Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2018 (28/04/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

64

NORMAS LEGALES

Sábado 28 de abril de 2018 /

El Peruano

la Comisión Binacional tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1. Identificar los programas y proyectos susceptibles de ser financiados por el FONDO. 2. Someter a la aprobación de la Presidencia de la Comisión Binacional los programas y proyectos que deba financiar el FONDO y ajustarlos conforme a las instrucciones que reciba de ésta. 3. Acompañar el desarrollo de los programas y proyectos aprobados por la Presidencia de la Comisión Binacional. 4. Poner en consideración de la Presidencia de la Comisión Binacional la financiación de actividades de apoyo para la gestión del Plan. 5. Procurar el logro del objetivo del FONDO mediante la ejecución de las políticas, programas y proyectos adoptados por la Presidencia de la Comisión Binacional. 6. Ejecutar y hacer cumplir las decisiones de la Presidencia de la Comisión Binacional. 7. Previa aprobación de la Presidencia de la Comisión Binacional, contratar los servicios de personas naturales o jurídicas para ejecutar los programas y proyectos del Plan de Desarrollo u otras actividades especializadas propias de la ejecución del FONDO. 8. Solicitar y revisar los informes semestrales de actividades y financieros al Administrador del FONDO. 9. Presentar a la Presidencia de la Comisión Binacional los informes anuales técnicos y financieros propios de la ejecución del FONDO. 10. Someter a la aprobación de la Presidencia de la Comisión Binacional la propuesta de procedimiento para la disolución y liquidación del FONDO. 11. Las demás funciones que le correspondan para el adecuado funcionamiento del FONDO. CAPÍTULO IV Administrador Financiero del FONDO Artículo 10. Designación. Los recursos financieros del FONDO serán administrados por la entidad que la Presidencia designe dentro de los sesenta (60) días siguientes a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. El administrador financiero del FONDO estará encargado de desembolsar los recursos del FONDO atendiendo a las instrucciones de la Presidencia de la Comisión Binacional. Artículo 11. Funciones del Administrador financiero del FONDO. Serán funciones del Administrador financiero del FONDO las siguientes: 1. Garantizar el buen manejo de los recursos y aportes del FONDO, atendiendo la destinación específica y los procedimientos presupuestales y contables aplicables, buscando su optimización y rendimiento. 2. Administrar de manera idónea los recursos para la ejecución de los proyectos y programas aprobados por la Presidencia de la Comisión Binacional. 3. Efectuar los desembolsos de los recursos para la ejecución de los proyectos y programas aprobados, según las directrices impartidas por la Presidencia de la Comisión Binacional. 4. Presentar semestralmente informes técnicos y financieros a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Binacional. 5. Presentar los demás informes que puedan ser requeridos por la Secretaría Ejecutiva y la Presidencia de la Comisión Binacional. 6. Efectuar la apertura de una cuenta especial para el manejo de los recursos y aportes del FONDO, y manejarla de conformidad con las disposiciones legales aplicables. 7. Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento satisfactorio del objeto del FONDO. CAPÍTULO V Disolución del FONDO Artículo 12. Causales de disolución. El FONDO se disolverá y liquidará en los siguientes casos:

1. Por imposibilidad de una de las Partes de cumplir el objetivo del FONDO. Tal decisión deberá ser comunicada a la otra Parte, en un término no inferior a sesenta (60) días y deberá ser notificada, de forma inmediata, al Administrador Financiero del FONDO. 2. Por haber transcurrido dos años contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, sin haber podido iniciar sus actividades. 3. Por cumplimiento de la duración prevista para el Fondo, salvo que tal duración haya sido ampliada, conforme al artículo 4 del Acuerdo. 4. Por acuerdo de las Partes, mediante la vía diplomática. De conformidad con el artículo 8, numeral 8 del presente Acuerdo, la Presidencia de la Comisión Binacional para la Zona de Integración Fronteriza aprobará el procedimiento para la disolución y liquidación del FONDO. CAPÍTULO VI Disposiciones finales Artículo 13. Solución de controversias. Cualquier controversia que pueda surgir sobre la interpretación o implementación del presente Acuerdo, será resuelta por las Partes de manera amistosa, por la vía diplomática. En caso que las negociaciones no sean exitosas, la controversia podrá ser sometida a cualquier otro medio de solución pacifica reconocido por el derecho internacional. Artículo 14. Entrada en vigor. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días (30) después de la fecha de recibo de la última comunicación mediante la cual las Partes se notifiquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales y legales internos para tal fin. El Acuerdo permanecerá vigente hasta que el FONDO se disuelva y se liquide. Artículo 15. Enmiendas. Las Partes podrán acordar por escrito cualquier enmienda a este Acuerdo. Toda enmienda entrará en vigor y constituirá parte integral del Acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 14. Firmado en Medellín, Colombia el 30 de octubre de 2015, en dos originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por la República del Perú (Firma) ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores Por la República de Colombia (Firma) MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN Ministra de Relaciones Exteriores 1641475-1

Entrada en vigencia del "Acuerdo para la Creación del Fondo de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza Perú - Colombia"
Entrada en vigencia del "Acuerdo para la Creación del Fondo de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza Perú - Colombia", firmado el 30 de octubre de 2015, en la ciudad de Medellín, República de Colombia; y ratificado mediante Decreto Supremo N° 089-2016-RE de fecha 16 de diciembre de 2016. Entró en vigor el 30 de marzo de 2018. 1641474-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.