Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (02/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Jueves 2 de agosto de 2018 / El Peruano f. Nombre completo, número del DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deberán fi rmar el acta. 6. Con relación a las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos y a la subsanación de las mismas, el artículo 28 del Reglamento señala lo siguiente: Artículo 28.- Subsanación 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos (2) días naturales , contados desde el día siguiente de noti fi cado . […] 28.2 Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso [Énfasis agregado]. 7. Respecto de la improcedencia de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, señala lo siguiente: Artículo 29.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos […]29.2 Son requisitos de ley no subsanables, además de los señalados en el artículo 23 del presente reglamento, los siguientes: […]b) El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LPP. c) Encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, d, e, f, g y h de la LEM. Análisis del caso concreto 8. De la revisión de los actuados, se aprecia que el personero legal titular de la organización política Acción Popular, al momento de presentar la solicitud de inscripción, consignó a los siguientes candidatos: CARGO NOMBRE GÉNERO EDAD Alcalde ProvincialBartra Grosso, Miguel Ángel M 53 Regidor ProvincialZúñiga Vásquez, Wernamann HebertM5 0 Regidor ProvincialToro Bonilla, Nancy del Cisne F 61 Regidor ProvincialArbulú Chereque, Edgardo Pedro RodolfoM5 3 Regidor ProvincialLlatas Lozada, Hermes Ricardo M 27 Regidor ProvincialDíaz Díaz, Dolores Mauro M 57 Regidor ProvincialGuarniz Vásquez, José FranciscoM5 0 Regidor ProvincialDíaz Monje, Alejandro Manuel M 63 Regidor ProvincialCastillo Cumpa, Lidia F 64 Regidor ProvincialLopez Mesones, Miriam Lilia F 59 Regidor ProvincialCachay Seclén, José Wilfredo M 64 Regidor ProvincialTepo Sánchez, Franco Agustín M 41 Regidor ProvincialReyes Ramos, Miguel Ángel M 26CARGO NOMBRE GÉNERO EDAD Regidor ProvincialGastelo Manay, Edgard ArmandoM2 2 Regidor ProvincialAlberca Timoteo, Heise Jhubica F 30 Regidor ProvincialMateo Pacherres, Emilio M 56 9. Sin embargo, de la revisión de los documentos presentados ante el JEE, se advierte que el partido político recurrente no adjuntó el acta de elecciones internas, tal como prescribe el artículo 25, numeral 25.2. 10. Sin embargo, y teniendo en cuenta que en la solicitud de inscripción presentada ante el JEE, no se cumple con la cuota género, correspondía en estricto que dicho órgano electoral declare su improcedencia liminar, tal como sucedió en el caso de autos, pues recordemos que las cuotas de género y de jóvenes cuentan en la práctica con un documento probatorio idóneo que no genera mayor discusión para determinar la condición de mujer, varón o persona no mayor de 29 años de edad, el mismo que permite constatar desde el momento del ingreso de la solicitud de inscripción de una lista de candidatos que la misma cumple ambas cuotas, dicho documento no es otro que el Documento Nacional de Identidad (DNI), cuya información proporcionada por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) ha sido oportunamente cargada en el Sistema Declara, a fi n de que este sirva como herramienta e fi caz para la verifi cación del cumplimiento de tales cuotas; razón por la cual, al advertirse su incumplimiento, la lista de candidatos debe ser rechazada inmediatamente. Dicho criterio fue expuesto en la Resolución N° 869- 2014-JNE, del 25 de julio de 2014. 11. Ahora bien, tal como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, se tiene que, con el recurso de apelación, la organización política apelante adjuntó el documento denominado “Acta de Elecciones Internas 2018”, de fecha 9 de mayo del mismo año, así como los demás documentos que permitirían subsanar las omisiones advertidas por el JEE. 12. Al respecto, en cuanto al Acta de Elecciones Internas 2018 (fojas 314 a 333), se advierte que en ella se consigna que se reunieron los miembros del Comité Departamental Electoral, para proclamar los resultados de las elecciones internas del organización política Acción Popular, realizadas el 6 de mayo de 2018. En dicho documento se detalla la relación de listas aptas para el departamento de Lambayeque, siendo que para la provincia de Chiclayo se eligieron a los siguientes candidatos: Apellidos y Nombres DNI CargoCuotas Electorales Bartra Grosso, Miguel Ángel16765092 A V 1 Zúñiga Vásquez, Wernamann Hebert16680831 R V 2 Toro Bonilla Nancy del Cisne16444879 R M 3 Arbulú Chereque, Edgardo Pedro Rodolfo16719050 R V 4 Llatas Lozada, Hermes Ricardo46708208 R V/J 5 Díaz Monje, Alejandro Manuel17401291 R V 6 Saldaña Saldaña, Edy Wilmer17611422 R V 7 Mateo Pacherres, Emilio 16596177 R V 8 Castillo Cumpla, Lidia 16491917 R M 9 López Mesones, Miriam Lilia16643560 R M 10 Cachay Seclén, José Wilfredo16505641 R V