Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2018 (02/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de agosto de 2018 /

El Peruano

persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país o a una empresa unipersonal constituida en el exterior, están sujetas a una tasa de retención definitiva del impuesto a la renta de cinco por ciento (5%) sobre la renta bruta. La sociedad titulizadora debe retener el referido impuesto. 4.2 La retención a que se refiere el párrafo anterior será aplicable siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) El fideicomiso de titulización tenga la condición de FIBRA de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos aprobado por la Resolución CONASEV 001-97-EF/94.10 y normas modificatorias. b) El fideicomisario y sus partes vinculadas tengan la propiedad de menos del veinte por ciento (20%) del total de certificados de participación emitidos por la sociedad titulizadora y que se encuentren respaldados por el patrimonio fideicometido. Cuando el fideicomisario y sus partes vinculadas tengan la propiedad de más del cinco por ciento (5%) del total de certificados de participación emitidos por la sociedad titulizadora, la retención del 5% aplicará únicamente si el contribuyente comunica a la sociedad titulizadora el cumplimiento del requisito previsto en el primer párrafo de este inciso. Para efectos del inciso b) del párrafo 4.2, son de aplicación los supuestos de vinculación previstos en el inciso b) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 24 de su reglamento en lo que resulte aplicable. También habrá vinculación entre cónyuges o concubinos y/o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 4.3 Los requisitos señalados en el párrafo 4.2 deben cumplirse: a) Tratándose de sujetos domiciliados: durante todo el ejercicio gravable. b) Tratándose de una empresa unipersonal constituida en el exterior: al momento en que las rentas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles sean pagadas o acreditadas. 4.4 La retención se efectuará teniendo en cuenta lo siguiente: a) Tratándose de sujetos domiciliados la retención debe efectuarse aplicando la tasa del cinco por ciento (5%) sobre las rentas brutas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles devengadas en cada ejercicio. En caso se efectúen redenciones o rescates con anterioridad al cierre del ejercicio, la retención debe efectuarse sobre las rentas brutas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles devengadas a tal fecha. El pago del impuesto retenido que corresponde al ejercicio se efectuará hasta el vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al mes de febrero del siguiente ejercicio. En el caso que se efectúen redenciones o rescates con anterioridad al cierre del ejercicio el pago de la retención deberá abonarse al fisco dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. b) Tratándose de la empresa unipersonal constituida en el exterior la retención debe efectuarse aplicando la tasa de cinco por ciento (5%) sobre las rentas brutas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles pagadas o acreditadas. El pago del impuesto retenido debe abonarse al fisco dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. c) El incumplimiento del requisito previsto en el primer párrafo del inciso b) del párrafo 4.2 por algún fideicomisario no afectará la aplicación de la tasa de retención definitiva de cinco por ciento (5%) sobre las rentas brutas que se atribuyan a los demás fideicomisarios siempre que estos cumplan con los requisitos señalados en el párrafo 4.2. 4.5 La comunicación a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del párrafo 4.2 tendrá carácter de

declaración jurada y debe ser presentada en el plazo que establezca el reglamento. 4.6 Cuando los gastos incidan conjuntamente en rentas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles a que se refiere el párrafo 4.1, otras rentas gravadas, rentas exoneradas o rentas inafectas que la sociedad titulizadora deba atribuir a los fideicomisarios, y no sean imputables directamente a unas u otras, el gasto que haya incidido en la generación de cada renta se determinará en forma proporcional a cada una de estas. En los casos en que no se pudiera establecer la proporcionalidad indicada, se considerará como gasto que ha incidido en la generación de cada renta, el importe que resulte de aplicar al total de los gastos comunes el porcentaje que se obtenga de dividir la renta bruta que corresponda a cada renta entre el total de rentas brutas gravadas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles a que se refiere el párrafo 4.1, las otras rentas brutas gravadas, rentas brutas exoneradas e inafectas." "Artículo 5. Retención definitiva del impuesto a la renta aplicable a los ingresos por servicios obtenidos por el factor o adquiriente de facturas negociables 5.1 El ingreso por servicio obtenido por el factor o adquirente de una factura negociable está sujeto a una tasa de retención definitiva del impuesto a la renta de cinco por ciento (5%) siempre que este sea una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país o una empresa unipersonal constituida en el exterior. 5.2 Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando la operación es realizada a través de un fondo de inversión, fideicomiso bancario y de titulización, siempre que dicho ingreso sea atribuido a una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país, o una empresa unipersonal constituida en el exterior. 5.3 La retención de carácter definitiva debe ser efectuada por: a) El adquirente del bien, usuario del servicio, o quien realice el pago; o, b) Las sociedades administradoras de los fondos de inversión, las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y los fiduciarios de fideicomisos bancarios. 5.4 El adquirente del bien o usuario del servicio o quien realice el pago de estos, según corresponda, efectuará la retención del impuesto a la renta con carácter definitivo en el momento del pago de la factura negociable. Para tal efecto, el factor o adquirente de la factura negociable informará al adquirente del bien, usuario del servicio o quien realice el pago de estos, el valor de adquisición de la factura negociable. El pago del impuesto retenido debe abonarse al fisco dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT. 5.5 Las sociedades administradoras de los fondos de inversión, las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y los fiduciarios de los fideicomisos bancarios efectuarán la retención teniendo en cuenta lo siguiente: a) Tratándose de sujetos domiciliados la retención debe efectuarse aplicando la tasa del cinco por ciento (5%) sobre los ingresos por servicios que correspondan a los servicios devengados en cada ejercicio. En caso se efectúen redenciones o rescates con anterioridad del cierre del ejercicio, la retención se efectuará sobre los ingresos por servicios que correspondan a los servicios devengados a tal fecha. El pago del impuesto retenido que corresponde al ejercicio se efectuará hasta el vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al mes de febrero del siguiente ejercicio. En el caso que efectúen redenciones o rescates con anterioridad al cierre del ejercicio, el pago del impuesto retenido debe abonarse

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