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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (02/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 2 de agosto de 2018 El Peruano / 10.2 Para el cumplimiento de sus funciones de supervisión se apoyarán en los siguientes agentes: 10.2.1 O fi cial de Cumplimiento (…) i. Para que la UIF – Perú proceda al registro del Ofi cial de Cumplimiento designado por el sujeto obligado, este debe presentar la constancia de haber efectuado la declaración de bene fi ciario fi nal a que se re fi ere el numeral 15.3 del artículo 87 del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 816 cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modi fi catorias. j. Los componentes que conforman el sistema de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo son compatibles con los del modelo de prevención al que hace referencia la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional. En estos casos, la función de encargado de prevención y de ofi cial de cumplimiento a dedicación exclusiva o no exclusiva de las personas jurídicas que son sujetos obligados puede ser asumida por la misma persona, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley y la normativa aplicable sobre prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo para su designación. La única función adicional que puede desempeñar un O fi cial de Cumplimiento de una persona jurídica que es sujeto obligado a dedicación exclusiva es la de encargado de prevención. (…).” Cuarta.- Modi fi cación de la Ley del Notariado Modifícase los literales d) y p) del artículo 16, y el literal e) del artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1049, Ley de Notariado en los siguientes términos: “Artículo 16.- Obligaciones del Notario El notario está obligado a: (…) d) Requerir a los intervinientes la presentación del documento nacional de identidad - D.N.I. y los documentos de identidad o de viaje determinados para la identi fi cación de extranjeros en el territorio nacional, además de la respectiva calidad migratoria vigente conforme a la normativa sobre la materia, la constancia de presentación de la declaración jurada informativa sobre bene fi ciario fi nal ante la SUNAT; documento que acredite que el bene fi ciario fi nal ha cumplido con proporcionar información sobre su identidad a la persona jurídica o ente jurídico, cuando corresponda; así como los documentos exigibles para la extensión o autorización de instrumentos públicos notariales protocolares y extraprotocolares.” (…)p) Cumplir con todas las normas pertinentes en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, conforme a la legislación de la materia; entre estas la identi fi cación del bene fi ciario fi nal en los documentos que le presenten para la extensión o autorización de instrumentos públicos notariales protocolares y extraprotocolares”. “Artículo 54.- Contenido de la Introducción La introducción expresará: (…) e) La circunstancia de intervenir en el instrumento una persona en representación de otra, con indicación del documento que lo autoriza; así como, los datos de identi fi cación del bene fi ciario fi nal, conforme a la legislación de la materia. (…)”. Quinta.- Modi fi cación del primer párrafo del numeral 29 del inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 29038, Ley que incorpora a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Modi fi case el primer párrafo del numeral 29 del inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 29038, Ley que incorpora a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en los siguientes términos: “Artículo 3.- De los sujetos obligados a informar 3.1. Son sujetos obligados a informar y, como tal, están obligados a proporcionar la información a que se re fi ere el artículo 3 de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú e implementar el sistema de prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo, las personas naturales y jurídicas siguientes: (…) 29) Los abogados y contadores públicos colegiados, que de manera independiente, y las personas jurídicas, cuyo objeto social es la prestación de servicios jurídicos, legales y/o contables, que realizan o se disponen a realizar en nombre de su cliente o por cuenta de este, de manera habitual, las siguientes actividades: (…)”. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1676524-5 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que dispone la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo DECRETO SUPREMO Nº 080-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 39 de la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación; Que, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala los principios y normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional; así como las funciones, atribuciones y facultades legales del Presidente de la República y del Consejo de Ministros; Que, asimismo, la citada norma señala que en virtud al Principio de Legalidad, las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico; y, desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, la referida ley resalta el Principio de Servicio al Ciudadano, estableciendo que las entidades del