Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2018 (28/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 28 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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humano sostenible y mejorar la calidad de vida de las poblaciones de la frontera. Artículo 3. Destinación específica del FONDO. Los recursos del FONDO serán destinados en su totalidad, de manera directa y específica, a financiar los programas y proyectos del Plan. Artículo 4. Duración. La duración del FONDO será hasta el 31 de diciembre de 2021. Dicha duración podrá ser ampliada si así lo convienen las Partes, por la vía diplomática. CAPÍTULO II Del Patrimonio Artículo 5. Composición. El patrimonio del FONDO estará constituido por: a. Los aportes mediante los cuales se constituye de acuerdo al artículo 6 del presente Acuerdo. b. Los aportes ordinarios o extraordinarios que efectúen las Partes. c. Los aportes de otros Estados cooperantes, de organismos nacionales e internacionales, de fuentes cooperantes del sector privado y de otros terceros. Artículo 6. Aportes. Los aportes al FONDO podrán ser en dinero, bienes y recursos. Los aportes iniciales de las Partes y la oportunidad en que serán realizados, serán definidos por la Presidencia de la Comisión Binacional para Ia Zona de Integración Fronteriza Perú - Colombia, una vez que el presente Acuerdo entre en vigor. CAPÍTULO III De los órganos de administración y dirección Artículo 7. Órganos. La dirección del FONDO estará a cargo de: a) La Presidencia de la Comisión Binacional para la Zona de Integración Fronteriza; y, b) La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Binacional para la Zona de Integración Fronteriza.

Artículo 8. Funciones de la Presidencia de la Comisión Binacional para la Zona de Integración Fronteriza. En relación con la dirección y administración del FONDO, la Presidencia de la Comisión Binacional para la Zona de Integración Fronteriza tendrá a cargo las siguientes funciones: 1. Definir los programas y proyectos que se realizarán con cargo al FONDO y aprobar los desembolsos correspondientes para su ejecución. 2. Dictar las políticas para la ejecución del presupuesto del FONDO, y la administración de los bienes y recursos del mismo, con miras a asegurar su buen manejo. 3. Aprobar la rendición de cuentas de los gastos e ingresos, el destino y el logro de los objetivos y metas alcanzados con cargo al FONDO. 4. Revisar y aprobar los informes anuales de actividades y financieros, presentados por la Secretaría Ejecutiva. 5. Establecer las políticas generales para la elaboración y ejecución de los programas y proyectos, y verificar su desarrollo y cumplimiento. 6. Designar al administrador de los recursos del FONDO y definir las condiciones de su administración. 7. Velar por el cumplimiento del presente Acuerdo. 8. Aprobar el procedimiento para la disolución y liquidación del FONDO. 9. Las demás funciones que requiera el correcto funcionamiento del FONDO, y que se le asignen en virtud del presente Acuerdo, o que no estén expresamente atribuidos a órgano diferente. Los delegados de la Presidencia de la Comisión Binacional gozarán de las mismas atribuciones y facultades de los miembros principales, con excepción a la facultad de toma de decisiones las cuales sólo pueden ser adoptadas con la presencia del Viceministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el Viceministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia o, en su defecto, del Embajador de la República del Perú en Bogotá, D.C. y el Embajador de la República de Colombia en Lima. Artículo 9. Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Binacional. En relación con la dirección y administración del FONDO, la Secretaría Ejecutiva de

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
LA DIRECCIÓN

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