Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2018 (02/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 2 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de sesenta (60) días calendario; Que, en ese sentido, el literal b) del numeral 1) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia tributaria y financiera a fin de establecer mejoras sobre el tratamiento tributario aplicable al Fideicomiso de Titulización para la Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA) y al Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI), y establecer mejoras sobre la transferencia de facturas negociables; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal b) del numeral 1) del artículo 2 de la Ley N° 30823; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el decreto legislativo siguiente:

i. El FIBRA transfiera de forma total o parcial la propiedad del bien inmueble a un tercero o a un fideicomisario, a cualquier título; o, ii. El fideicomisario transfiera a cualquier título los certificados de participación emitidos por el FIBRA por la transferencia fiduciaria del bien inmueble; o, iii. El fideicomiso pierda la condición de FIBRA de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos aprobado por la Resolución CONASEV 001-97-EF/94.10 y normas modificatorias. Lo señalado en este literal se aplicará aun cuando el fideicomiso pueda recuperar la condición de FIBRA según lo dispuesto en el citado Reglamento. b) Tratándose de certificados de participación recibidos, en una o varias oportunidades, por transferencias fiduciarias de inmuebles y otros bienes, se entenderá que la transferencia de dichos certificados corresponde, en primer término, a los recibidos que equivalgan a las transferencias fiduciarias de bienes distintos de inmuebles y luego a los recibidos por las transferencias fiduciarias de bienes inmuebles. En este caso, la transferencia corresponderá a los certificados que representen la transferencia fiduciaria del bien inmueble de menor valor. Esta disposición también resulta aplicable cuando se transfieran certificados recibidos exclusivamente por transferencias fiduciarias de bienes inmuebles. c) Sin perjuicio de lo señalado en el inciso a), para efectos de determinar el impuesto a la renta se considerará como valor de enajenación el valor de mercado a la fecha de la transferencia fiduciaria del inmueble al FIBRA y como costo computable el que corresponde a esa fecha. A tal efecto, se considera que el valor de mercado es equivalente al valor de suscripción que conste en el certificado de participación, recibido por la transferencia fiduciaria del bien inmueble. d) Tratándose del literal ii. del inciso a) del presente párrafo, cuando el fideicomisario transfiera a cualquier título alguno de los certificados de participación emitidos por el FIBRA como consecuencia de la transferencia fiduciaria del bien inmueble, el valor de enajenación y el costo computable por la enajenación del bien inmueble que se imputarán serán proporcionales a los certificados de participación transferidos respecto del total de certificados de participación recibidos por la transferencia fiduciaria de dicho inmueble. 3.2 El fideicomitente no estará obligado a presentar ante el notario público el comprobante o el formulario de pago que acredite el pago del impuesto a la renta generado por la transferencia fiduciaria del bien inmueble, como requisito previo a la elevación de la escritura pública de la minuta respectiva a que se refiere el segundo párrafo del artículo 84-A de la Ley del Impuesto a la Renta. 3.3 El FIBRA depreciará el bien inmueble transferido fiduciariamente. Para tal efecto, se considerará como costo computable el valor de suscripción que conste en los certificados de participación emitidos por el FIBRA como consecuencia de la transferencia fiduciaria del bien inmueble. 3.4 La sociedad titulizadora del FIBRA o el tercero que se designe mediante reglamento comunicará a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), en la forma, plazo y condiciones que se señalen mediante resolución de superintendencia lo siguiente: a) Las transferencias fiduciarias de los bienes inmuebles. b) Las transferencias a cualquier título que efectúe el FIBRA de los bienes inmuebles que fueron transferidos fiduciariamente. c) Las transferencias de certificados de participación a cualquier título que efectúen los fideicomisarios fuera de un mecanismo centralizado de negociación." "Artículo 4. Retención definitiva del impuesto a la renta aplicable a las rentas por arrendamiento atribuidas por el FIBRA 4.1 Las rentas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles atribuidas a una

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 30532, LEY QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DEL MERCADO DE CAPITALES Y EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1188, QUE OTORGA INCENTIVOS FISCALES PARA PROMOVER LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN BIENES INMOBILIARIOS
Artículo 1. Objeto El presente decreto legislativo tiene por objeto modificar la legislación en materia tributaria aplicable al Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces, al Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles y a las transferencias de facturas negociables en las que el factor o adquiriente asume el riesgo crediticio del deudor. Artículo 2. Finalidad El presente decreto legislativo tiene como finalidad perfeccionar el tratamiento tributario preferencial aplicable a las rentas del Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces, del Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles; así como a los ingresos por servicios obtenidos por el factor o adquiriente de facturas negociables. Artículo 3. Definiciones a) Ley : Ley N° 30532, Ley que promueve el desarrollo del mercado de capitales. b) Decreto Legislativo : Decreto Legislativo N° 1188, Decreto Legislativo que otorga incentivos fiscales para promover los Fondos de Inversión en Bienes Inmobiliarios. Artículo 4. Modificación de los artículos 3, 4 y 5 de la Ley Modifícase los artículos 3, 4 y 5 de la Ley conforme a los textos siguientes: "Artículo 3. Transferencia fiduciaria de bienes inmuebles para la constitución del FIBRA 3.1 Si se establece en el acto constitutivo del FIBRA que el bien inmueble transferido fiduciariamente no retornará al fideicomitente en el momento de la extinción del patrimonio fideicometido, dicha transferencia fiduciaria será tratada como una enajenación de acuerdo a las siguientes reglas: a) Se considera que la enajenación se realiza en la fecha en que:

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