Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2018 (02/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de agosto de 2018 /

El Peruano

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de la Magistratura ­ ODECMA Lima Este, Coordinación de Recursos Humanos, Presidencia de la Sala Penal Transitoria del Distrito de Ate y de los magistrados designados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JIMMY GARCIA RUIZ Presidente 1676251-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0585-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018771 CHORRILLOS - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 3 (ERM.2018013907) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Antonio Quevedo Márquez, personero legal titular del partido político Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00134-2018-JEE-LIO3/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Especial Electoral de Lima Oeste 3, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, presentada por la mencionada organización política; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 3), el personero legal titular del partido político Juntos por el Perú presentó al Jurado Especial Electoral de Lima Oeste 3 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Posteriormente, mediante Resolución Nº 00134-2018-JEE-LIO3/JNE (fojas 144 a 145), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que incumplió las normas de democracia interna, al haber elegido a sus candidatos el 29 de mayo de 2018, inobservando el plazo establecido en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), esto es, entre los doscientos diez (210) y treinta y cinco (135) días calendario antes de las elecciones programadas para el día 7 de octubre de 2018. Frente a ello, el 28 de junio de 2018 (fojas 151 a 155), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de dicho pronunciamiento, bajo los siguientes argumentos: a) No se ha vulnerado las normas sobre democracia interna, toda vez que las elecciones internas del partido político Juntos por el Perú se han realizado el 20 de mayo de 2018, habiendo consignado, por error material, en el acta de elecciones internas, el 29 de mayo de 2018. b) Que el cronograma electoral aprobado por el Comité Nacional Electoral; la Carta Nº 00049-2018-GIEE/ ONPE, del 20 de marzo de 2018; el escrito de fecha 16 de abril de 2018, y la Carta Nº 00240-2018-GIEE/ONPE, del 26 de junio de 2018, acreditan que las elecciones internas de la agrupación política se llevaron a cabo el 20 de mayo de 2018 con la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE). CONSIDERANDOS Cuestiones Generales 1. De conformidad con los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones ejerce la función de administrar justicia en materia electoral, en última y definitiva instancia. Bajo dicha premisa, cuenta con una estructura y dinámica procesal singular que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios.

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de agosto de 2018
CIRCULAR Nº 0028-2018-BCRP Lima, 1 de agosto de 2018 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de agosto es el siguiente:
DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 ÍNDICE 9.01732 9.01843 9.01954 9.02066 9.02177 9.02288 9.02399 9.02510 9.02622 9.02733 9.02844 9.02955 9.03067 9.03178 9.03289 9.03401 DÍA 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 ÍNDICE 9.03512 9.03623 9.03735 9.03846 9.03958 9.04069 9.04180 9.04292 9.04403 9.04515 9.04626 9.04738 9.04849 9.04961 9.05072

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1676221-1

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