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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (02/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 2 de agosto de 2018 El Peruano / gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de sesenta (60) días calendario; Que, en ese sentido, el literal b) del numeral 1) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia tributaria y fi nanciera a fi n de establecer mejoras sobre el tratamiento tributario aplicable al Fideicomiso de Titulización para la Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA) y al Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI), y establecer mejoras sobre la transferencia de facturas negociables; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal b) del numeral 1) del artículo 2 de la Ley N° 30823; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el decreto legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 30532, LEY QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DEL MERCADO DE CAPITALES Y EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1188, QUE OTORGA INCENTIVOS FISCALES PARA PROMOVER LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN BIENES INMOBILIARIOS Artículo 1. Objeto El presente decreto legislativo tiene por objeto modi fi car la legislación en materia tributaria aplicable al Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces, al Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles y a las transferencias de facturas negociables en las que el factor o adquiriente asume el riesgo crediticio del deudor. Artículo 2. Finalidad El presente decreto legislativo tiene como fi nalidad perfeccionar el tratamiento tributario preferencial aplicable a las rentas del Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces, del Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles; así como a los ingresos por servicios obtenidos por el factor o adquiriente de facturas negociables. Artículo 3. De fi niciones a) Ley : Ley N° 30532, Ley que promueve el desarrollo del mercado de capitales. b) Decreto Legislativo : Decreto Legislativo N° 1188, Decreto Legislativo que otorga incentivos fi scales para promover los Fondos de Inversión en Bienes Inmobiliarios. Artículo 4. Modi fi cación de los artículos 3, 4 y 5 de la Ley Modifícase los artículos 3, 4 y 5 de la Ley conforme a los textos siguientes: “Artículo 3. Transferencia fi duciaria de bienes inmuebles para la constitución del FIBRA 3.1 Si se establece en el acto constitutivo del FIBRA que el bien inmueble transferido fi duciariamente no retornará al fi deicomitente en el momento de la extinción del patrimonio fi deicometido, dicha transferencia fi duciaria será tratada como una enajenación de acuerdo a las siguientes reglas: a) Se considera que la enajenación se realiza en la fecha en que:i. El FIBRA trans fi era de forma total o parcial la propiedad del bien inmueble a un tercero o a un fi deicomisario, a cualquier título; o, ii. El fi deicomisario trans fi era a cualquier título los certi fi cados de participación emitidos por el FIBRA por la transferencia fi duciaria del bien inmueble; o, iii. El fi deicomiso pierda la condición de FIBRA de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos aprobado por la Resolución CONASEV 001-97-EF/94.10 y normas modi fi catorias. Lo señalado en este literal se aplicará aun cuando el fi deicomiso pueda recuperar la condición de FIBRA según lo dispuesto en el citado Reglamento. b) Tratándose de certi fi cados de participación recibidos, en una o varias oportunidades, por transferencias fi duciarias de inmuebles y otros bienes, se entenderá que la transferencia de dichos certi fi cados corresponde, en primer término, a los recibidos que equivalgan a las transferencias fi duciarias de bienes distintos de inmuebles y luego a los recibidos por las transferencias fi duciarias de bienes inmuebles. En este caso, la transferencia corresponderá a los certifi cados que representen la transferencia fi duciaria del bien inmueble de menor valor. Esta disposición también resulta aplicable cuando se trans fi eran certi fi cados recibidos exclusivamente por transferencias fi duciarias de bienes inmuebles. c) Sin perjuicio de lo señalado en el inciso a), para efectos de determinar el impuesto a la renta se considerará como valor de enajenación el valor de mercado a la fecha de la transferencia fi duciaria del inmueble al FIBRA y como costo computable el que corresponde a esa fecha. A tal efecto, se considera que el valor de mercado es equivalente al valor de suscripción que conste en el certi fi cado de participación, recibido por la transferencia fi duciaria del bien inmueble. d) Tratándose del literal ii. del inciso a) del presente párrafo, cuando el fi deicomisario trans fi era a cualquier título alguno de los certi fi cados de participación emitidos por el FIBRA como consecuencia de la transferencia fi duciaria del bien inmueble, el valor de enajenación y el costo computable por la enajenación del bien inmueble que se imputarán serán proporcionales a los certi fi cados de participación transferidos respecto del total de certi fi cados de participación recibidos por la transferencia fi duciaria de dicho inmueble. 3.2 El fi deicomitente no estará obligado a presentar ante el notario público el comprobante o el formulario de pago que acredite el pago del impuesto a la renta generado por la transferencia fi duciaria del bien inmueble, como requisito previo a la elevación de la escritura pública de la minuta respectiva a que se re fi ere el segundo párrafo del artículo 84-A de la Ley del Impuesto a la Renta. 3.3 El FIBRA depreciará el bien inmueble transferido fi duciariamente. Para tal efecto, se considerará como costo computable el valor de suscripción que conste en los certifi cados de participación emitidos por el FIBRA como consecuencia de la transferencia fi duciaria del bien inmueble. 3.4 La sociedad titulizadora del FIBRA o el tercero que se designe mediante reglamento comunicará a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), en la forma, plazo y condiciones que se señalen mediante resolución de superintendencia lo siguiente: a) Las transferencias fi duciarias de los bienes inmuebles. b) Las transferencias a cualquier título que efectúe el FIBRA de los bienes inmuebles que fueron transferidos fi duciariamente. c) Las transferencias de certi fi cados de participación a cualquier título que efectúen los fi deicomisarios fuera de un mecanismo centralizado de negociación.” “Artículo 4. Retención de fi nitiva del impuesto a la renta aplicable a las rentas por arrendamiento atribuidas por el FIBRA 4.1 Las rentas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles atribuidas a una