Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2018 (28/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 28 de abril de 2018

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1641524-1

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de seguridad ciudadana, competencias compartida entre los tres niveles de gobierno; Que, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos, de conformidad con lo dispuesto conforme en el inciso 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la referida norma establece en los artículos 39° y 40° que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, siendo las Ordenanzas las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 2.1 del inciso 2 del artículo 85° de la Ley N° 27972 atribuye a las municipalidades distritales en materia de seguridad ciudadana, la función compartida con las municipalidades provinciales de coordinar con ésta y la Policía Nacional, el servicio interdistrital de Serenazgo y el Sistema de Seguridad Ciudadana; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 3°, 17° y 18° de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social; asimismo, los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana tiene como función ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuesto por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, los mismos que tienen atribuciones para aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo. Dictar directivas de Seguridad Ciudadana a nivel de su jurisdicción; difundir las medidas y acciones sobre Seguridad Ciudadana y evaluar el impacto de las mismas en la comunidad; Que, el inciso e) del artículo 30° del Reglamento de la Ley N° 27933, aprobado por el Decreto Supremo N" 011-2014-IN, establece que la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad con competencia distrital, asume las funciones de Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, cuyo cargo es indelegable bajo responsabilidad, siendo una de sus funciones presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana, aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Informe N° 015-2018-MDB/GSC, de fecha 20 de marzo del 2018, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Bellavista, remite el Plan de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2018, por lo que le corresponde al Concejo Distrital de Bellavista proceder a su ratificación; Que, mediante Informe N° 076-2018-MDB-GAJ, de fecha 23 de marzo del 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que procede aprobar el Plan de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2018; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL 2018 DEL DISTRITO DE BELLAVISTA Artículo Primero.- RATIFÍQUESE el Plan de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2018 del Distrito de Bellavista, el mismo que regirá hasta el 31 de diciembre del 2018. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, su implementación y cumplimiento. Artículo Tercero.- REMÍTASE la presente Ordenanza al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y a los demás estamentos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC).

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Ordenanza que aprueba el "Reglamento para la Implementación del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso para el Año Fiscal 2019"
ORDENANZA N º 001-2018-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 27 de marzo del 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 06-2018, celebrada en la fecha, el Informe Nº 008-2018GPPR/MDCLR de fecha 28 de Febrero del 2018, de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, remitiendo, a la Gerencia Municipal, el proyecto de ordenanza que aprueba dar inicio a los Procesos de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el ejercicio Fiscal 2019, así como la aprobación del Reglamento para la Implementación del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital Carmen de la Legua Reynoso para el Año Fiscal 2019. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, determina que las Municipalidades conforme a Ley, son los órganos de gobierno local, que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056, se establecen disposiciones y lineamientos que permitan asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto. Que, el artículo 97º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, estable que los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y los Presupuestos Participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos de la Entidad. Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, se precisan los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para determinar proyectos de impacto provincial y distrital; y según Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificado por el Decreto Supremo Nº 1312010-EF. Que, según Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, "Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo Basados en Resultados", que establece los lineamientos precisos para orientar el desarrollo articulado del proceso participativo; Que, es tarea permanente reformar la relación entre la Municipalidad y la Sociedad Civil, en el marco del ejercicio de su derecho de la ciudadanía que utiliza los

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