Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2018 (02/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 2 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Poder del Estado; y al funcionario designado, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1676324-2

necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 523-2018 de la vigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la participación de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.Aprobar la Directiva N° 005-2018-CE-PJ, "Normas para el trámite, diligenciamiento y ejecución de embargos electrónicos en forma de retención sobre cuentas existentes en Entidades Financieras", que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Directiva N° 001-2015-CE-PJ, "Normas para el trámite, diligenciamiento y ejecución de embargos electrónicos en forma de retención sobre cuentas existentes en Entidades Financieras", aprobada mediante Resolución Administrativa N° 084-2015-CE-PJ de fecha 24 de febrero de 2015; así como, cualquier otra disposición que se oponga a la previsto en la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país Gabinete de Asesores, Equipos Técnicos Institucionales en materia Comercial y Laboral; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1676324-3

Aprueban Directiva N° 005-2018-CE-PJ, "Normas para el trámite, diligenciamiento y ejecución de embargos electrónicos en forma de retención sobre cuentas existentes en Entidades Financieras"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 211-2018-CE-PJ Lima, 18 de julio de 2018 VISTOS: El Oficio N° 1091-2018-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, elevando el proyecto de Directiva sobre "Normas para el trámite, diligenciamiento y ejecución de embargos electrónicos en forma de retención sobre cuentas existentes en Entidades Financieras". CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 335-2013-CE-PJ se aprobó la propuesta denominada "Sistema de Embargos Electrónicos Bancarios", aplicativo informático que permite realizar retenciones bancarias de manera oportuna, rápida mejorando y reduciendo los tiempos de remisión del mandato de embargo en forma de retención hacia las entidades financieras; y asimismo, que el Poder Judicial pueda obtener la confirmación automatizada de las cuentas retenidas mejorando el servicio e incrementando la celeridad de los procesos judiciales. Segundo. Que, la Resolución Administrativa N° 084-2015-CE-PJ aprobó la Directiva N° 001-2015-CE-PJ, denominada "Normas para el trámite, diligenciamiento y ejecución de embargos electrónicos en forma de retención sobre cuentas existentes en Entidades Financieras", con el objeto de regular el embargo en forma de retención previsto en el artículo 657° del Código Procesal Civil, mediante el uso del Sistema de Embargos Electrónicos Bancarios, en los órganos jurisdiccionales en materia civil y comercial. Tercero. Que, en el numeral 8.1 de las Disposiciones Transitorias de la Directiva acotada precedentemente, se dispuso la implementación progresiva del Sistema de Embargo Electrónico Bancario en otras especialidades de acuerdo a las posibilidades presupuestarias, avance tecnológico y acceso del servicio de internet en el país. En ese sentido, se emitió la Resolución Administrativa N° 366-2017-P-PJ que dispone la implementación progresiva del "Sistema de Embargo Electrónico Bancario" en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, además, que requieran del uso del mencionado sistema. Cuarto.- Que, durante el tiempo transcurrido desde la implementación del Sistema de Embargo Electrónico Bancario, se ha generado diversas incidencias como resultado de su operatividad, lo que ha conllevado a modificar, incorporar y mejorar diversas funciones que permite celeridad en el intercambio de información, entre los órganos jurisdiccionales y las entidades financieras que vienen operando a la fecha, ello implica la modificatoria de la parte normativa para su mejor aplicación dentro de los procesos judiciales. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas

Prorrogan funcionamiento del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ambo del Distrito Judicial de Huánuco
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 212-2018-CE-PJ Lima, 18 de julio de 2018 VISTOS: El Oficio N° 824-2018-ST-UETICPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Oficio N° 431-2018-P-CSJHN/PJ e Informe N° 31-2018-UPDGAD-CSJHN/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; respecto a la propuesta de prórroga de órgano jurisdiccional penal transitorio con vencimiento al 30 de junio de 2018. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, mediante Oficio N° 431-2018-P-CSJHN/PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la prórroga de funcionamiento del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ambo, cuya fecha de vencimiento es hasta el 30 de junio del año en curso, con la finalidad de continuar brindando adecuada implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial; sustentando su pedido en razones de carga procesal y audiencias realizadas.

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