Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2018 (02/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 2 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución N° 00140-2018-JEE-CHYO/ JNE, del 20 de junio de 2018 (fojas 181 a 184), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción por lo siguiente: a) La lista de candidatos presentada por la organización política Acción Popular para el Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, ha sido únicamente suscrita por la mitad de candidatos, habiendo omitido firmarla los regidores provinciales N° 3, N° 6, N° 8, N° 10, N° 11, N° 13, N° 14, N° 15. b) El formato único de declaración jurada de hoja de vida de cada candidato y el documento que contiene el Plan de Gobierno no han sido firmados por el personero legal titular de la precitada organización política. c) No se ha adjuntado el formato resumen del plan de gobierno, de conformidad con el artículo 16 de la Resolución N° 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2018 (en adelante, Reglamento), concordante con el numeral 25.4 del mismo cuerpo legal. d) Solo se han anexado doce comprobantes originales de pago por la tasa correspondiente, cuando, en virtud al total de candidatos para este concejo provincial, se debe presentar dieciséis aranceles. e) El candidato a alcalde Miguel Ángel Bartra Grosso estaría impedido para postular como candidato en las Elecciones Municipales, conforme lo estipulado en el literal e del numeral 8.1. del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM); pues pese a que, actualmente, se desempeña como alcalde de la Municipalidad Distrital de Monsefú, no adjuntó la licencia correspondiente. f) La lista de candidatos a regidores provinciales está conformada por once personas del sexo masculino (hombres), y únicamente por cuatro personas del sexo femenino (mujeres); motivo que trae como consecuencia que dicha lista incumpla con la cuota electoral de género, la cual exige la participación de no menos de 5 candidatas. Respecto al recurso de apelación Con fecha 25 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Acción Popular, interpuso recurso de apelación (fojas 189 a 196), bajo los siguientes argumentos: a) "Si bien la solicitud de inscripción de lista de candidatos a la Municipalidad Provincial de Chiclayo del candidato Miguel Ángel Bartra Grosso, ha omitido e incumplido con los requisitos previstos en el Reglamento de inscripción de lista, es preciso señalar, que dicha documentación estaba preparada y lista desde días atrás, sin embargo, no se presentó de manera oportuna a fin de resolver nuestro pedido conforme a ley". b) La no presentación de los comprobantes de pago, así como de la licencia sin goce de haber, "no ha sido porque ello no se hayan tenido, sino que ello se ha debido a que por la premura del tiempo, siendo que el mismo día de cierre de inscripciones de lista, se entregó, a horas 2 de la tarde, la clave de acceso al sistema, a través de un mensaje de texto y, siendo que los datos que se ingresaban al sistema eran firmados por el personero legal, atendiendo a que hubieron dos horas en las cuales el sistema, para vaciar los datos, colapsó, se proporcionó la clave a las personas que estuvieron ayudando en la digitación, las cuales por el nerviosismo y el cumplimiento de la hora solo digitaron datos, sin percatarse que los documentos no contenían la firma" del personero. c) Respecto de la licencia sin goce de haber, señala que esta fue solicitada ante el Concejo Distrital de Monsefú, con fecha 25 de mayo de 2018, conforme del cargo que adjunta al presente recurso de apelación. Así también, adjuntó, el acta de sesión de concejo, de fecha 6 de junio de 2018, en la cual se advierte que se le concedió la misma. Dicha licencia "se haría efectiva a partir del 7 de setiembre del año en curso".

d) En cuanto a la cuota de género, señala que "se ganaron las elecciones internas del día 6 de mayo del año en curso, conforme al Acta de Elecciones Internas 2018, de fecha 9 de mayo de 2018, que se adjunta y que está debidamente suscrita por el personero legal Rolf Harold Huaynates Flores, la lista ganadora y apta desde dicha fecha fue la que se advierte allí y, conforme anotará, dicha lista cumplía con la cuota de género". Sin embargo, señala que, en su calidad de personero, "entregó dicha acta a fin de coadyuvar con el vaciado de los datos, sin embargo, por problemas de digitación, la desesperación al haberse colgado el mismo dieron como resultado que se inscriba la lista que se presentó al despacho del Jurado Electoral Especial". CONSIDERANDOS Respecto de las normas sobre democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que "la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política". 2. El artículo 8, numeral 8.1, de la LEM prescribe los impedimentos para postular, así se puede señalar que: [...] e. Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades [...] 3. La Resolución N° 0089-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, establece el número de regidores provinciales y distritales para las Elecciones Municipales 2018, asimismo, establece la aplicación de las cuotas electorales de género y jóvenes. Así, en el caso del Concejo Provincial de Chiclayo, se establece que este se encuentra conformado por 15 regidores, especificándose, en su artículo tercero, que en dichos concejos la cuota género está conformada por no menos de 5 hombres o mujeres, y en el caso de cuota joven, por no menos de 3 regidores. 4. Asimismo, el artículo 24, numeral 24.1, del Reglamento, prescribe que cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola lista de candidatos por distrito electoral comprendido en su ámbito de participación. 5. El artículo 25 del Reglamento, establece lo siguiente: Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: [...] 25.2 En el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o copia certificada firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta antes señalada deberá incluir los siguientes datos: a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna. b. Distrito electoral (distrito o provincia). c. Nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos. d. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 24 de la LPP, aun cuando se haya presentado para dicha elección una lista única de candidatos. e. Modalidad empleada para la repartición proporcional de candidaturas, conforme al artículo 24 de la LPP, y de acuerdo a lo señalado en su estatuto, norma de organización interna o reglamento electoral. La lista de candidatos debe respetar el cargo y orden resultante de la elección interna.

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