación del DNI de los solicitantes. 3. Certificado Médico Prenupcial de los solicitantes. 4. Declaración Jurada de Domicilio y Estado Civil de los solicitantes. 5. Declaración Jurada de 02 testigos quienes declaran conocer a los contrayentes por más de 3 años y que tienen capacidad para contraer matrimonio civil. 6. Pago en Caja por Matrimonio Comunitario S/ 40.00 Soles, según el TUPA vigente. Requisitos para Viudo(as) además de requisitos para solteros 1. Partida de Defunción del Ex cónyuge. 2. Declaración Jurada del Viudo(a), en el cual se deja constancia si administra o no bienes de hijos menores de compromiso anterior. Requisitos para Divorciados (as) además de requisitos para solteros 1. Partida de Matrimonio con Anotación de la Disolución del Matrimonio. 2. Declaración Jurada del divorciado(a), en el cual se deja constancia si administra o no bienes de hijos menores del compromiso anterior. Requisitos para Extranjeros, además de requisitos para solteros 1. Copia Certificada de Partida de Nacimiento con Apostilla y/o Visado por Consulado de Perú y legalizado en Relaciones Exteriores de Perú, según sea el caso 2. Certificado de Soltería con Apostilla y/o Visado por Consulado de Perú y Legalizado en Relaciones Exteriores de Perú, según sea el caso. 3. Fotocopia Fedateada del Pasaporte o Carnet de Extranjería u otro según sea el caso. Requisitos para Menores de Edad, además de requisitos para solteros 1. Autorización firmada por el Padre o la Madre con firma legalizada ante el Notario Público. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Registros Civiles la organización de los correspondientes expedientes matrimoniales, señalándose como obligatorios la presentación y cumplimiento de los requisitos precisados en los Artículos 248º y 250º y los que fueren de aplicación, según el caso, del código civil. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial "El Peruano", a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos la publicación en el Portal Institucional y a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional brindar la difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR A. INFANZÓN QUISPE Alcalde 1641910-1

Aprueban prórroga de vigencia de la Ordenanza N° 240-2017-MVMT, que establece beneficios e incentivos tributarios por actualización predial a favor de los contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2018/MVMT Villa María del Triunfo, 23 de abril de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, el Proveído Nº 538-2018-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 164-2018-GAJ/ MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 066-2018-GAT-GM/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 102-2018-SGRAC-GAT/MVMT de la Sub Gerencia de Registro y Atención al Contribuyente, sobre prórroga de vigencia de la Ordenanza que establece beneficios e incentivos tributarios por actualización predial a favor de los contribuyentes del distrito ­ Ordenanza Nº 2402017-MVMT, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía señalada en la Constitución Política del Perú para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 240-2017-MVMT se establecen Beneficios e Incentivos Tributarios por Actualización Predial a favor de los Contribuyentes del Distrito, que según el Artículo Décimo, los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza; Que, asimismo la Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 240-2017-MVMT, establece que el Alcalde está facultado para dictar medidas complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza, así como la prórroga de la misma; Que, con Informe Nº 066-2018-GAT/GM/MVMT la Gerencia de Administración Tributaria en atención al Informe Nº 102-2018-SGRAC-GAT/MDVMT de la Sub Gerencia de Registro y Atención al Contribuyente, solicita la prórroga mediante Decreto de Alcaldía, del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 240-2017-MVMT, hasta el 20 de julio del 2018, debido a que el plazo de vigencia de la Ordenanza en mención, culmina el 30 de abril de 2018, y a su vez, aumenta también la demanda de los administrados por acceder a este beneficio; Que, a través del Informe Nº 164-2018-GAJ-MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta pertinente emitir el Decreto de Alcaldía que prórroga la vigencia de la Ordenanza Nº 240-2017-MVMT, hasta el 20 de julio del 2018, propuesto por la Sub Gerencia de Registro y Atención al Contribuyente, en marco que su vigencia culmina el 30 de abril del 2018; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6) del Artículo 20º, y el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 240-2017-MVMT, que establece

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