Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2018 (11/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

36
CONSIDERANDOS Cuestiones generales

NORMAS LEGALES

Sábado 11 de agosto de 2018 /

El Peruano

Análisis del caso concreto 8. Así las cosas, el artículo 51 y 60 del estatuto de Unión por el Perú (fojas 84 a 104) señalan lo siguiente: Artículo 51º.- El Comité Electoral Nacional es el órgano encargado de proponer al Comité Directivo Nacional los Reglamentos Electorales para llevar a cabo los procesos de elección de los representantes der los diversos órganos de gobierno del Partido, así como de la elección de los candidatos que deben participar en los diversos procesos electorales nacionales, regionales, municipales o vecinales, convocados por quien desempeñé el Gobierno de la Nación. Dichos Reglamentos, para entrar en vigencia, deberán ser aprobados por el Comité Directivo Nacional. [...] El Comité Electoral Nacional promoverá la elección de los comités electorales provinciales y Distritales. [Énfasis agregado]. Artículo 60º.- La elección de las autoridades y candidatos del Partido, en todos los niveles, se regirá por las normas de democracia interna previstas en este Estatuto y la Ley de Partidos Políticos. Su realización en todas sus etapas, desde la convocatoria, la inscripción de candidatos, cómputo de votos, verificación de cómputo estatutario, proclamación de resultados y resolución de las impugnaciones presentadas, estará a cargo del Comité Electoral Nacional. [Énfasis agregado]. 9. En este sentido, el artículo 7 del Reglamento Electoral Nacional del Partido Político Unión por el Perú, aprobado por el Comité Directivo Nacional en diciembre de 2017 (fojas 105 a 121), prevé lo siguiente: Son funciones del COEN [Comité Electoral Nacional]: a. Organizar y dirigir los procesos electorales. b. Elaborar la propuesta del Reglamento Electoral Nacional del Partido, para su aprobación por el CDN [Comité Directivo Nacional]. c. Elaborar y aprobar su presupuesto, con cargo a dar cuenta al CDN. d. Dictar las directivas internas necesarias para la conducción de procesos electorales. e. Nombrar a los integrantes de los órganos electorales descentralizados de todo el país, denominados como Comité Electoral Especial Descentralizado (COEN ­ Descentralizado) en base a la propuesta de designación remitida por los Comités Regionales, o Comités Provinciales. A falta de ambas instancias, la propuesta de designación la realizará el Comité Directivo Nacional. [Énfasis agregado]. [...] 10. Asimismo, los artículos 20 y 25, numeral b, del citado Reglamento estipula lo siguiente: Los Comités Electorales Especiales Descentralizados (CEED) son los órganos electorales partidarios responsables de dirigir los procesos electorales en sus respectivas jurisdicciones, para los cuales han sido especialmente designados por el COEN. Tiene su sede en la localidad ubicada en la jurisdicción correspondiente. Los CEED podrán ser de naturaleza Regional, Provincial o Distrital en concordancia con la naturaleza del proceso electoral y/o las necesidades del mismo. Artículo 25º.- Son funciones del CEED: [...] b. Dirigir los procesos electorales a su cargo. [Énfasis agregado]. [...] 11. Bajo este marco normativo interno, se advierte que el Comité Electoral Nacional, mediante Resolución Nº 015-2018-COEN-UPP del 10 de mayo de 2018 (fojas 122 y 123), resolvió nombrar como miembros del Comité Electoral Especial Descentralizado de la región San Martín a Pedro Pablo Delgado Castro, Elvira Vargas Calle

1. De conformidad con los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones ejerce, entre otras funciones, la de administrar justicia en materia electoral, en última y definitiva instancia. Bajo dicha premisa, cuenta con una estructura y dinámica procesal singular que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios. 2. Así las cosas, la celeridad y la economía procesal son dos principios que caracterizan al proceso electoral con el objeto de proveer al ciudadano tutela jurisdiccional efectiva ­derecho reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Norma Fundamental­, toda vez que mediante este proceso se ejerce y consolida el derecho fundamental de sufragio de la ciudadanía, tanto en su ámbito activo como pasivo (elegir y ser elegido), el cual debe producirse en el menor tiempo posible, que es el objetivo y finalidad constitucional legítimo al cual no podría arribarse satisfactoriamente si, innecesariamente, se conceden o extienden plazos para la subsanación de requisitos, respecto de los cuales todos los actores del proceso electoral (en especial, las organizaciones políticas) han tenido oportuno conocimiento. 3. En este sentido, este órgano colegiado se pronunciará sobre la controversia en el caso que nos ocupa, dado que existen los suficientes elementos probatorios para arribar a una conclusión. Sobre las normas que regulan la democracia interna de las organizaciones políticas 4. Al respecto, el artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos políticos individualmente o a través de las organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley [...]. La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos [...]. [Énfasis agregado]. 5. Siendo así, con el fin de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en su artículo 19, prescribe que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, los cuales no pueden ser modificados una vez que el proceso haya sido convocado. 6. En esta misma línea de ideas, el artículo 20 de la LOP, continua regulando el proceso electoral interno, estableciendo lo siguiente: La elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. [...] El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verificación del quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política. [Énfasis agregado]. 7. Por tanto, en el caso materia de autos, resulta necesario tener en cuenta lo regulado por la LOP, el Reglamento Electoral Nacional de Unión por el Perú, su estatuto y sus normas internas, respecto al ejercicio de la democracia interna.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.