TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Lunes 6 de agosto de 2018 / El Peruano ulteriormente, asumió la alcaldía de dicha circunscripción por renuncia de su titular, conforme se aprecia en la Resolución Nº 0294-2018-JNE. 2. Así, dado que la autoridad no postuló ni fue elegida para el cargo de alcalde en el referido proceso electoral, la prohibición de reelección inmediata de alcaldes, establecida en el artículo 194 de la Norma Fundamental, no le resulta aplicable, por lo que no correspondía declarar la improcedencia de su candidatura. 3. No obstante, cabe precisar que, conforme señalé en la reserva efectuada en la Resolución Nº 0442-2018-JNE, del 27 de junio de 2018, dicho pronunciamiento en mayoría desarrolló una casuística adicional que versa sobre la aplicación de la prohibición de reelección a otros cargos de elección popular, distintos del que era materia de discusión en tal oportunidad –el cual era, la evaluación de la procedibilidad de la reelección de un alcalde provincial electo en las EMC 2015–, en vista de lo cual consideré necesario señalar que los otros supuestos de aplicación de las normas bajo análisis merecen un pronunciamiento primigenio por parte de los Jurados Electorales Especiales, en cada caso concreto que se pudiera presentar. 4. Por ello, habiéndose presentado recién ante esta instancia un caso para analizar la aplicación de la prohibición de reelección a un candidato a alcalde que viene ejerciendo dicho cargo producto de la vacancia del titular elegido en las ERM 2014, es recién, en esta oportunidad, que resulta procedente realizar el análisis correspondiente del caso concreto. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Óscar Fernando Villacorta Solís, personero legal alterno de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00067-2018-JEE-HUAR/JNE, de fecha 17 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Alejandro Asencios Haro, para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Acochaca, provincia de Asunción, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y, REFORMÁNDOLA, disponer que el Jurado Electoral Especial de Huari continúe con el trámite correspondiente. S.RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1677270-2 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde del Concejo Distrital de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 0555-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018301 SAN MIGUEL - SAN ROMÁN - PUNO JEE SAN ROMÁN (ERM.2018003812) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Milton Zevallos Cruz, personero legal titular del movimiento regional Poder Andino, en contra de la Resolución Nº 0067-2018-JEE-SROM/JNE, del 20 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Cristín Nicolás Mamani Mamani, como candidato a alcalde para el Concejo Distrital de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno, por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 16 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), José Luis Velarde Ramos, personero legal alterno, del movimiento regional Poder Andino, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el distrito de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno, con la fi nalidad de participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). En ese contexto, mediante la Resolución Nº 00067-2018-JEE-SROM/JNE, del 20 de junio de 2018 (fojas 233 a 235), el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante, JEE), resolvió, entre otros, declarar improcedente la solicitud de inscripción de Cristín Nicolás Mamani Mamani, candidato a alcalde por el Concejo Distrital de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno, considerando que el candidato estuvo a fi liado a la organización política Alianza para el Progreso hasta el 9 de enero de 2018, fecha en la cual solicita su renuncia ante dicha organización política, habiendo sido comunicada ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), el 22 de enero del presente año; por tanto, dicha renuncia no es válida para postular como candidato en las ERM 2018. Contra la referida resolución, el 24 de junio de 2018 (fojas 240 a 246), Milton Zevallos Cruz, personero legal titular del movimiento regional Poder Andino, interpuso recurso de apelación, alegando que el candidato Cristín Nicolás Mamani Mamani renunció a la organización política Alianza para el Progreso el 10 de mayo de 2017, fecha en la que presentó su carta de renuncia irrevocable, siendo recibida personalmente por Richard Linares Bermedo, tal como consta mediante el sello, para lo cual adjunta el original de la carta de renuncia. Así también, refi ere que mediante O fi cio Nº 20-2018, del 22 de junio de 2018, la organización política ha señalado que Cristín Nicolás Mamani Mamani renunció el 10 de mayo de 2017 en forma irrevocable. Así también, precisa que el candidato no tiene la calidad de renunciante, sino que está postulando como a fi liado válido. CONSIDERANDOS1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, el presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2018, para el 7 de octubre del presente año, en la que se elegirán, mediante voto popular, a las autoridades que representarán a los gobiernos locales (provinciales y distritales) y regionales para el periodo de gobierno 2019-2022. 2. En vista de ello, de conformidad con el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y del artículo 5, literales g y h, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, el Supremo Tribunal Electoral emitió el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), con la fi nalidad de establecer normas reglamentarias que deben ser consideradas por los actores electorales que pretendan participar en las Elecciones Municipales 2018, en mérito a su derecho constitucional de elegir y ser elegidos. 3. En cuanto a los requisitos para participar como candidato en el proceso de elecciones municipales, cabe señalar que el artículo 22, literal d, del Reglamento, concordante con el quinto párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece que “en caso de a fi liación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la DNROP de conformidad con las normas vigentes, o que su organización política lo autorice expresamente,