Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2018 (02/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 2 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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que versan sobre reivindicación, vienen actuando deficientemente en materia de calificación, recopilación y valoración de los elementos probatorios, lo que no les permite resolver el conflicto de intereses en forma justa incurriendo en criterios distintos y hasta contradictorios, aspecto sobre el cual resulta necesario realizar el control casatorio. Sexto.- Que, el presente caso se trata de un proceso de reivindicación, en el que entre los temas materia de casación a dilucidar tenemos la infracción normativa del artículo 194 del Código Procesal Civil, aludiendo el recurrente que las instancias de mérito han sostenido que las denominaciones del predio no les había generado certeza ni convicción respecto a la identificación del predio a los efectos de determinar el bien materia de reivindicación, habiendo omitido el Juez, siendo el director del proceso, hacer uso de la facultad discrecional conferida en la norma legal glosada. Además la infracción del artículo 197 del Código Procesal Civil, esto es, la obligación del Juez de valorar en forma conjunta y razonada todos los medios de prueba, dado que las pruebas en el proceso, sea cual fuere su naturaleza, están mezcladas, formando una secuencia integral, por lo que es responsabilidad del juez reconstruir los hechos tomando como base las pruebas aportadas por las partes y actuadas en el proceso, por lo tanto ninguna prueba puede ser tomada en forma aislada, tampoco en forma exclusiva, sino en conjunto, toda vez que solo teniendo una visión integral de los medios probatorios se puede sacar conclusiones en busca de la verdad, que es el fin del proceso. Habiéndose en este caso concreto rechazado el medio probatorio (documento privado) por no encontrarse visado por la autoridad competente: más aun cuando el demandado nunca cuestionó su valor probatorio; en consecuencia resulta necesario establecer pautas interpretativas con efectos vinculantes, para las decisiones que en el futuro adopten los órganos jurisdiccionales del país sobre el mismo tema. Debe dejarse expresa constancia, que pese a que el presente caso de reivindicación sirve de motivo para dictar un precedente judicial, las reglas que se dicten respecto a la prueba de oficio, no quedarán restringidas a los procesos en los que se tramitan este tipo de pretensiones, sino por el contrario, las reglas jurídicas que se emitan respecto de la aplicación del artículo 194 del Código Procesal Civil, serán de utilidad para cualquier tipo de procesos en los que el juez puede ejercer estos poderes. Sétimo: Que el artículo 194 del Código Procesal Civil, que regula la llamada iniciativa probatoria del Juez o prueba de oficio, no ha sido de pacífica interpretación y aplicación, por parte de los diversos órganos jurisdiccionales del país; incluyendo a nuestra Corte Suprema de Justicia de la República; lo que ha motivado incluso su relativamente reciente modificación mediante la Ley N° 30293, publicada en el diario oficial El Peruano, del 28 de Diciembre de 2014; igualmente guarda relación con la regulación del ofrecimiento de medios probatorios con el recurso de apelación, (artículo 374 del Código Procesal Civil); así como con la posibilidad de presentación de medios probatorios extemporáneos, (artículo 429 del Código Procesal Civil); igualmente en cuanto a la prueba de oficio en segunda instancia o ante el juez de grado (artículo 194 del Código Procesal Civil); obviamente con las particularidades en los diversos tipos de proceso, llámese de Conocimiento, Abreviado; de Ejecución, etc. Es también importante destacar que el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil establece que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia. Octavo: Esta situación ha motivado interés permanente en el campo académico nacional, habiéndose publicado textos y artículos sobre la materia1; siendo también un tema relevante en la legislación, doctrina y jurisprudencia comparada; todo lo cual abunda en favor de justificar que las Salas Civiles de nuestra Corte Suprema, establezcan doctrina jurisprudencial de carácter vinculante sobre tan relevante materia.

