Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2018 (02/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

72

NORMAS LEGALES
VISTOS:

Jueves 2 de agosto de 2018 /

El Peruano

curiae", cuyo aporte, aunado al de los señores abogados que informan en la causa, ha resultado y resulta valiosa, contribuyendo a la legitimidad de la Corte Suprema y del Poder Judicial en su conjunto. Décimo: Entre las Sentencias o Ejecutorias Supremas de las Salas Civiles e inclusive de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, que han abordado este tema de la prueba de oficio, podemos citar: Cas 1203 ­ 2002 ­ Lima; Cas 1121 ­ 2004­Chincha; Cas N° 4445-2011­Arequipa; Cas N° 2992-2007 ­ Callao; Igualmente y solo en este año judicial 2017, este instituto procesal tantas veces mencionado ha sido objeto de aplicación por parte de los órganos jurisdiccionales de mérito en varios procesos llegados en Casación a esta Sala Civil Permanente, pudiendo citarse, entre otros, los siguientes: Casación N° 4684-2016-Huancavelica; Casación N° 2766-2016- San Martín; Cas N° 1754-2017-Cajamarca; Cas N° 1829-2017-Cañete; Cas N° 4116-2017-Lima; Cas N° 376-2017­Lima Norte; Cas N° 3414-2017-Lima Este; Cas N° 3722-2017; Cas N° 3124-2017; Cas N° 2754-2017; Cas N° 3120-2017; Cas N° 4445-2017; Cas N° 2992-2017; Cas N° 1450-2017. Décimo Primero: Que el recurso de Casación interpuesto en este proceso fue declarado Procedente, en los términos contenidos en el Auto de fecha catorce de junio del dos mil diecisiete, obrante a fojas cuarenta y cuatro de este Cuadernillo; por lo tanto, resulta imperioso convocar a un Pleno Casatorio de las Salas Civiles de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 400 del Código Procesal Civil; en concordancia con lo establecido en el artículo 141 de la Constitución Política del Estado, y el artículo 32, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Estando a lo expuesto y en atención a la trascendencia e importancia de los plenos casatorios, se resuelve: CONVOCAR a los integrantes de las Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para el Pleno Casatorio que se realizará el día jueves TRECE de SETIEMBRE a horas diez de la mañana (10 a.m.), en la Sala de Juramentos, ubicada en el segundo piso del Palacio Nacional de Justicia, ingreso principal sito en Av. Paseo de la República s/n Lima; en consecuencia: FIJARON el mismo día y hora para la vista de la causa en audiencia pública para resolverse sobre el fondo de la casación, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 391 del Código Procesal Civil y el tercer párrafo del artículo 400 del mismo cuerpo normativo; DISPUSIERON la notificación a las partes con la presente resolución; ORDENARON se publique la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; notificándose.SS. TAVARA CORDOVA HURTADO REYES HUAMANI LLAMAS SALAZAR LIZARRAGA CALDERON PUERTAS 1676292-1

La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ; expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; la Resolución Administrativa N° 1425-2018-P-CSJLIMASUR/ PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia; y el documento presentado por la magistrada Lucila Rafael Yana, Juez Titular del Primer Juzgado Especializado Penal de San Juan de Miraflores; CONSIDERANDO: La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 07 de octubre de ese mismo año. Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos. La sociedad requiere de magistrados idóneos cuya aptitud, capacidad y competencia, de la mano con una trayectoria íntegra y comportamiento apropiado, lleven adelante su misión. Se exige además que dentro del orden democrático constitucional, los magistrados impartan justicia con dedicación, independencia e imparcialidad, pero además con probidad, veracidad y equidad, utilizando las herramientas de su conciencia, moral, diligencia, decoro y sentido común. Desde estos rasgos esenciales, se puede construir la garantía de una actuación jurisdiccional que redunde en beneficio de los ciudadanos y justiciables. Mediante Resolución Administrativa N° 1425-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha treinta de julio del presente año, esta Presidencia dispuso, entre otros, designar a la magistrada Lucila Rafael Yana, como Juez Superior Provisional ­ Integrante de la Sala Penal Transitoria de esta Corte Superior de Justicia; reasignar al magistrado Saul Saturnino Gerónimo Chacaltana como Juez Superior Supernumerario­integrante de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de esta Corte; y reasignar al magistrado César Demetrio Tapia Arana como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Especializado Penal de San Juan de Miraflores, a partir del primero de agosto del presente año. Por documento presentado a las ocho y dieciséis minutos de la mañana del día de hoy, uno de agosto, la magistrada Lucila Rafael Yana, Juez Titular del Primer Juzgado Especializado Penal de San Juan de Miraflores, informa que por motivos personales declina a la designación de integrar un Órgano Superior, como Juez Superior Provisional; designación que esta Presidencia realizó porque la declinante cumplía los requisitos formales previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley N° 29277 de la Carrera Judicial. Estando a la declinatoria formulada, en aras de cautelar la correcta administración de justicia, y atendiendo a la decisión y voluntad expresada por la magistrada Lucila Rafael Yana, corresponde tomar las medidas necesarias a fin de brindar un eficiente servicio de administración de justicia a favor de los justiciables; considerando para ello, los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones en las judicaturas de esta Corte Superior de Justicia. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designación de la magistrada Lucila Rafael Yana, como Juez Superior Provisional, Integrante de la Sala Penal Transitoria de esta Corte Superior de Justicia, dispuesta

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Aceptan declinación de magistrada y reasignan Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1445-2018-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 1 de agosto de 2018

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.