Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2018 (02/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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g) SMV:

NORMAS LEGALES

Jueves 2 de agosto de 2018 /

El Peruano

A la Superintendencia de Mercado de Valores. h) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. i) UIF: A la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, unidad especializada de la SBS. j) Código Tributario: Al aprobado mediante Decreto Legislativo N° 816 cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF. k) Ley N° 27693: Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera ­ Perú (UIF-Perú). 3.2 Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entiende referido al presente Decreto Legislativo. Asimismo, cuando se señalen numerales o incisos o literales sin indicar el artículo al que pertenecen, se entienden referidos al artículo o párrafos o numeral en el que se mencionan respectivamente. CAPÍTULO II DE LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR EL BENEFICIARIO FINAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y ENTES JURÍDICOS Artículo 4.- Criterios para la determinación del beneficiario final de las personas jurídicas y entes jurídicos a que se refiere el literal a.1) del párrafo 3.1 del artículo 3. 4.1 Los siguientes criterios determinan la condición de beneficiario final de las personas jurídicas a que se refiere el literal a.1) del párrafo 3.1 del artículo 3: a) La persona natural que directa o indirectamente a través de cualquier modalidad de adquisición posee como mínimo el diez por ciento (10%) del capital de una persona jurídica. Las personas jurídicas deben informar sobre los beneficiarios finales indicando los porcentajes de participación en el capital de la persona jurídica. Se incluye en el presente literal, la información relativa a la cadena de titularidad en los casos en que el beneficiario final lo sea indirectamente. b) Una persona natural que, actuando individualmente o con otros como una unidad de decisión, o a través de otras personas naturales o jurídicas o entes jurídicos, ostente facultades, por medios distintos a la propiedad, para designar o remover a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o tenga poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten, o que ejerza otra forma de control de la persona jurídica. Se incluye en el presente literal a la información relativa a la cadena de control en los casos en los que el beneficiario final lo sea por medios distintos a la propiedad. c) Cuando no se identifique a ninguna persona natural bajo los criterios señalados en los literales a) o b), se considerará como beneficiario final a la persona natural que ocupa el puesto administrativo superior. 4.2 Los siguientes criterios determinan la condición de beneficiario final de los entes jurídicos a los que se refiere el literal a.1) del párrafo 3.1 del artículo 3: a) En el caso de fideicomisos o fondo de inversión, las personas naturales que ostenten la calidad de fideicomitente, fiduciario, fideicomisario o grupo de

beneficiarios y cualquier otra persona natural que teniendo la calidad de partícipe o inversionista ejerza el control efectivo final del patrimonio, resultados o utilidades en un fideicomiso o fondo de inversión, según corresponda. b) En otros tipos de entes jurídicos, beneficiario final es la persona natural que ostente una posición similar o equivalente a las mencionadas en a); y en el caso del trust constituido de acuerdo a las fuentes del derecho extranjero, además la persona natural que ostente la calidad de protector o administrador. 4.3 Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores sobre los alcances del término "beneficiario final" este debe interpretarse en consonancia con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y sus notas interpretativas expedidas a la fecha de publicación del Decreto Legislativo. Artículo 5.- Criterios para determinar al beneficiario final y procedimiento de debida diligencia en el sistema de prevención y lucha contra el lavado de activos y del financiamiento de terrorismo Para los fines de lucha contra el lavado de activos y financiamiento de terrorismo, los sujetos obligados conforme a las normas sobre dichas materias aplican los criterios y el procedimiento de debida diligencia que permitan identificar al beneficiario final de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27693 y su reglamento, así como por las normas que emita la SBS y la SMV, en el ámbito de sus competencias. CAPÍTULO III DE LOS MECANISMOS PARA OBTENER Y CONSERVAR LA INFORMACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL Y SU UTILIZACIÓN Artículo 6.- Mecanismos que deben adoptar las personas jurídicas o entes jurídicos para obtener y conservar la información actualizada sobre el beneficiario final 6.1 Para asegurar el acceso y disponibilidad de la información adecuada y precisa sobre el beneficiario final a que se refiere el literal a.1) del párrafo 3.1 del artículo 3 y el artículo 4, las personas jurídicas o entes jurídicos deben implementar un procedimiento interno que comprenda mecanismos razonables para obtener y conservar información sobre la identificación de su(s) beneficiario(s) final(es). Se entiende que la información es adecuada si es suficiente, relevante y válida para fundamentar la identificación; y precisa, si es concreta, inequívoca y desprovista de ambigüedades. 6.2 Para los efectos previstos en el párrafo 6.1, las personas jurídicas o entes jurídicos deben adoptar los siguientes mecanismos: a) Identificar y validar adecuadamente al beneficiario final de las personas jurídicas o entes jurídicos. A este efecto todas las personas que califican como beneficiarios finales, conforme a lo previsto en el literal a.1) del párrafo 3.1 del artículo 3 se encuentran obligadas a revelar su identidad a las personas jurídicas o entes jurídicos, según corresponda, así como proporcionar sus nombres, apellidos, tipo y número de documento de identidad, lugar de residencia y los demás datos que se establezcan mediante Decreto Supremo. b) Acceder y mantener disponible la información adecuada, precisa y actualizada acerca de los datos de la identidad de los beneficiarios finales y demás datos que se establezcan mediante Decreto Supremo, para lo cual estos últimos proporcionan la información sustentatoria y actualizada de su condición como tal a las personas jurídicas o entes jurídicos, según corresponda; e informan cualquier cambio en su condición. 6.3 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 6.2 las personas jurídicas o entes jurídicos deberán: a) Verificar los datos de identidad del beneficiario final y demás datos que se establezcan mediante Decreto

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