Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2018 (02/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de agosto de 2018 /

El Peruano

f. Nombre completo, número del DNI y firma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deberán firmar el acta. 6. Con relación a las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos y a la subsanación de las mismas, el artículo 28 del Reglamento señala lo siguiente: Artículo 28.- Subsanación 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos (2) días naturales, contados desde el día siguiente de notificado. [...] 28.2 Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso [Énfasis agregado]. 7. Respecto de la improcedencia de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, señala lo siguiente: Artículo 29.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos [...] 29.2 Son requisitos de ley no subsanables, además de los señalados en el artículo 23 del presente reglamento, los siguientes: [...] b) El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LPP. c) Encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, d, e, f, g y h de la LEM. Análisis del caso concreto 8. De la revisión de los actuados, se aprecia que el personero legal titular de la organización política Acción Popular, al momento de presentar la solicitud de inscripción, consignó a los siguientes candidatos: CARGO NOMBRE GÉNERO Alcalde Bartra Grosso, Miguel Ángel M Provincial Regidor Zúñiga Vásquez, Wernamann M Provincial Hebert Regidor Toro Bonilla, Nancy del Cisne F Provincial Regidor Arbulú Chereque, Edgardo M Provincial Pedro Rodolfo Regidor Llatas Lozada, Hermes Ricardo M Provincial Regidor Díaz Díaz, Dolores Mauro M Provincial Regidor Guarniz Vásquez, José M Provincial Francisco Regidor Díaz Monje, Alejandro Manuel M Provincial Regidor Castillo Cumpa, Lidia F Provincial Regidor Lopez Mesones, Miriam Lilia F Provincial Regidor Cachay Seclén, José Wilfredo M Provincial Regidor Tepo Sánchez, Franco Agustín M Provincial Regidor Reyes Ramos, Miguel Ángel M Provincial EDAD 53 50 61 53 27 57 50 63 64 59 64 41 26

CARGO NOMBRE GÉNERO Regidor Gastelo Manay, Edgard M Provincial Armando Regidor Alberca Timoteo, Heise Jhubica F Provincial Regidor Mateo Pacherres, Emilio M Provincial

EDAD 22 30 56

9. Sin embargo, de la revisión de los documentos presentados ante el JEE, se advierte que el partido político recurrente no adjuntó el acta de elecciones internas, tal como prescribe el artículo 25, numeral 25.2. 10. Sin embargo, y teniendo en cuenta que en la solicitud de inscripción presentada ante el JEE, no se cumple con la cuota género, correspondía en estricto que dicho órgano electoral declare su improcedencia liminar, tal como sucedió en el caso de autos, pues recordemos que las cuotas de género y de jóvenes cuentan en la práctica con un documento probatorio idóneo que no genera mayor discusión para determinar la condición de mujer, varón o persona no mayor de 29 años de edad, el mismo que permite constatar desde el momento del ingreso de la solicitud de inscripción de una lista de candidatos que la misma cumple ambas cuotas, dicho documento no es otro que el Documento Nacional de Identidad (DNI), cuya información proporcionada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) ha sido oportunamente cargada en el Sistema Declara, a fin de que este sirva como herramienta eficaz para la verificación del cumplimiento de tales cuotas; razón por la cual, al advertirse su incumplimiento, la lista de candidatos debe ser rechazada inmediatamente. Dicho criterio fue expuesto en la Resolución N° 8692014-JNE, del 25 de julio de 2014. 11. Ahora bien, tal como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, se tiene que, con el recurso de apelación, la organización política apelante adjuntó el documento denominado "Acta de Elecciones Internas 2018", de fecha 9 de mayo del mismo año, así como los demás documentos que permitirían subsanar las omisiones advertidas por el JEE. 12. Al respecto, en cuanto al Acta de Elecciones Internas 2018 (fojas 314 a 333), se advierte que en ella se consigna que se reunieron los miembros del Comité Departamental Electoral, para proclamar los resultados de las elecciones internas del organización política Acción Popular, realizadas el 6 de mayo de 2018. En dicho documento se detalla la relación de listas aptas para el departamento de Lambayeque, siendo que para la provincia de Chiclayo se eligieron a los siguientes candidatos: Apellidos y Nombres Bartra Grosso, Miguel Ángel Zúñiga Vásquez, Wernamann Hebert Toro Bonilla Nancy del Cisne Arbulú Chereque, Edgardo Pedro Rodolfo Llatas Lozada, Hermes Ricardo Díaz Monje, Alejandro Manuel Saldaña Saldaña, Edy Wilmer Mateo Pacherres, Emilio Castillo Cumpla, Lidia López Mesones, Miriam Lilia Cachay Seclén, José Wilfredo DNI 16765092 16680831 16444879 16719050 46708208 17401291 17611422 16596177 16491917 16643560 16505641 Cargo A R R R R R R R R R R Cuotas Electorales V V M V V/J V V V M M V

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