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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (28/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 28 de abril de 2018 El Peruano / Técnico. j) Alcaldes Provinciales en su condición de Presidentes de los Comités de Defensa Civil Provinciales. k) Otros representantes de la sociedad que considere conveniente el Comité; conforme al texto siguiente: “Artículo Segundo.- Constitúyase la Plataforma de Defensa Civil del Gobierno Regional Piura (PDCR), aprobada con Resolución Ejecutiva Regional Nº 774-2013/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR, de fecha 13 de diciembre de 2013, y modi fi cada con Resolución Ejecutiva Regional Nº 172-2017/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR, de fecha 17 de marzo de 2017; como órgano rector del Sistema Regional de Defensa Civil (SIDERECI), la misma que estará integrada por: - Gobernador Regional, quien la preside. - Jefe de la O fi cina Regional de Seguridad y Defensa Nacional, como Secretario Técnico. - Director Regional de Salud.- Director Regional de Transportes y Comunicaciones.- Director Regional de Agricultura.- Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Coordinador del Laboratorio Costero de Paita - IMARPE. - Comandante General de la Primera División de Ejército- Piura. - Comandante General de la Primera Zona Naval.- Comandante General del Ala Aérea Nº 1.- Director de la Primera Macro Región Policial Piura - Tumbes de la Policía Nacional del Perú. - Gerente de Red Asistencial de ESSALUD.- Presidente del Comité Transitorio Cruz Roja Piura.- Jefe Departamental de la Compañía de Bomberos Piura. - Jefe de la División Médico Legal Piura - Unidad Forense de Desastres en Masa. - Gerente Regional ENOSA Piura.- Gerente General de EPS Grau Piura.- Jefe de la O fi cina Defensorial de Piura. - Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Piura. - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura. - Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura.- Jefe de la O fi cina Regional de atención a las personas con Discapacidad - OREDIS Piura. - Representante del Arzobispado de Piura.- Rector de la Universidad de Piura.- Rector de la Universidad Nacional de Piura.” Artículo Tercero.- Modi fi car, el artículo tercero de la Ordenanza Regional Nº 054- 2004/GRP-CR, de fecha 22 de noviembre de 2004, que crea la O fi cina Regional de Defensa Civil (OREDECI) como órgano integrante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, (…); conforme al texto siguiente: “Artículo Tercero.- Tener por creada la O fi cina Regional de Seguridad y Defensa Nacional en lugar de la O fi cina Regional de Defensa Civil (OREDECI), como órgano que depende directamente de la Gobernación Regional, y cuyas funciones se encuentran detalladas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Piura modi fi cado con Ordenanza Regional Nº 398-2017/GRP-CR.” Artículo Cuarto.- Precisar, que la Dirección Desconcentrada INDECI Piura conforme al Oficio Nº 045-2018-INDECI/26.0, de fecha 09 de febrero de 2018, no forma parte de la Plataforma de Defensa Civil del Gobierno Regional Piura; toda vez que en el artículo 20º del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, se ha establecido que el Instituto Nacional de Defensa Civil brinda asesoramiento técnico a los Gobiernos Regionales y Locales en la constitución y funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil. Artículo Quinto.- Encargar, a Gerencia General Regional disponga a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la asignación presupuestal correspondiente para la implementación de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- Encargar, a Gerencia General Regional disponga a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial – Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional y la O fi cina Regional de Seguridad y Defensa Nacional, la adecuación de los documentos de gestión correspondientes. Artículo Sétimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, al veintiséis día del mes de marzo del año dos mil dieciocho. OSCAR ALEX ECHEGARAY ALBÁN Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la ciudad de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los cinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador del Gobierno Regional Piura 1641550-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana de Chaclacayo 2018 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 404-MDCH Chaclacayo, 27 de marzo 2018POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE CHACLACAYO, en sesión de la fecha; y, VISTO:El Informe Nº 04-2018-ST-CODISEC/MDCH, por el cual el Secretario Técnico del CODISEC remite el Informe Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Chaclacayo 2018 y copia del Acta de aprobación. CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso e), del artículo 43º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las municipalidades provinciales y distritales en materia de seguridad ciudadana cuentan con competencia compartida entre los tres niveles de gobierno; Que, el primer párrafo de los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;