Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2018 (02/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de agosto de 2018 /

El Peruano

internas de la organización política se realizaron el 20 de mayo de 2018, información que se corrobora con lo publicado en la página web institucional de la ONPE1, de la misma fecha, que indica: "Las agrupaciones que cumplieron con el mandato de la Ley de Organizaciones Políticas fueron: Peruanos por el Kambio, Juntos por el Perú, el Partido Aprista Peruano, el Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, Acción Popular, el Partido Popular Cristiano y Podemos por el Progreso del Perú". Asimismo, dicha información también se observa en la propia página web institucional del referido partido político, humanista. pe, en la que se advierte los resultados obtenidos en las elecciones internas del 20 de mayo2. 15. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política sí cumplió con las normas de democracia interna al haber celebrado sus elecciones internas el 20 de mayo de 2018, por lo que debe declararse fundado el recurso de apelación, revocarse la resolución impugnada y disponerse que el JEE continúe con el tramite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Antonio Quevedo Márquez, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00134-2018-JEE-LIO3/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Especial Electoral de Lima Oeste 3, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal alterno de la organización política Acción Regional, en contra de la Resolución Nº 00061-2018-JEEMCAC/JNE, de fecha 18 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado movimiento regional, para el Concejo Municipal Distrital de Shunte, provincia de Tocache, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 18 de junio de 2018 (fojas 68 a 72), el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE) mediante la Resolución Nº 00061-2018-JEE-MCAC/JNE, declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que: a) los miembros del comité electoral no están inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas como afiliados a la organización política en mención, y b) el acta de elección interna de los candidatos a alcalde y regidores del distrito de Shunte no ha cumplido con lo establecido en el artículo 24 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al señalar como modalidad de elección "voto secreto universal", la misma que no coincide con ninguno de los supuestos precisados en el artículo mencionado. El 23 de junio de 2018 (fojas 75 a 84), el personero legal alterno interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos: a) Que, en su estatuto y reglamento electoral, no existe requisito alguno que mencione que para ser miembro del comité electoral, tiene que tener condición de afiliado y estar registrado en el ROP. b) Que el haber consignado de manera genérica "voto secreto universal" (error material de forma) cuando debió consignarse elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados, no es óbice para recortar el derecho de los ciudadanos a participar en las elecciones municipales y regionales. c) Que la organización política Acción Regional, realizó sus elecciones internas acatando las disposiciones emanadas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), pues esta entidad ha garantizado la legalidad del proceso de democracia interna, tal como se aprecia en el Oficio Nº 656-52018-SG-ONPE; en tal virtud, la agrupación política ha confiado en la afirmación de la ONPE para poder presentar la solicitud de inscripción ante le JEE. CONSIDERANDOS

1

2

https://www.web.onpe.gob.pe/sala-prensa/notas-prensa/eleccionesinternas-candidatos-deberan-realizarse-entre-marzo-mayo-2018/ https://humanista.pe/2018/05/24/resultados-generales-elecciones-20-demayo/

1676268-1

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de la Shunte, provincia de Tocache, departamento San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0609-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018207 SHUNTE - TOCACHE - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018002813)

1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo señala que corresponde al órgano máximo del partido político, o movimiento de alcance regional o departamental, decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23 de la propia LOP; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidos de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.

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