Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2018 (28/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de abril de 2018 /

El Peruano

mecanismos de democracia directa y democracia respectiva generando compromisos y responsabilidades compartidas, creando conciencia, respeto a los derechos y obligaciones del ciudadano como contribuyente y como actor en el funcionamiento del estado y el desarrollo colectivo. Que, las municipalidades como órganos de gobierno tienen entre sus fines el proceso de planeación local de manera integral y participativa, estableciendo para ello las políticas del nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones que cumple cada actor local dentro del territorio. Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 043-2018GAJ/MDCLR del 16-03-2018, Dictamen Nº 001-2018-CATP, de la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, y de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo Nº 018-2018-MDCLR, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL "REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA ­ REYNOSO PARA EL AÑO FISCAL 2019 Artículo 1º.- Dar inicio a los procesos de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2018 en el Distrito Carmen de la Legua - Reynoso. Artículo 2º.- Aprobar el Reglamento para la Implementación del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2019 de la Municipalidad Distrital Carmen de la Legua Reynoso, cuyos anexos adjuntos constituye parte integrante de la presente ordenanza, que constan de Tres Títulos, Seis Capítulos, 49 Artículos , 5 Disposiciones Complementarias y Finales y el cronograma respectivo. Artículo 3º.- Aprobar la conformación del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2019 de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua ­ Reynoso el mismo que se encuentra en el reglamento que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 4º.- El proceso de Presupuesto Participativo estará bajo la supervisión de la Comisión Ordinaria de Administración, Tributación y Presupuesto del Concejo Municipal, el cual dará cuenta de los avances al Concejo Municipal. Artículo 5º.- Elevar copia de la presente Ordenanza Municipal, a las instancias que conforman el Sistema Nacional de Presupuesto Público, a la Gerencia Municipal, a las Gerencias y demás oficinas de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo 6º.- La presente Ordenanza Municipal entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se comunique, publique y cumpla. RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1642065-1

TENIENDO EN CUENTA Que el "Acuerdo de integración subregional andino Acuerdo de Cartagena", adoptado el 26 de mayo de 1969, establece que los Estados Miembros de la Comunidad Andina coordinarán sus planes de desarrollo en sectores específicos y armonizarán gradualmente sus políticas económicas y sociales, con la mira de llegar al desarrollo integrado del área, mediante acciones planificadas; Que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, mediante la Decisión 459 del 25 de mayo de 1999, resolvió que la Política Comunitaria Andina para la Integración y el Desarrollo Fronterizo se fundamenta en las acciones bilaterales, y delimita, diseña e instrumenta las Zonas de Integración Fronteriza (ZIF), como los escenarios fundamentales donde se ejecutan los programas y proyectos acordados para responder a las necesidades específicas de cada ámbito territorial; Que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, mediante la Decisión 501 del 22 de junio de 2001, facultó a los Estados Miembros de la Comunidad Andina para crear Zonas de Integración Fronteriza, mediante los mecanismos bilaterales apropiados, así como para gestionar en forma binacional y, de considerarlo conveniente, con la participación de la Secretaria General de la Comunidad Andina, ante organismos financieros subregionales, regionales y multilaterales, el establecimiento de fondos destinados a la ejecución de los planes, programas y proyectos para las Zonas de Integración Fronteriza; Que en atención a la Decisión 501, del 22 de junio de 2001, mediante Canje de Notas del 26 de noviembre de 2002, las Partes adoptaron el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia para el Establecimiento de la Zona de Integración Fronteriza Peruano - Colombiana; Que mediante el Canje de Notas del 24 de junio de 2013, se aprobó el Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza; Que en virtud del "Acuerdo para la implementación del Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza entre la República del Perú y la República de Colombia", suscrito en Bogotá D.C. el 29 de agosto de 2014 y en Lima el 4 de septiembre de 2014, y vigente desde el 28 de mayo de 2015, se constituye la Comisión Binacional para la Zona de Integración Fronteriza; Que el artículo 9 del "Acuerdo para la implementación del Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza entre la República del Perú y la República de Colombia" prevé que las Partes considerarán la conformación de un fondo binacional para el financiamiento de los programas y proyectos del Plan; Que mediante Ia Declaración de Iquitos del 30 de septiembre de 2014, el Presidente de la República del Perú, Ollanta Humala Tasso, y el Presidente de la República de Colombia, Juan Manuel Santos Calderón, instruyeron a las autoridades competentes trabajar en la conformación de un esquema de financiamiento, que incluya un Fondo Binacional para la ejecución de proyectos dirigidos a mejorar las condiciones de vida de las poblaciones de frontera, reducir la pobreza y promover el desarrollo socioeconómico sostenible de la frontera común, en el marco del "Acuerdo para la implementación del Plan de Desarrollo de la Zona de integración Fronteriza entre la República del Perú y la República de Colombia"; Han acordado lo siguiente:

CONVENIOS INTERNACIONALES

CAPÍTULO I De la creación y el objetivo del Fondo de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza Perú - Colombia Artículo 1. Creación. Las Partes deciden crear el "Fondo de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza Perú - Colombia" - en adelante el FONDO. Artículo 2. Objetivo. El FONDO tiene como objetivo financiar programas y proyectos del "Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza" - en adelante el Plan - para consolidar procesos de integración y desarrollo

Acuerdo para la creación del Fondo de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza Perú - Colombia
ACUERDO PARA LA CREACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO DE LA ZONA DE INTEGRACIÓN FRONTERIZA PERÚ - COLOMBIA La República del Perú y la República de Colombia, en adelante denominadas "las Partes",

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