Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2018 (02/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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N° RUC RAZÓN SOCIAL 175 20522853641 PERU MARINE OIL S.A.C. 176 20262520243 PERUQUIMICOS S.A.C. 177 20512518738 PERUVIAN INMOBILIARI S.A.C. 178 20492878791 PITS LOGISTICA INTEGRAL S.A.C. 179 10407490067 POMA CHAMANA RUFFO MAURO 180 20307068541

NORMAS LEGALES

Jueves 2 de agosto de 2018 /

El Peruano

POOL DE MAQUINARIAS INDUSTRIALES SANTA PATRICIA S.A. EN LIQUIDACION

181 20101275729 POSTES SAC 182 20501437248 PRIMA FARMS S.A.C. 183 20600543718 PUNTO13 MANAGEMENT E.I.R.L. 184 20509867560 QUAL MEDIA S.A.C 185 20551582745 RENTACO PERU S.A. 186 20562999800 RIOS PURPURA S.A.C. 187 20109161609 ROKER PERU SA 188 10028772861 ROMERO VASQUEZ EUCLIDES ENRIQUE 189 20420535628 SADE-COMP.GNRAL.TRAVAUX D'HYDRL.SUC.PERU 190 20477980199 SANTOS CMI PERU S.A. 191 20506592675 SCHENKER PERU S.R.L. 192 20100093082 SEGRES SYSTEC S.A. 193 20100904315 SEGUROC SOCIEDAD ANONIMA 194 20509723304 SERTECPET S.A. 195 20495820131 SERVICIOS GENERALES EL IMPERIO S.R.L. 196 20466489272 SERVICIOS MINEROS GLORIA S.A.C. EN LIQUIDACION 197 20418835886 SERVITEJO SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION 198 20100784239 STEEL INDUSTRY S.A.C. 199 20345367757 STORAGEDATA S.A.C. 200 20548376581 STRING CONNECTION S.A.C. 201 20600695640 STRING TECHNOLOGY S.A.C. 202 20431991960 SUMIT S.A.C. 203 20165544995 TABLEROS PERUANOS S.A. EN LIQUIDACION 204 20506729051 TAMBOFOODS S.A.C. 205 20512574212 TAWA CONSULTING S.A.C. 206 20522601757 TEJILINDA SAC 207 20305541240 TERMOREP S.A. EN LIQUIDACION 208 20454908661 TRANS-O S.A.C. 209 10078495451 VIDARTE LLONTOP ERWIN 210 20549379037 VILLA HERMOSA TRADING SOCIEDAD ANONIMA CERRADA VILLA HERMOSA TRADING S.A.C.

Que asimismo se precisa que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se ha pre publicado la presente resolución por considerar que ello no es necesario, en la medida que se trata de una norma que beneficia a los operadores de comercio exterior y no afecta el interés público; En uso de las facultades conferidas a la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera a través del inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; y estando a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 190-2017/SUNAT, y a la Acción de Personal Encargatura Interina N° 00127-2018-300000; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de disposiciones del procedimiento general "Importación para el Consumo", DESPA-PG.01-A (versión 2). Modifícase los numerales 6, 12, 19 y 71 del literal A de la sección VII del procedimiento general "Importación para el Consumo", DESPA-PG.01-A (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 10-2015-SUNAT/5C0000 y normas modificatorias, conforme al siguiente texto: "VII. DESCRIPCION A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN (...) 6. En los casos de declaraciones de despacho anticipado con garantía previa del artículo 160° de la Ley o consignados a importadores frecuentes, la transmisión electrónica de los formatos B y B1 de la declaración se efectúa: a) En el canal rojo, antes de la confirmación de la Solicitud Electrónica de Reconocimiento Físico (SERF) o de la presentación de la documentación sustentatoria de la declaración ante la ventanilla encargada del régimen, según corresponda; b) En el canal naranja, antes de la presentación de la documentación sustentatoria de la declaración ante la ventanilla encargada del régimen; y c) En el canal verde, antes de la regularización electrónica de la declaración. En la importación para el consumo de vehículos automotores usados y cuando se declaren mercancías que contengan valores provisionales, se transmite el formato B al momento de la numeración de la declaración. El valor estimado correspondiente al valor provisional es transmitido en el campo VAL_ESTIMA del archivo ADUADET1 del formato A además de la transmisión del código "2" en el campo TIPO_ VALOR en el archivo BDUADET2 del formato B. Cancelación de la deuda tributaria aduanera y recargos (...) 12. Para la cancelación, el personal de las oficinas bancarias accede al portal web de la SUNAT a fin de obtener el monto de la deuda tributaria aduanera y recargos cuando corresponda, de acuerdo al Código de Documento Aduanero (C.D.A.) que presenta el despachador de aduana. Recibido el pago, ingresa esta información al SIGAD y entrega al interesado el comprobante de transacción bancaria como constancia de la cancelación. Recepción, registro y control de documentos 19. El despachador de aduana presenta los documentos sustentatorios de la declaración que haya

211 20216789611 VIÑA TACAMA S.A. 212 20389358445 VIVAKI PERU S.A.

1675593-1

Modifican el procedimiento general "Importación para el Consumo", DESPAPG.01-A (versión 2)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 28-2018-SUNAT/310000 MODIFICA EL PROCEDIMIENTO GENERAL "IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO", DESPAPG.01-A (VERSIÓN 2) Callao, 30 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Intendencia Nacional N° 10-2015-SUNAT/5C0000 se aprobó el procedimiento general "Importación para el Consumo", INTA-PG.01-A (versión 2), recodificado como DESPA-PG.01-A (versión 2) mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000; Que como parte de la política institucional de mejora continua, simplificación del proceso de despacho de mercancías y de papeles en los trámites aduaneros, se considera necesario modificar las disposiciones que aún están relacionadas con la presentación y distribución física de la declaración aduanera de mercancías en el despacho de importación para el consumo de las mercancías;

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