Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2018 (02/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 2 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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k. Aquellos/as que administran, manejan o disponen de fondos o bienes del Estado. l. Todo/a servidor/a cuyo cargo se encuentre clasificado a partir del Nivel F5, o su equivalente. Las entidades públicas del Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la emisión del presente Decreto Supremo, deberán remitir a la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la lista completa de funcionarios y servidores públicos sujetos al ámbito de aplicación de la presente norma. Asimismo, deberán comunicar semestralmente la actualización de dicha lista bajo los canales establecidos por la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. La Oficina General de Administración de la entidad, o la dependencia que haga sus veces, con el apoyo de la Oficina de Integridad Institucional de la Entidad o quien haga de sus veces, se encargarán del cumplimiento de lo expresado en los párrafo anterior. Artículo 4.- Contenido de la Declaración Jurada de Intereses La Declaración Jurada de Intereses contiene información relevante del funcionario o servidor público referida a: a) Información de empresas, sociedades u otras entidades en las que posea alguna clase de participación patrimonial o similar. b) Participación en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o cualquier cuerpo colegiado semejante, sea remunerado o no. c) Empleos, asesorías, consultorías y similares, en los sectores público y privado, sea remunerado o no. d) Participación en organizaciones privadas (asociaciones, gremios y organismos no gubernamentales). e) Personas que integran el grupo familiar (padre, madre, suegro, suegra, cónyuge, conviviente, hijos/as, hermano/s y hermana/s), incluyendo sus actividades, ocupaciones y centros o lugares de trabajo actuales. La información respecto de los hijos/as menores de edad es protegida y excluida para efectos de la publicación. La información señalada en los literales a), b), c) y d) que se presente al inicio, comprende el periodo previo de cinco (05) años anteriores a la presentación de la Declaración Jurada de Intereses. La información señalada en el literal e) corresponde a aquella que el declarante tenga conocimiento al momento de la declaración. En caso de falta de certeza deberá hacerse la precisión en la sección 6 otra información relevante que considere necesario declarar. La Declaración Jurada de Intereses es un documento de carácter público cuya presentación constituye requisito indispensable para el ejercicio del cargo. Artículo 5.- Presentación de la Declaración Jurada de Intereses Para la presentación de la Declaración Jurada de Intereses, la Secretaría de Integridad Pública, con apoyo de la Oficina de Tecnologías de la Información y de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, habilitarán una herramienta informática que facilite el ingreso, almacenamiento y publicación de la Declaración Jurada de Intereses. La Declaración Jurada de Intereses deberá ser firmada digitalmente haciendo uso del respectivo Documento Nacional de Identidad Electrónico. La herramienta informática contará con una opción para realizar el procedimiento de firma digital. Las Oficinas de Integridad Institucional de cada entidad, o la que haga sus veces, efectuarán el seguimiento y requerimiento, de corresponder, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, para dicho efecto podrán contar con el apoyo de las Oficinas de Tecnologías de la Información, o la que haga sus veces en cada entidad. Artículo 6.- Plazo y periodicidad para la Presentación de la Declaración Jurada de Intereses La Declaración Jurada de Intereses se presenta en las siguientes ocasiones:

a. Al inicio: dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido designado/a y/o contratado/a. b. De actualización: durante el ejercicio, con una periodicidad anual. c. Al cese: dentro de los quince (15) días hábiles de haber cesado en el puesto. Artículo 7.- Publicación de la Declaración Jurada de Intereses Las Declaraciones Juradas de Intereses de los funcionarios y servidores públicos deberán ser publicadas en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia de la entidad en la que presta servicios, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles de presentada dicha declaración. En el caso de la publicación en el Portal de Transparencia Estándar, la responsabilidad de su debida publicación recae en el funcionario responsable designado. Artículo 8.- Seguimiento e informe La Secretaria de Integridad Pública emite un informe anual al Presidente del Consejo de Ministros sobre el cumplimiento de la presente norma y establece las directivas necesarias para su implementación, absolviendo las consultas que las entidades formulen sobre la materia. Artículo 9.- Custodia Digital El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos asume la custodia digital de las declaraciones juradas de intereses, para ello, la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros otorgará acceso a la herramienta informática señalada en el artículo 5, la cual estará disponible y en línea permanentemente. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Intereses Los funcionarios y servidores públicos comprendidos bajo el ámbito de la presente norma que a la fecha de implementación de la herramienta informática a la que se refiere el artículo 5, se encuentran ejerciendo funciones; cuentan con un plazo de quince (15) días hábiles para presentar la Declaración Jurada de Intereses conforme al procedimiento establecido por el presente Decreto Supremo. En el caso de los funcionarios y servidores públicos que presentaron su Declaración Jurada de Intereses antes de la implementación de la herramienta informática a la que se refiere el artículo 5; deberán presentarla nuevamente bajo las consideraciones mencionadas en el presente Decreto Supremo, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de implementada la herramienta informática. Segunda.- Implementación de la herramienta informática La Secretaría de Integridad Pública con apoyo de la Oficina de Tecnologías de la Información y de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, implementa la herramienta informática a la que se refiere el artículo 5 del presente Decreto Supremo, en un plazo de 30 días hábiles desde publicada la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros

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