Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2018 (02/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de agosto de 2018 /
Infracciones Referencia Artículo 177

El Peruano
Sanción

materia tributaria o la declaración jurada informativa del beneficiario final a que se refiere el numeral 15.3 del artículo 87 del presente Código Tributario con los topes señalados en la nota (10). (...) (20) Para los supuestos del antepenúltimo y último párrafos del inciso b) del artículo 180 la multa será equivalente a 3.5 y 6.5 UIT respectivamente; salvo en el caso de las infracciones vinculadas al beneficiario final a que se refiere el numeral 15.3 del artículo 87 del presente Código Tributario a las que se aplicará los topes señalados en el sexto y últimos párrafos del inciso b) del artículo 180. (...)". Segunda.- Incorporación del numeral 12 al tercer párrafo del artículo 16, del numeral 15.4 al artículo 87, del numeral 28 del artículo 177 y del vigésimo octavo ítem del rubro 5 de las Tablas de Infracciones y Sanciones I, II y III referido a la infracción del numeral 28 del artículo 177 del Código Tributario. Incorporase el numeral 12 al tercer párrafo del artículo 16, el numeral 15.4 al artículo 87, el numeral 28 del artículo 177, del vigésimo octavo ítem del rubro 5 de las Tablas de Infracciones y Sanciones I, II y III referido a la infracción del numeral 28 del artículo 177 del Código Tributario, en los siguientes términos: "Artículo 16.REPRESENTANTES ­ RESPONSABLES SOLIDARIOS (...) Se considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario, cuando el deudor tributario: (...) 12. Omita presentar la declaración jurada informativa prevista en el numeral 15.3 del artículo 87 del Código Tributario, que contiene la información relativa al beneficiario final. (...)." "Artículo 87.ADMINISTRADOS OBLIGACIONES DE LOS

5. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA (...) - No sustentar la realización de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones juradas informativas que se presentan a la SUNAT para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o sobre la información del beneficiario final o sustentar solo la realización parcial de estos.

Numeral 28

0.6% de los IN (10)

(...)". "TABLA II CÓDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS NATURALES QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGORÍA, PERSONAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO INCLUIDAS EN LAS TABLAS I Y III, EN LO QUE SEA APLICABLE (...)
Infracciones 5. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA (...) - No sustentar la realización de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones juradas informativas que se presentan a la SUNAT para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o sobre la información del beneficiario final o sustentar solo la realización parcial de estos. Numeral 28 0.6% de los IN (10) Referencia Artículo 177 Sanción

(...)." "TABLA III CÓDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTRAN EN EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (...)
5. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA (...) Artículo 177

(...) 15. Permitir que la SUNAT realice las acciones que corresponda a las diversas formas de asistencia administrativa mutua para lo cual los administrados, entre otros deben: (...) 15.4 Realizar, cuando corresponda de acuerdo a las normas respectivas, los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones juradas informativas que se presentan a la SUNAT. (...)." "Artículo 177.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA (...) 28. No sustentar la realización de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones juradas informativas que se presentan a la SUNAT para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o sobre la información del beneficiario final o sustentar solo la realización parcial de estos." "TABLA I CÓDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORES DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA INCLUIDAS LAS DEL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO (...)
Infracciones (...) Referencia Sanción

- No sustentar la realización de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones juradas informativas que se presenten ante la SUNAT para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o sobre la información del beneficiario final o sustentar solo la realización parcial de estos.

Numeral 28

(...)." Tercera.- Incorporación del inciso i) e inciso j) al párrafo 10.2.1 del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera ­ Perú Incorporase el inciso i) y j) al párrafo 10.2.1 del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera ­ Perú, en el siguiente término: "Artículo 10.- De la supervisión del sistema de prevención de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo (...)

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