Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2018 (08/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 90

90

NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de agosto de 2018 /

El Peruano

Trabajo (OIT), los pueblos indígenas del Departamento Loreto son reconocidos y deben ser respetados como sociedades dotadas de culturas, lenguas originarias y cosmovisiones propias derivadas del hecho de descender de poblaciones que habitaban en su territorio en la época de la conquista, posterior colonización y establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Artículo 2.- En cumplimiento de las obligaciones internacionales libremente contraídas por el Estado peruano, y en particular las que derivan de las Declaraciones de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, así como de Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Gobierno Regional de Loreto tiene el deber de promover la plena efectividad de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de los pueblos indígenas de la región, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones e instituciones internas. Artículo 3.- Para acogerse al reconocimiento de su existencia como pueblo indígena de la Región Loreto de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 014-2017-GRL-CR, el pueblo indígena respectivo se declarará y auto identificará como tal por decisión voluntaria de las comunidades nativas que lo conforman y de la mayoría de los comuneros habilitados para tomar dicha decisión. Podrán participar de este proceso solo las comunidades nativas que guarden relación directa con su identidad matriz que es la del pueblo indígena al que pertenecen cultural y lingüísticamente. Artículo 4.- El reconocimiento de la personalidad jurídica de los pueblos indígenas u originarios al que hace mención el Artículo 2 de la Ordenanza Regional Nº 014-2017-GRL-CR se materializa de acuerdo a los requisitos previstos y procedimientos administrativos establecidos en el presente reglamento. Artículo 5.- Los pueblos indígenas se constituyen sobre la totalidad de los habitantes que viven en las comunidades nativas que lo conforman o que, estando asentados de manera dispersa, comparten un territorio común en el seno de sus identidades culturales y lingüísticas, o se han incorporado al pueblo respectivo de acuerdo con los procedimientos internos que regulen este supuesto en su estatuto. TÍTULO II DE LA ENTIDAD RESPONSABLE Artículo 6.- La Gerencia General Regional es la entidad competente encargada de la implementación de la Ordenanza Regional que reconoce la existencia de los pueblos indígenas de la Región Loreto en coordinación con la Gerencia Regional de Asuntos Indígenas. Artículo 7.- Mediante Resolución Ejecutiva Regional se dispone el Reconocimiento e Inscripción del pueblo indígena u originario interesado en el Registro Regional de Pueblos Indígenas u Originarios, la misma que deberá ser expedida dentro de los 30 días hábiles a partir de la presentación del expediente correspondiente. Artículo 8.- Impleméntese el Registro Regional de los Pueblos Indígenas reconocidos, el mismo que estará a cargo de la Gerencia Regional de Asuntos Indígenas. Artículo 9.- Consentida la Resolución de Reconocimiento e Inscripción, se procederá a inscribir la personería jurídica en los Registros Públicos de Loreto. Artículo 10.- El costo de la inscripción de este reconocimiento en los Registros Públicos será asumido por el Gobierno Regional de Loreto a través de la Gerencia Regional de Asuntos Indígenas. Excepcionalmente y con el acuerdo de éste, puede asumir dicho costo el pueblo interesado que promueve su inscripción.

TÍTULO III REQUISITOS PARA SU INSCRIPCIÓN COMO PUEBLO INDÍGENA Artículo 11.- Se tendrá en cuenta los elementos que definen a un pueblo indígena. Estos son tanto objetivos como subjetivos. a) Los elementos objetivos incluyen: (i) la continuidad histórica, pues se trata de sociedades que descienden de los pueblos asentados anteriormente a la conquista o colonización; (ii) la conexión territorial, en el sentido de que sus antepasados habitaban el país o la región; y (iii) instituciones sociales, económicas, culturales y políticas distintivas y específicas, que son propias y se retienen en todo o en parte. b) El elemento subjetivo corresponde a la auto identificación colectiva indígena. Artículo 12.- Los pueblos indígenas u originarios interesados deberán cumplir los siguientes requisitos para tramitar su Reconocimiento e Inscripción: a) Solicitud dirigida a la Gerencia Regional de Asuntos Indígenas. b) Acta de la asamblea que acuerda solicitar su reconocimiento como pueblo, según sus usos y costumbres. c) Contar con un Estatuto propio. d) Copia simple del DNI del solicitante. e) Informe antropológico que sustenta su existencia y continuidad. f) Croquis de ubicación territorial del pueblo. g) Censo poblacional actualizado del pueblo según el INEI u otra forma de obtención del censo poblacional validado por el Gobierno Regional de Loreto conjuntamente con el pueblo interesado. TÍTULO IV DEL RESPONSABLE DE ELABORACIÓN DE ESTUDIOS ANTROPOLÓGICOS Artículo 13.- Los estudios antropológicos serán elaborados por profesionales en antropología con conocimiento y experiencia en la temática de los pueblos indígenas. Artículo 14.- El o la profesional encargado de hacer los estudios antropológicos podrá ser designado por el Gobierno Regional de Loreto cuando éste inicie el trámite de reconocimiento de oficio o puede ser designado directamente por el pueblo indígena interesado cuando la solicitud sea de parte. Dicho estudio será compartido entre el Gobierno Regional de Loreto y el pueblo indígena interesado. TÍTULO V DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Artículo 15.- El costo de los estudios y el levantamiento de la información requerida para completar los requisitos exigidos para el reconocimiento de la personalidad jurídica de un Pueblo Indígena los asumirá la entidad u organización que promueve el Reconocimiento e Inscripción del pueblo interesado. Artículo 16.- El Gobierno Regional de Loreto, a través de la Gerencia General Regional está facultado a suscribir acuerdos con los pueblos interesados orientados a lograr los recursos financieros requeridos para promover y concretar su reconocimiento e inscripción. DISPOSICIÓN FINAL Los aspectos no contemplados en el presente reglamento se regirán de acuerdo a las normas del procedimiento administrativo general y otras normas conexas. 1677517-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.