Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2018 (03/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de agosto de 2018 /

El Peruano

Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal ­ SDAPE de la "SBN", emite opinión técnica favorable para la desafectación y transferencia de "el predio". 12. Que, mediante Oficio N° 072-2018/SBN-DGPE del 3 de mayo de 2018, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, remitió al "MINDEF", el Informe Brigada N° 367-2018/ SBN-DGPE-SDDI del 20 de agosto de 2018, en el cual la "SDDI" emite opinión favorable para la transferencia predial a título gratuito, en razón de que la referida entidad mediante Resolución de la Comandancia General de la Marina N° 0065-2018 del 30 de enero de 2018, excluyo de sus Planes Estratégicos "el predio", indicando que la infraestructura presenta daños materiales, por las vibraciones ocasionadas en forma diaria por el hincado de los pilotes en las instalaciones de la Empresa Estatal de PETROPERU S.A. como parte del proceso de modernización de la refinería de Talara y además adjuntó los requisitos establecidos en la "Ley" y su "Reglamento". 13. Que, en el presente caso es pertinente mencionar que la afectación en uso otorgada al "MINDEF" fue dada en el marco del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo N° 154-2001-EF, en el cual se reguló la figura legal de afectación en uso y desafectación predial; sin embargo, de acuerdo a la normatividad vigente, esa figura legal ha sido reemplazada por el procedimiento de afectación en uso y extinción de la afectación en uso; razón por la cual, la desafectación que hace referencia el artículo 2° de la "Ley N° 29006", se deberá entender como una extinción de la afectación en uso, en concordancia con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del "Reglamento". 14. Que, el numeral 3.13) de la "Directiva Nº 005-2011/ SBN"; respecto a las causales de extinción de la afectación en uso, define en el literal e) la causal de consolidación del dominio, cuando la entidad afectataria adquiere la calidad de propietaria del bien, afectado en uso, en virtud a una transferencia de dominio a su favor, bajo cualquiera de las figuras establecidas en la normatividad vigente; agrega que cuando la extinción de la afectación en uso sea por esta causal, corresponderá, por excepción, a la autoridad a cargo de la transferencia del predio aprobar en la misma resolución la correspondiente extinción de la afectación en uso; estableciendo que en los casos de predios del Estado, a cargo de la "SBN", corresponde a la "SDDI" aprobar la referida extinción de la afectación en uso; esto en concordancia a lo establecido por el numeral 5° del artículo 105° del "Reglamento". 15. Que, el numeral 6.3) de la "Directiva N° 005-2013/ SBN", advierte que cuando el predio declarado como bien de dominio público haya perdido su naturaleza o condición apropiada para su uso público o para ser destinado a la prestación de servicio público luego de la evaluación respectiva se dispondrá de la desafectación administrativa y su transferencia en virtud del artículo 43°1 de "el Reglamento de la Ley N° 29151". 16. Que, el "MINDEF" en las Resoluciones de la Comandancia General de la Marina N° 0054 y N° 0652018-CGMG del 26 y 30 de enero de 2018 señala que ha excluido de sus planes estratégicos la infraestructura donde funciona la Capitanía del Puerto de Talara, debido a que esta presenta daños materiales, encontrándose afectada en forma diaria por las vibraciones ocasionadas por el hincado de los pilotes en las instalaciones de la empresa estatal de PETROPERÚ S.A. como parte del proceso de modernización de la refinería de Talara. 17. Que, en consecuencia corresponde que esta Superintendencia disponga la desafectación del bien de dominio público al dominio privado del Estado en virtud de lo establecido en el artículo 43° del "Reglamento", toda vez que no es posible seguir prestando el servicio público por el deterioro de la infraestructura por causas ajenas a la entidad afectataria y al no cumplir con la condición apropiada para su uso público o para ser destinado a la prestación de servicio público. 18. Que, de acuerdo al numeral 6.13.3 y la Segunda Disposición Complementaria de la Directiva N° 0062014/SBN, "Procedimientos para la aprobación de la venta directa de predios de dominio estatal de libre disponibilidad", aplicable supletoriamente para la publicidad en el presente caso, la resolución que aprueba

la desafectación de dominio público debe ser publicada en el diario Oficial El Peruano, debiéndose remitir la orden de publicación al administrado interesado a fin que sea ingresada a la empresa editora en un plazo de cinco (05) días hábiles de recibida la misma, asumiendo el administrado el costo de dicha publicación; la gestión de la inscripción registral de la resolución de desafectación, se efectúa una vez que esta haya quedado firme. 19. Que, mediante Memorando N° 505-2018/SBN-PP del 10 de abril de 2018 la Procuraduría Pública en atención al Memorando N° 1348-2018/SBN-DGPE-SDAPE del 9 de abril de 2018, comunica que en "el predio" no figura ningún proceso judicial en trámite, ni concluido. 20. Que, el artículo 68º de "el Reglamento" señala que la resolución aprobatoria de la transferencia entre entidades públicas tiene mérito suficiente para su inscripción en los Registros Públicos. 21. Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a título gratuito, se fija en S/. 1.00 (Un Nuevo Sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Directiva Nº 005-2013/SBN, La Ley N° 29006, Ley que autoriza la disposición de inmuebles del sector Defensa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-DE-SG, la Resolución N° 054-2013/SBN-SG; y, el Informe Técnico Legal N° 470 -2018/SBN-DGPE-SDDI del 28 de junio de 2018. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR, la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TITULO GRATUITO a favor del MINISTERIO DE DEFENSA ­ MARINA DE GUERRA DEL PERÚ, del predio de 8 800,00 m2 ubicado en la parte este del Hospital de PETROPERU frente a la Av. Grau, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, inscrito a favor del Estado Peruano en Partida N°11004764 del Registro de Predios de Sullana, con CUS N°44907; para los fines establecidos en la Ley N° 29006, Ley que autoriza la disposición de inmuebles del sector Defensa. Segundo.- DISPONER la EXTINCIÓN DE LA AFECTACIÓN EN USO del predio descrito en el artículo primero de la presente Resolución, por consolidación de dominio y en mérito al artículo 2° de la Ley N° 29006; el cual fuera afectado en uso mediante Resolución Suprema N° 179-74-VI-DB del 30 de abril de 1974, rectificada con Resolución N° 1018-2015/SBN-DGPE-SDAPE del 19 de octubre de 2015. Tercero.- DISPONER la desafectación del bien de dominio público al dominio privado del Estado del predio descrito en el artículo primero de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 43° de "el Reglamento de la Ley N° 29151. Cuarto.- La Oficina Registral de Sullana de la Zona Registral Nº I ­ Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, inscribirá en el Registro de Predios del Sullana, lo dispuesto en los artículos precedentes. Regístrese, publíquese y comuníquese. MARÍA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario

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Artículo 43.- De la desafectación La desafectación de un bien de dominio público, al dominio privado del Estado procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias. Excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público.

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