Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2018 (08/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Miércoles 8 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo Tercero.- PERSONERÍA JURÍDICA DEL PROYECTO ESPECIAL CHINECAS. El Proyecto Especial Chinecas es una Persona Jurídica de Derecho Público y como Organismo Público Descentralizado (OPD) cuenta con autonomía económica, administrativa y funcional y está adscrito al Gobierno Regional de Ancash con quien guarda una relación de tutela, así como de cooperación y colaboración más no de jerarquía. Artículo Cuarto.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. FÉLIX E. CÓRDOVA ARANDA Consejero Delegado Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los LUIS FERNANDO GAMARRA ALOR Gobernador Regional de Ancash (P) 1677621-1

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Aprueban el Reglamento de la Ordenanza Regional Nº 014-2017-GRL-CR, que reconoce la existencia de los pueblos indígenas y su personalidad jurídica en la Región Loreto
DECRETO REGIONAL Nº 0001-2018-GR-LORETO EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO VISTO: El Informe Técnico Nº 010-2018-GRL-GGR-GRAI/ CAPG, de fecha 09 de marzo de 2018, emitido por el Sub Gerente de Articulación Intersectorial, adscrita a la Gerencia Regional de Asuntos Indígenas del Gobierno Regional de Loreto, relacionado a la Reglamentación de la Ordenanza Regional Nº 014-2017-GRL-CR, de fecha 12 de abril de 2017, que reconoce la existencia de los pueblos indígenas en la Región Loreto. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú; en concordancia con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, prescribe que los Gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, con fecha 12 de abril de 2017, se aprueba la Ordenanza Regional Nº 014-2017-GRL-CR, que resuelve reconocer la existencia de los pueblos indígenas y su personalidad jurídica en la Región Loreto, el mismo que establece las definiciones, criterios, procedimientos,

responsabilidades y requisitos de inscripción de pueblos indígenas u originarios en el Registro Regional de Pueblos Indígenas u Originarios de Loreto; Que, el Estado peruano reconoce a los pueblos indígenas u originarios en el marco del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y es su deber, respetar y garantizar los derechos y libertades individuales y colectivos que les asisten; en consecuencia, corresponde implementar la Ordenanza Regional Nº 014-2017-GRL-CR, de fecha 12 de abril del 2017, que reconoce la existencia de los pueblos indígenas del Departamento de Loreto; Que, la mencionada Ordenanza Regional establece en su Artículo Cuarto, encargar su implementación a la Gerencia General Regional; De conformidad con las facultades y atribuciones que le confieren al Presidente Regional en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los artículos 21º literal d) que señala: "Dictar Decretos y Resoluciones Regionales" artículo 37º, literal b) los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: La Presidencia Regional: "Decretos Regionales y Resoluciones Regionales"; Que, asimismo, el artículo 40º de la misma norma citada, refiere que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales; Que, estando de acuerdo al Informe Legal Nº 407-2018-GRL-GGR-ORAJ; con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Oficina Regional de Administración; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia Regional de Asuntos Indígenas, y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, y; Que, en uso a las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobada por la Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRL-CR, del 14 de setiembre de 2017, y; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Ordenanza Regional Nº 014-2017-GRL-CR, de fecha 12 de abril de 2017, que reconoce la existencia de los pueblos indígenas y su personalidad jurídica en la Región Loreto, el mismo que establece las definiciones, criterios, procedimientos, responsabilidades y requisitos de inscripción de pueblos indígenas u originarios en el Registro Regional de Pueblos Indígenas u Originarios de Loreto; que consta de cinco (05) Títulos, dieciséis (16) Artículos y una Disposición Final, conteniendo un total de tres (03) folios, que forman parte integrante del presente Decreto Regional. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional, conforme a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Artículo Tercero.- NOTIFICAR el presente Decreto a los órganos competentes para sus efectos. Dado en Iquitos, en la Sede del Gobierno Regional de Loreto, a los 13 días del mes de marzo del año 2018. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO MELENDEZ CELIS Gobernador Regional REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2017-GRL-CR. TÍTULO I DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Artículo 1.- De acuerdo con el artículo 1.b del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del

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