La misma problemática ha sido abordada, por ejemplo, en el Pleno Jurisdiccional del Distrito Judicial de Ica, publicado el 24 de Junio del 2016. (Fuente: Código Civil, Código Procesal Civil. Jurista Editores Pág.491. Edición Mayo 2017). Noveno: Es oportuno recordar que al amparo del texto original del artículo 400 del Código Procesal Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 768 de fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y dos, se promulgó el Código Procesal Civil y que mediante Decreto Ley N° 25940, de fecha 10 de diciembre del mismo año, fue modificado, habiéndose dispuesto en el artículo 8 de este Decreto Ley que por Resolución Ministerial del Sector Justicia se autorice y disponga la publicación del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, el mismo que fue aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS de fecha 23 de abril de 1993, entrando en vigencia el 28 de julio de 1993. Atendiendo a dicho dispositivo, precisamente recién se convocó al Primer Pleno Jurisdiccional el año 2007 (Pleno Casatorio Civil N° 1465-2007-Cajamarca) sobre la validez de la transacción extra judicial, publicado en el diario oficial El Peruano del 22 de enero 2008 y el Segundo Pleno Jurisdiccional el año 2008 (Pleno Casatorio Civil N° 2229-2008­Lambayeque) sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, publicado el 22 de agosto del 2009; hasta aquí con participación de todos los magistrados Titulares de la Corte Suprema; luego de promulgada la Ley N° 29364, del 28 de mayo del 2009; que modificó el artículo 400 del Código Procesal Civil, se llevaron a cabo los siguientes Plenos Casatorios: Tercer Pleno Casatorio, (Casación 4664-2010­Puno) sobre Divorcio por causal de Separación de Hecho, publicado el 13 de mayo del 2011; el IV Pleno Casatorio, (Casación 2195­2011­Ucayali), sobre Desalojo por Ocupación Precaria; publicado el 14 de agosto del 2013; el V Pleno Casatorio (Casación N° 3189 ­ 2012 ­ Lima Norte) sobre Impugnación de Acuerdo, publicado el 9 de agosto del 2014; el VI Pleno Casatorio, (Casación 2402­ 2012 ­ Lambayeque), sobre el Proceso de Ejecución de Garantías publicado el 02 de noviembre del 2014; el VII Pleno Casatorio (Casación N° 3671 ­ 2014 ­ Lima), sobre Tercería de Propiedad, publicado el 07 de diciembre del 2015; el VIII Pleno Casatorio (Casación N° 3006 ­ 2015 ­ Junín), sobre Nulidad de Acto Jurídico, llevado a cabo el 22 de Diciembre del 2015, pendiente de publicación y finalmente el IX Pleno Casatorio, (Casación N° 44422015 ­ Moquegua), sobre Otorgamiento de Escritura Pública, publicado el 18 de enero del 2017; todos estos Plenos abordaron temas de derecho material y procesal relevantes, que son de gran utilidad en el ejercicio de la función jurisdiccional, y que son utilizados también por los señores Abogados en el ejercicio de la defensa; contribuyendo a plasmar los principios de seguridad jurídica, predictibilidad o predecibilidad y de igualdad; en aras de decisiones más justas, teniendo como beneficiario final al usuario del sistema o del servicio de justicia, que es la ciudadanía en general y el justiciable en particular. En las respectivas Audiencias Públicas de estos Plenos, se ha incluido como una buena práctica, la invitación a académicos y juristas de nota, especialistas en las respectivas materias, en su calidad de "amicus

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MARTEL CHANG Rolando Alfonzo, "Pruebas de oficio en el Proceso Civil". En Instituto Pacífico S.A.C. Lima, 1° Edición Febrero 2015. GONZALES ALVAREZ Roberto, "Constitucionalismo y Proceso. Tendencias Contemporáneas" En Ara Editores EIRL. Lima, 1° Edición-2014. FERRER BELTRÁN Jordi, "La valoración racional de la prueba" En Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales S.A.- Madrid-2007 JOAN PICOI JUNOY "El juez y la prueba" En Pontificia Universidad Javeriana 2011. Grupo Editorial Ibañez. 2011-Bogotá Colombia. ALFARO VALVERDE, Luis. "La iniciativa probatoria del juez" En Editora y Librería jurídica Grijley EIRL 1° Edición Mayo 2017 SENTÍS MELENDO, Santiago. "La prueba". Ediciones Jurídicas Europa ­ América. Buenos Aires 1979. LEDESMA NARVAEZ, Marienella." La prueba en el proceso civil" En Editorial Gaceta Jurídica". 1° Edición- Agosto 2017

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