Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2018 (02/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

14

NORMAS LEGALES

Jueves 2 de agosto de 2018 /

El Peruano

27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú, los sujetos obligados deben adjuntar la constancia de presentación de la declaración de beneficiario final, además de la información y documentación establecida en las normas vigentes sobre prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Los sujetos obligados que, a la fecha de entrada de vigencia del presente Decreto Legislativo, cuenten con oficial de cumplimiento designado o cuenten con una solicitud en trámite para su designación deben presentar a la UIF, la constancia de presentación de la declaración de beneficiario final dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha establecida para su vencimiento. También deben presentar la referida constancia en el plazo señalado, los sujetos que realicen el trámite para la designación de su oficial de cumplimiento a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo y hasta antes de establecido el plazo de vencimiento de la referida declaración señalado en el cronograma que apruebe la SUNAT. Vencido el plazo de treinta (30) días hábiles antes mencionado, la UIF exige en todos los casos la constancia de presentación de la declaración del beneficiario final correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modificación del tercer párrafo del literal a) del numeral 10 y del último párrafo del artículo 62, del primer párrafo del numeral 7, del primer párrafo del numeral 8, del encabezado del numeral 15 y del numeral 15.1 del artículo 87, de los numerales 7 y 8 del artículo 175, los numerales 2, 3 y 27 del artículo 177, del sexto párrafo del literal b) del artículo 180, del sétimo y octavo ítems del rubro 3, del segundo, tercero y del vigésimo sétimo ítems del rubro 5 de las Tablas de Infracciones y Sanciones I, II y III referidos a las infracciones de los numerales 7 y 8 del artículo 175, y de los numerales 2, 3 y 27 del artículo 177; así como, el cuarto ítem del rubro 4 referido a la infracción del numeral 4 del artículo 176 y de las Notas (10), (11), (14) y (20) de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I y II del Código Tributario. Modificase el tercer párrafo del literal a) del numeral 10 y el último párrafo del artículo 62, el primer párrafo del numeral 7, el primer párrafo del numeral 8, el encabezado del numeral 15 y el numeral 15.1 del artículo 87, los numerales 7 y 8 del artículo 175, los numerales 2, 3 y 27 del artículo 177, del sexto párrafo del literal b) del artículo 180, el sétimo y octavo ítem del rubro 3, el segundo, tercero y el vigésimo sétimo ítems del rubro 5 de las Tablas de Infracciones y Sanciones I, II, III referidos a las infracciones de los numerales 7 y 8 del artículo 175, y de los numerales 2, 3 y 27 del artículo 177 del Código Tributario; así como, el cuarto ítem del rubro 4 referido a la infracción del numeral 4 del artículo 176 y las Notas (10), (11), (14) y (20) de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I y II del Código Tributario, en los siguientes términos: "Artículo 62. - FACULTAD DE FISCALIZACIÓN (...) 10. Solicitar información a las Empresas del Sistema Financiero sobre: a) (...) (...) Tratándose de la información financiera que la SUNAT requiera para intercambiar información en cumplimiento de lo acordado en los convenios internacionales se proporcionará teniendo en cuenta lo previsto en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, o norma que la sustituya, así como sus normas reglamentarias y complementarias y podrá ser utilizada para el ejercicio de sus funciones. (...) Tratándose de la SUNAT, la facultad a que se refiere el presente artículo es de aplicación, adicionalmente, para realizar las actuaciones y procedimientos para prestar

y solicitar asistencia administrativa mutua en materia tributaria, así como para el control de las obligaciones formales vinculadas con la citada asistencia administrativa mutua no pudiendo ninguna persona o entidad, pública o privada, negarse a suministrar la información que para dicho efecto solicite la SUNAT." "Artículo 87. ADMINISTRADOS OBLIGACIONES DE LOS

(...) 7. Almacenar, archivar y conservar los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electrónica, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas, o que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones juradas informativas para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o aquellos que contengan la información del beneficiario final, cinco (5) años o durante el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor. El plazo de cinco (5) años se computa a partir del uno (1) de enero del año siguiente a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración de la obligación tributaria correspondiente. Tratándose de los pagos a cuenta del impuesto a la renta, el plazo de cinco (5) años se computa considerando la fecha de vencimiento de la declaración anual del citado impuesto. (...). "8. Mantener en condiciones de operación los sistemas de programas electrónicos, soportes magnéticos y otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible o que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones informativas para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o aquellos que contengan la información del beneficiario final, cinco (5) años o durante el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor, debiendo comunicar a la Administración Tributaria cualquier hecho que impida cumplir con dicha obligación a efectos que la misma evalúe dicha situación. (...) 15. Permitir que la SUNAT realice las acciones que corresponda a las diversas formas de asistencia administrativa mutua, para lo cual los administrados, entre otros, deben: 15.1 Presentar o exhibir, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, según señale la Administración, las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y cualquier documento, inclusive los que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones juradas informativas que se presentan a la SUNAT, en la forma, plazos y condiciones en que sean requeridos, así como, cuando corresponda, sus respectivas copias, las cuales deben ser refrendadas por el sujeto o por su representante legal; y de ser el caso, realizar las aclaraciones que le soliciten. Esta obligación incluye la de proporcionar los datos necesarios para conocer los programas y archivos en medios magnéticos o de cualquier otra naturaleza. De no contarse con los elementos necesarios para permitir el acceso a la Administración Tributaria, se debe probar el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia. (...)" "Artículo 175.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS (...) 7. No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.