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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (02/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 2 de agosto de 2018 El Peruano / Apellidos y Nombres DNI CargoCuotas Electorales 11 Vega Carrasco, Nely 76877404 R M/J 12 Tepo Sánchez, Franco Agustín16781709 R V 13 Reyes Ramos, Miguel Ángel47061061 R V/J 14 Gastelo Manay, Edgardo Armando72540545 R V/J 15 Alberca Timoteo, Heise Jhubica45224934 R M 13. A la luz de la información que obra en esta acta, se aprecia que los candidatos ahí consignados no coinciden con los registrados en la solicitud de inscripción presentada ante el JEE. Así se aprecia que lo siguiente: a) En la solicitud de inscripción se consignó como candidata a regidora 5 a Dolores Mauro Díaz Díaz, mientras que en el acta de elecciones internas no aparece como candidata elegida. b) En la solicitud de inscripción no se ha consignado a Edy Wilmer Saldaña Saldaña, sin embargo, en el acta de elecciones internas, aparece como candidato a regidor 6. c) En la solicitud de inscripción no se ha consignado a Nely Vera Carrasco, sin embargo, en el acta de elecciones internas, aparece como candidata a regidora 11. d) En la solicitud de inscripción se consignó a Emilio Mateo Pacherres como candidato a regidor 15, mientras que en el acta de elecciones internas aparece como candidato a regidor 7. e) En la solicitud de inscripción se consignó a Franco Agustín Tepo Sánchez como candidato a regidor 11, mientras que en el acta de elecciones internas aparece como candidato a regidor 12. f) En la solicitud de inscripción se consignó a Miguel Ángel Reyes Ramos como candidato a regidor 12, mientras que en el acta de elecciones internas aparece como candidato a regidor 13. g) En la solicitud de inscripción se consignó a Edgard Armando Gastelo Manay como candidato a regidor 13, mientras que en el acta de elecciones internas aparece como candidato a regidor 14. h) En la solicitud de inscripción se consignó a Heise Jhubica Alberca Timoteo como candidata a regidora 14, mientras que en el acta de elecciones internas aparece como candidata a regidora 15. 14. Como se aprecia, existe no solo modi fi cación en cuanto al orden de los candidatos elegidos en democracia interna, sino que algunos, pese a haber sido elegidos en ella, no han sido consignados en la solicitud de inscripción. Ello, no puede considerarse como un “error”, tal como lo señala la organización recurrente, toda vez que las declaraciones juradas de hoja de vida, presentadas ante el JEE, han sido fi rmadas por los candidatos que se detallan en el orden establecido en la solicitud de inscripción. 15. Si bien, el apelante alega que dicho error se debió a que recién el día del cierre de inscripción de listas de candidatos se le envío la clase de acceso al sistema, debemos señalar que el Jurado Nacional de Elecciones solo hace entrega de dicha información a los personeros legales titulares o alternos de la organización política inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas, siendo responsabilidad de estos el momento y a quién le hacen dicha entrega. 16. En ese sentido, no se debe olvidar que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones, a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como a fi liados o candidatos, representando a su vez los ideales o concepciones de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 17. En ese contexto, y si bien es cierto, resulta admisible que las organizaciones políticas puedan presentar los documentos que complementen o subsanen las omisiones en las cuales pudiera haber incurrido el acta de elecciones internas y la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, con esto no se pretende legitimar ni avalar un cambio o reemplazo en las actas de elecciones internas, sino admitir que se presenten actas que, encontrándose dentro del plazo para la realización de dichas elecciones internas, complementen o subsanen los errores de la primera, siempre y cuando no se modi fi que el orden y cargo de los candidatos consignados en la solicitud de inscripción de lista, ni tampoco la modalidad de elección. 18. Sin embargo, tal como se ha señalado en los considerandos precedentes, no sucede ello en el presente caso, dado que la documentación de la organización política recurrente contiene datos distintos y contradictorios y en consecuencia, no genera certeza sobre el cumplimiento de las normas sobre democracia interna. 19. Por lo expuesto, se advierte que la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Chiclayo presentada por el partido político Acción Popular, no cumple con los requisitos establecidos en la norma electoral, en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rma la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rolf Harold Huaynates Flores, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00140-2018-JEE-CHYO/JNE, del 20 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1676268-5 Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno RESOLUCIÓN N° 0647-2018-JNE Expediente N° ERM.2018018492 TARACO – HUANCANÉ – PUNOJEE HUANCANÉ (ERM.2018010299)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil dieciochoVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Milton Zevallos Cruz, personero legal titular del movimiento regional Poder