Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2018 (02/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 2 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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2. Así las cosas, la celeridad y la economía procesal son dos principios que caracterizan el proceso electoral con el objeto de proveer al ciudadano una tutela jurisdiccional efectiva ­derecho reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Norma Fundamental­, toda vez que mediante este proceso se ejerce y consolida el derecho fundamental de sufragio de la ciudadanía, tanto en su ámbito activo como pasivo (elegir y ser elegido), el cual debe producirse en el menor tiempo posible, que es el objetivo constitucional legítimo al cual no podría lograrse si, innecesariamente, se conceden o extienden plazos para subsanar los requisitos que todos los actores del proceso electoral (en especial, las organizaciones políticas) han conocido oportunamente. Sobre las normas que regulan la democracia interna de las organizaciones políticas 3. Al respecto, el artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. [...]. La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, [...]. (Énfasis agregado). 4. Siendo así, con el fin de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, la LOP, en su artículo 19, prescribe que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma ley, el estatuto y el reglamento electoral, los cuales no pueden ser modificados una vez que el proceso haya sido convocado. 5. Respecto de la oportunidad de las elecciones internas, el artículo 22 de la LOP establece que las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y los ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda. 6. Bajo dicha premisa normativa, en el marco de las ERM 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, mediante Resolución Nº 0092-2018-JNE, de fecha 8 de febrero de 2018, aprobó el cronograma electoral, en el que consta que el periodo para que las organizaciones políticas realicen sus elecciones internas es el comprendido entre el 11 de marzo y el 25 de mayo de 2018. 7. Como se advierte, las normas que rigen la democracia interna de los partidos políticos y movimientos regionales son de orden público, es decir, de obligatorio cumplimiento tanto para las mencionadas organizaciones políticas y sus integrantes, como para todo aquel actor involucrado con el proceso electoral en general, desde el ciudadano elector hasta el Estado, comprendiendo dentro de este a los organismos que integran el sistema electoral. 8. Esto, para que los organismos del sistema electoral, como la ONPE realicen acciones de apoyo o asistencia técnica y el Jurado Nacional de Elecciones lleve a cabo acciones de fiscalización del proceso electoral interno, conforme lo dispone el artículo 21 de la LOP. Sobre la acreditación del cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna 9. Con arreglo a lo establecido en el artículo 25, numeral 25.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018 (en adelante, el Reglamento), los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, deben presentar el acta original o copia certificada firmada por el personero legal, que contenga la elección interna de los candidatos presentados.

10. En este sentido, resulta claro que el acta de elección interna es el documento idóneo a efectos de verificar si la organización política ha cumplido o no con las disposiciones que regulan la elección de sus candidatos, para lo cual, el Reglamento ha previsto que el acta debe contener, entre otros datos, la fecha de realización del acto electoral (artículo 25, numeral 25.2, literal a del Reglamento). 11. La vulneración de las normas sobre democracia interna se encuentra sancionada con la improcedencia, conforme al artículo 29 del Reglamento; no obstante, esto no constituye obstáculo para que el órgano colegiado tenga presente la documentación que, de manera fehaciente e irrefutable, acredite la correcta realización de la elección interna. Análisis del caso concreto 12. En el presente caso, a fojas 5 y 6, obra el acta de elecciones internas presentada por el partido político Juntos por el Perú, en la que consta que el acto electoral, para elegir a sus candidatos al Concejo Distrital de Chorrillos, se llevó a cabo el 29 de mayo del presente año, en clara contravención al artículo 22 de la LOP y a la Resolución Nº 0092-2018-JNE, que establecen que, para las ERM 2018, las organizaciones políticas debieron realizar sus elecciones internas entre el 11 de marzo y el 25 de mayo de 2018. 13. Siendo así, resulta necesario apreciar la documentación existente en autos: i. El Acta de Elección Interna de la Provincia de Lima Metropolitana - Distrito de Chorrillos, de fecha 20 de mayo de 2018, en la que consta que se eligieron a los candidatos del distrito mediante voto directo, universal, libre, voluntario, igual y secreto de afiliados y ciudadanos no afiliados (fojas 156 a 157). ii. La Directiva Nº 04-2018-JP-CNE, de fecha 5 de mayo de 2018, que modifica el cronograma electoral, en la que se precisó como fecha de elección interna el 20 de mayo del mismo año (fojas 158 a 159). iii. La Carta Nº 000049-2018-GIEE/ONPE, de fecha 20 de marzo de 2018, dirigida al presidente del Comité Nacional Electoral de la organización política, mediante el cual el gerente de Información y Educación Electoral de la ONPE remitió el padrón de afiliados de su agrupación política (fojas 160). iv. El Acta de Escrutinio, de fecha 20 de mayo de 2018, en la que constan los votos obtenidos por la lista ganadora (fojas 161). v. La resolución Nº 014-2018-CED-JP, de fecha 22 de mayo de 2018, emitida por el Comité Electoral Descentralizado de Lima Centro, que declara a la lista ganadora del distrito de Chorrillos en los comicios del 20 de mayo de 2018 (fojas 162). vi. La solicitud de asistencia técnica dirigida al gerente de Información y Educación Electoral de la ONPE, en la cual el presidente de la organización política pide colaboración técnica y logística para el correcto desarrollo del proceso electoral interno del 20 de mayo, en toda la República. Este documento fue recibido por la ONPE el 17 de abril de 2018 (fojas 163 a 165). vii. La Carta Nº 000240-2018-GIEE/ONPE, de fecha 26 de junio de 2018, mediante la cual el Gerente de Información y Educación Electoral de la ONPE remitió al presidente del Comité Nacional Electoral del partido político Juntos por el Perú, el Informe Final de Asistencia Técnica en la elección de candidatos para las ERM 2018 (fojas 167). viii. El documento denominado "Informe final sobre el desarrollo del proceso electoral, en la asistencia técnica y el apoyo brindado al órgano electoral central del partido Juntos por el Perú en la elección de sus candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales 2018", de fecha 25 de junio del mismo año, en la que consta que en la jornada electoral del 20 de mayo, realizada en los distritos de Chorrillos, Surquillo y Miraflores, la ONPE participó con tres asesores (fojas 168 a 174). 14. De la valoración efectuada de la documentación antes expuesta, se puede determinar que las elecciones

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